Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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U

NORMAS LEGALES

325161

6. 7.

Comportarse con honorabilidad y dignidad en su MORDAZA publica y privada, conservando incolume el prestigio institucional. Respetar y poner en practica los principios contenidos en el Codigo de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley: · · · · Cumplir los deberes que les impone la Ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales. Respetar y proteger la dignidad humana y defender los derechos humanos de todas las personas. Usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeno de sus funciones. Mantener en secreto las cuestiones de caracter confidencial de que tengan conocimiento, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario. No podran infringir, instigar o tolerar ningun acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de MORDAZA o amenaza de MORDAZA, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad politica interna, o cualquier otra emergencia publica, como justificacion de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Asegurar la plena proteccion de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomar medidas inmediatas para proporcionar atencion medica cuando se precise. No cometer ningun acto de corrupcion y oponerse rigurosamente a todos los actos de esa indole y los combatiran. Si tienen motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violacion del Codigo informar de la cuestion a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas.

aprobacion, el referido proyecto al Congreso de la Republica. TERCERA.- Progresividad en la aplicacion de la presente Ley Lo prescrito en la presente Ley, es de aplicacion inmediata para el personal que egrese de las Escuelas de Formacion o se incorpore o reincorpore a la Policia Nacional del Peru a partir del 1 de enero de 2007. Para los Oficiales Policias y Suboficiales, egresados de las Escuelas de Formacion MORDAZA de 2007 y para los Oficiales de Servicios y Especialistas que han obtenido la efectividad MORDAZA de 2007, el tiempo minimo de permanencia en cada Grado, el numero de anos requeridos para el ascenso y el pase a la Situacion de Retiro por limite de postergaciones en el ascenso, previstos en los articulos 10º y 59º de la presente Ley, entraran en MORDAZA a partir de su ascenso al Grado inmediato superior en el que se encuentren a la fecha de promulgacion de la misma. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo precedente, los articulos 10º y 59º MORDAZA referidos, entraran en vigencia y seran aplicables a todo el personal de la Policia Nacional del Peru luego de un periodo transitorio que sera establecido por el Ministerio del Interior, a propuesta de la Direccion General de la Policia Nacional del Peru. Dicho periodo no puede ser mayor a seis (6) anos, al cabo de los cuales se habra completado su implementacion total. Finalmente, las disposiciones contenidas en la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la presente Ley rigen a partir del 1 de enero de 2007. CUARTA.- Aplicacion de Reglas para el Ascenso de Oficiales de la Policia Nacional del Peru En tanto culmine el periodo senalado en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la presente Ley, el ascenso de Oficiales de la Policia Nacional del Peru se rige por el siguiente procedimiento: 1. 2. Se formularan dos MORDAZA paralelos en los que apareceran todos los postulantes declarados aptos para el ascenso. En el primero de ellos, denominado Cuadro de Merito de Notas, se coloca a los postulantes en orden de merito descendente tomando en cuenta el promedio de notas obtenidas en los factores senalados en el Reglamento de Ascensos de la Policia Nacional del Peru, sin tomar en cuenta la bonificacion por antiguedad. En el MORDAZA cuadro, denominado Cuadro de Merito con Antiguedad, se coloca al personal de la Policia Nacional del Peru en orden de merito descendente, de acuerdo al puntaje alcanzado de promediar la nota obtenida segun lo descrito en el Reglamento de Ascensos de la Policia Nacional del Peru con un coeficiente de SIETE (7), mas una bonificacion por antiguedad, con un coeficiente de TRES (3), de acuerdo al detalle siguiente: 4. Por Por Por Por Por primera vez MORDAZA vez tercera vez cuarta vez MORDAZA vez o mas veces 00.00 30.00 60.00 80.00 100.00

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·

· ·

8.

En Situacion de Disponibilidad, y solo en el caso de Regimen de Excepcion consagrados en la Constitucion, estar siempre a disposicion del Comando de la Policia Nacional del Peru y de su Jefe Supremo Constitucional. 9. El personal de la Policia Nacional del Peru asignado al comando de unidades y dependencias, o que administre fondos del Estado, debe presentar a Inspectoria General de la Policia Nacional del Peru, una declaracion jurada de bienes y rentas, al asumir el Cargo y al MORDAZA en el. La declaracion se remite por conducto regular dentro de los treinta (30) dias de asumir o MORDAZA en el Cargo; son responsables de su cumplimiento los comandos superiores inmediatos. 10. Las demas establecidas por Ley y sus reglamentos vigentes y aplicables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Reglamentacion de la Ley La presente Ley sera reglamentada en el plazo de ciento veinte (120) dias calendario, a partir de su entrada en vigencia. SEGUNDA.- Ley del Plan de MORDAZA Policial En un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Ministro del Interior debe someter al Consejo de Ministros el proyecto de Ley del Plan de MORDAZA Policial para su aprobacion, la cual debe producirse en un plazo no mayor a quince (15) dias calendario. El Consejo de Ministros debe presentar, en un plazo no mayor de cinco (5) dias calendario desde su

3.

Los puntajes alcanzados en los MORDAZA de Merito de Notas y Cuadro de Merito con Antiguedad tendran un coeficiente de SEIS (6), y se promediaran con la nota obtenida en la(s) prueba(s) que se establezcan para el examen de ascenso de conformidad con la normatividad sobre la MORDAZA policial, que tendra un coeficiente de CUATRO (4), refor mulandose dichos MORDAZA para colocar al personal en orden de merito descendente. Las pruebas de esfuerzo fisico y tiro policial deben ser incorporadas en la evaluacion de Rendimiento Profesional que anualmente realice la Policia Nacional del Peru via el Reglamento respectivo.

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