TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 27 de julio de 2006 325161REPUBLICADELPERU 6. Comportarse con honorabilidad y dignidad en su vida pública y privada, conservando incólumeel prestigio institucional. 7. Respetar y poner en práctica los principios contenidos en el Código de Conducta paraFuncionarios encargados de hacer cumplir la Ley: Cumplir los deberes que les impone la Ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales. Respetar y proteger la dignidad humana y defender los derechos humanos de todas las personas. Usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus funciones. Mantener en secreto las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento, a menos que el cumplimientodel deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario. No podrán infringir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstanciasespeciales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, ocualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Asegurar la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomar medidas inmediatas paraproporcionar atención médica cuando se precise. No cometer ningún acto de corrupción y oponerse rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán. Si tienen motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del Código informar de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquierotra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas. 8. En Situación de Disponibilidad, y sólo en el caso de Régimen de Excepción consagrados en la Constitución, estar siempre a disposición delComando de la Policía Nacional del Perú y de su Jefe Supremo Constitucional. 9. El personal de la Policía Nacional del Perú asignado al comando de unidades y dependencias, o que administre fondos del Estado, debe presentar a Inspectoría Generalde la Policía Nacional del Perú, una declaración jurada de bienes y rentas, al asumir el Cargo y al cesar en él. La declaración se remite porconducto regular dentro de los treinta (30) días de asumir o cesar en el Cargo; son responsables de su cumplimiento los comandos superioresinmediatos. 10. Las demás establecidas por Ley y sus reglamentos vigentes y aplicables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Reglamentación de la Ley La presente Ley será reglamentada en el plazo de ciento veinte (120) días calendario, a partir de su entrada en vigencia. SEGUNDA.- Ley del Plan de Carrera Policial En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la entrada en vigenciade la presente Ley, el Ministro del Interior debe someter al Consejo de Ministros el proyecto de Ley del Plan de Carrera Policial para su aprobación, la cual debeproducirse en un plazo no mayor a quince (15) días calendario. El Consejo de Ministros debe presentar, en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario desde suaprobación, el referido proyecto al Congreso de la República. TERCERA.- Progresividad en la aplicación de la presente Ley Lo prescrito en la presente Ley, es de aplicación inmediata para el personal que egrese de las Escuelasde Formación o se incorpore o reincorpore a la PolicíaNacional del Perú a partir del 1 de enero de 2007. Para los Oficiales Policías y Suboficiales, egresados de las Escuelas de Formación antes de 2007 y para losOficiales de Servicios y Especialistas que han obtenidola efectividad antes de 2007, el tiempo mínimo depermanencia en cada Grado, el número de añosrequeridos para el ascenso y el pase a la Situación deRetiro por límite de postergaciones en el ascenso,previstos en los artículos 10º y 59º de la presente Ley,entrarán en vigor a partir de su ascenso al Gradoinmediato superior en el que se encuentren a la fecha depromulgación de la misma. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, los artículos 10º y 59º antes referidos, entrarán envigencia y serán aplicables a todo el personal de la PolicíaNacional del Perú luego de un periodo transitorio queserá establecido por el Ministerio del Interior, a propuestade la Dirección General de la Policía Nacional del Perú.Dicho periodo no puede ser mayor a seis (6) años, alcabo de los cuales se habrá completado suimplementación total. Finalmente, las disposiciones contenidas en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la presente Leyrigen a partir del 1 de enero de 2007. CUARTA.- Aplicación de Reglas para el Ascenso de Oficiales de la Policía Nacional del Perú En tanto culmine el periodo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final de la presente Ley, elascenso de Oficiales de la Policía Nacional del Perú serige por el siguiente procedimiento: 1. Se formularán dos cuadros paralelos en los que aparecerán todos los postulantes declaradosaptos para el ascenso. 2. En el primero de ellos, denominado Cuadro de Mérito de Notas, se coloca a los postulantes enorden de mérito descendente tomando en cuentael promedio de notas obtenidas en los factoresseñalados en el Reglamento de Ascensos de laPolicía Nacional del Perú, sin tomar en cuenta labonificación por antigüedad. 3. En el segundo cuadro, denominado Cuadro de Mérito con Antigüedad, se coloca al personal dela Policía Nacional del Perú en orden de méritodescendente, de acuerdo al puntaje alcanzadode promediar la nota obtenida según lo descritoen el Reglamento de Ascensos de la PolicíaNacional del Perú con un coeficiente de SIETE(7), más una bonificación por antigüedad, conun coeficiente de TRES (3), de acuerdo al detallesiguiente: - Por primera vez 00.00 - Por segunda vez 30.00- Por tercera vez 60.00- Por cuarta vez 80.00- Por quinta vez o más veces 100.00 4. Los puntajes alcanzados en los Cuadros de Mérito de Notas y Cuadro de Mérito conAntigüedad tendrán un coeficiente de SEIS (6),y se promediarán con la nota obtenida en la(s)prueba(s) que se establezcan para el examende ascenso de conformidad con la normatividadsobre la carrera policial, que tendrá un coeficientede CUATRO (4), reformulándose dichoscuadros para colocar al personal en orden demérito descendente. Las pruebas de esfuerzofísico y tiro policial deben ser incorporadas en laevaluación de Rendimiento Profesional queanualmente realice la Policía Nacional del Perúvía el Reglamento respectivo.