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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2006 (26/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 93

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 26 de julio de 2006 325101REPUBLICADELPERU O N P E /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G64/G65 /G56/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G73/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6C/G20/G31/G33/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G6F/G73/G74/G6F/G20/G64/G65 /G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 170-2006-J/ONPE Lima, 25 de julio de 2006 Vistos; el Oficio Nº 2532-2006-SG/JNE, del 24 de julio de 2006, emitido por el Subsecretario General del Jurado Nacional de Elecciones; el Acta Nº 006-2006, defecha 25 de julio de 2006 del presente año, de la Comisión de Selección de Personal de Jefes, Asistentes Administrativos y Coordinadores de Local de Votaciónde las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para las Nuevas Elecciones Municipales 2006, designada mediante Resolución Jefatural N.º 127-2006-J/ONPE y el Memorando Nº 631-2006-GAJ/ONPE, del 25 de julio del presente año emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 37º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE tiene a sucargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución ya su Ley Orgánica; Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, este organismotiene como función esencial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum yotros tipos de consulta popular a su cargo; Que mediante Decreto Supremo Nº 102-2005-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de2005, el Presidente de la República convocó a Nuevas Elecciones Municipales para el día en que se realice la segunda vuelta de las Elecciones Generales 2006, o de no realizarseésta, para el día domingo 21 de mayo de 2006; Que mediante Decreto Supremo Nº 013-2006-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de marzode 2006, el Presidente de la República modificó la fecha de realización de las Nuevas Elecciones Municipales para el 13 de agosto de 2006; Que concluido el concurso público de méritos para desempeñar el cargo de Coordinador de Local de Votación de las Oficinas Descentralizadas de ProcesosElectorales correspondiente a las Nuevas Elecciones Municipales 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 18 de julio de 2006, la ResoluciónJefatural Nº 166-2006-J/ONPE, mediante la cual se determinó las personas seleccionadas para desempeñar el citado cargo, otorgándose el plazo de ley para lainterposición de las tachas respectivas; Que mediante Oficio Nº 2532-2006-SG/JNE, del 24 de julio de 2006, emitido por el Subsecretario General delJurado Nacional de Elecciones se informa a la Secretaría General de la ONPE que no se han presentado tachas contra las personas seleccionadas para desempeñar elcargo de Coordinador de Local de Votación de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a las que hace referencia la Resolución Jefatural Nº 166-2006-J/ONPE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; los literales c) y g) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánicade la ONPE; así como, los literales d) y aa) del artículo 9º de la Resolución Jefatural Nº 154-2006-J/ONPE, Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE;y con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, para desempeñar el cargo de Coordinador de Local de Votación de las Oficinas Descentralizadas de ProcesosElectorales para el proceso electoral de Nuevas Elecciones Municipales a realizarse el 13 de agosto de 2006, a las personas señaladas en el Anexo de laResolución Jefatural Nº 166-2006-J/ONPE, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 18 de julio de 2006. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de lapresente resolución para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional 00455-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 700-2006-JEF/RENIEC Lima, 13 de julio de 2006 VISTOS:El Oficio Nº 00813-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 734-2006-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 4 de julio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales,ha detectado que ciudadanos no identificados, han usurpado la identidad de los ciudadanos FABIAN GUADAÑA ESPINOZA, EFRAIN TORRES AIQUIPA, ASUNTOYNOSTROZA CRIOLLO, JOSE MANUEL PINZON PALACIOS, PASTOR QUISPE LOPEZ, ANGEL PONCE CANTARO y ROSA CABALLERO HUANCHI, con laobtención indebida de inscripciones en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales; Que, los Informes periciales practicados a dichas inscripciones, concluyen que existe suplantación de identidad en las inscripciones detalladas precedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central mediante Resolución Nº 022-2006/SGDAR/ GP-RENIEC, ha procedido a la exclusión de las inscripciones Nº 33594060, 07024551, 04812194, 27708982, 24707141,22973631 y 01839331; y, en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas, titularesde las mismas; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por ciudadanos no identificados, al haber declarado datos falsos en instrumentopúblico, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos válidamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indiciosrazonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del CódigoPenal vigente;