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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2006 (26/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 97

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 26 de julio de 2006 325105REPUBLICADELPERU registro del plan de operaciones y emisión de constancias que aprueban el beneficio tributario de devolución delImpuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto de Promoción Municipal - IPM”. Artículo Segundo.- La Gerencia de Operaciones y Capacitación así como la Gerencia de Gestión, tendrán con la responsabilidad de cumplir con las disposiciones contenidas en la presente Directiva. Artículo Tercero.- La Gerencia de Operaciones y Capacitación será la responsable de difundir la presente Directiva a todos los involucrados e interesados, y deproceder con su publicación en el Portal Web de la APCI. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR SCHIAPPA-PIETRA Director Ejecutivo DIRECTIVA Nº 003-2006-APCI-DE PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DEL PLAN DE OPERACIONES Y EMISIÓN DE CONSTANCIAS QUE APRUEBAN EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - IGV E IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL - IPM I. DISPOSICIONES GENERALES 1. FINALIDADProcesar de manera eficaz, eficiente, transparente y oportuna: a) las solicitudes que se presentan a la AgenciaPeruana de Cooperación Internacional - APCI para el registro del Plan de Operaciones de Programas, Proyectos y Actividades de desarrollo; así como deemergencia declarada; y, b) la emisión de constancias que aprueban el beneficio tributario de devolución del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto dePromoción Municipal - IPM pagados en las compras de bienes y servicios efectuadas con financiamiento proveniente de la Cooperación Internacional NoReembolsable, establecido en el Decreto Legislativo Nº 783. 2. OBJETIVOS Establecer los criterios de evaluación, requisitos y procedimientos a emplearse en: a) El registro del Plan de Operaciones y sus modificaciones correspondientes; y, b) La emisión de constancias que aprueban el beneficio tributario de devolución del Impuesto Generala las Ventas - IGV e Impuesto de Promoción Municipal - IPM. 3. BASE LEGAL 3.1 Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional. 3.2 Decreto Legislativo Nº 783, Ley sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones pagadas conrecursos de cooperación técnica internacional no reembolsable y donaciones provenientes del exterior. 3.3 Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional. 3.4 Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional. 3.5 Decreto Supremo Nº 036-94-EF , Reglamento de la aplicación del beneficio tributario de devolución de impuestos pagados con recursos de cooperación técnicainternacional no reembolsable y donaciones provenientes del exterior. 3.6 Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.3.7 Decreto Supremo Nº 053-2003-RE, Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana deCooperación Internacional - APCI. 3.8 Resolución Suprema Nº 450-84-RE, Manual de Procedimientos de Cooperación Técnica Internacional. 3.9 Decreto Supremo Nº 149-2003-EF , Modificación al Reglamento del beneficio tributario de devolución del Impuesto General a las Ventas en las compras de bienesefectuadas con financiación de donaciones y cooperación técnica internacional no reembolsable. 3.10 Decreto Supremo Nº 058-2006-EF , Modificación al Decreto Supremo Nº 36-94-EF que reglamenta el beneficio tributario de devolución de IGV e IPM. 3.11 Resolución Directoral Ejecutiva Nº 260-2004/ APCI-DE, Aprueban nueva versión del Formulario “Régimen de Devolución del IGV e IPM”. 3.12 Resolución de Superintendencia Nº 007-99/ SUNAT Aprueba Reglamento de Comprobantes de Pago. 4. ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente Directiva, será de aplicación a las siguientes entidades e instituciones públicas y privadas,nacionales y extranjeras que financien o ejecuten programas, proyectos y/o actividades de desarrollo como de emergencia declarada. Entendiéndose por: a. Gobiernos Extranjeros: Los gobiernos reconocidos de cada país, representados oficialmente por susMinisterios de Relaciones Exteriores o equivalentes en su territorio y por sus misiones diplomáticas, incluyendo embajadas, jefes de misión, agentes diplomáticos,oficinas consulares y cónsules; y, las agencias oficiales de cooperación, que estén igualmente acreditadas en el país. b. Organismos de Cooperación Técnica Internacional: Aquellos que forman parte del sistema de Naciones Unidas y los que por iniciativa de algunos Estadosmiembros de Naciones Unidas se han constituido con alcance regional o sub-regional, con representantes residentes y funcionarios acreditados en el país. c. Gobierno Peruano y Entidades Estatales: A las entidades y dependencias pertenecientes al gobierno central, gobierno regional y gobierno local; las institucionespúblicas descentralizadas; los organismos descentralizados autónomos y demás entidades del sector público, excepto las empresas del Estado. d. Instituciones sin fines de lucro: A las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD- PERU); entidades e instituciones extranjerasde cooperación técnica internacional (ENIEX); y, entidades privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial y educacionalprovenientes del exterior (IPREDA), debidamente inscritas en los registros que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. En el caso de lasIPREDA, sólo para casos de emergencia declarada. 5. DEFINICIONES BÁSICAS Para efecto de la aplicación de la presente Directiva, deberá entenderse por: APCI : Agencia Peruana de Cooperación Internacional. ENIEX :Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional. IGV :Impuesto General a las Ventas.IPREDA : Entidades privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial y educacional provenientes delexterior. IPM :Impuesto de Promoción Municipal. ISC :Impuesto Selectivo al Consumo.ONGD : Organización No Gubernamental de Desarrollo. PO :Plan de Operaciones.SUNAT : Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.