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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325162El Peruano jueves 27 de julio de 2006 5. El Cuadro de Mérito Final se obtendrá intercalando un postulante del Cuadro de Méritode Notas y un postulante del Cuadro de Mérito con Antigüedad, hasta completar el número de vacantes previamente determinadas. 6. El Cuadro de Mérito con Antigüedad se elimina al culminar el periodo transitorio que se establezca de conformidad con la TerceraDisposición Complementaria Final de la presente Ley. QUINTA.- Otorgamiento de Incentivos Las funciones relacionadas con el otorgamiento de incentivos para el personal de la Policía Nacional delPerú, serán asumidas por los órganos correspondientes de la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú. SEXTA.- Medidas extraordinarias El Ministerio del Interior, sin perjuicio de la decisiones que pudieran adoptar los órganos jurisdiccionales, y en un plazo de quince (15) días útiles contados desde la presentación del informe final de la comisión a que sehace referencia en el siguiente párrafo; debe proponer y aplicar medidas extraordinarias compensatorias para subsanar la afectación que pueda haber sufrido cualquiermiembro de la Policía Nacional del Perú, por modificaciones sustanciales en las reglas aplicables durante los procesos de ascenso llevados a cabo en los años 2002,2003, 2004, 2005 y 2006. La subsanación referida no debe, bajo ningún supuesto, considerar el ascenso como medida de solución, ni afectar las políticas planteadaspor el Sector, y/o los cuadros organizacionales de la Policía Nacional del Perú, los mismos que responden a criterios técnicos determinados por las necesidadesinstitucionales. Para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente, en el plazo de cinco (5) días útiles depublicada la norma, mediante resolución suprema, se designa e instala la comisión encargada de adoptar las medidas extraordinarias compensatorias antes referidas.La referida comisión emite su informe final en el plazo de treinta (30) días útiles contados desde su instalación. Es integrada necesariamente, por un representante de cadauna de las promociones afectadas, y por los que designa el Sector Interior; las decisiones que adopte la misma tienen carácter vinculante para el Sector Interior y laPolicía Nacional del Perú. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Tratamiento de los Oficiales de Servicios, Personal con Estatus de Oficial y Especialistas Los Oficiales de Servicios, el Personal con Estatus de Oficial y Especialistas, cuyas Categorías, Jerarquías o, especialidades profesionales o técnicas, no han sido consideradas en la presente norma de conformidad conel artículo 7º de esta Ley, se regirán por lo prescrito en la presente norma hasta su pase a la Situación de Retiro por cualquiera de las causales previstas. Para laaplicación de lo señalado, las equivalencias serán las siguientes: Oficiales Policías Oficiales de Servicios Personal con Estatus de Oficial Teniente General ————— ————- General General ————- Coronel Coronel ————- Comandante Comandante Comandante Maestro Armero Mayor Mayor Mayor Maestro Armero Capitán Capitán Capitán Maestro ArmeroTeniente Teniente Teniente Maestro Armero Alférez Alférez Alférez Maestro Armero Suboficiales Espe cialistas Suboficial Superior Especialista Superior Suboficial Brigadier Especialista BrigadierSuboficial Técnico de Primera Especialista Técnico de Primera Suboficial Técnico de Segunda Especialista Técnico de Segunda Suboficial Técnico de Tercera Especialista Técnico de TerceraSuboficial de Primera Especialista de Primera Suboficial de Segunda Especialista de Segunda Suboficial de Tercera Especia lista de Tercera La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, determinará, anualmente, las necesidades de profesionales y técnicos para cumplir funciones de asesoramiento y apoyo, las mismas queserán cubiertas con personal civil contratado o nombrado; asimismo, gestionará su inclusión en el Presupuesto Anual del Sector. SEGUNDA.- Proceso Extraordinario de Recategorización para Especialistas La Dirección General de la Policía Nacional del Perú, programará y ejecutará, por única vez, un proceso extraordinario de recategorización de Especialistas a laCategoría Suboficiales, flexibilizando los requisitos exigidos, de modo tal, que posibilite acogerse al mismo al mayor número de Especialistas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Servicios Extraordinarios Complementarios a la Función Policial Modifícase el artículo 51º de la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 51º.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS 51.1 El Director General de la Policía Nacional del Perú, con cargo a informar al Titular del Sector, podrá celebrar o aprobar Convenios conpersonas naturales o jurídicas, privadas o públicas, así como entidades públicas en general, para la prestación de serviciosextraordinarios complementarios a la función policial. 51.2 Los servicios extraordinarios que brinde la Policía Nacional del Perú vía los referidos Convenios, podrán ser prestados con personal de la Policía Nacional del Perú que se encuentrede servicio, de franco o de vacaciones, quienes deberán recibir un pago adicional por dicho servicio. Este pago no tiene naturalezaremunerativa, pensionable, ni sirve de base para el cálculo de beneficios sociales; siendo otorgado exclusivamente por y durante la prestaciónefectiva del servicio extraordinario. 51.3 El porcentaje que corresponda al personal de la Policía Nacional del Perú será abonadodirectamente al efectivo policial que preste el servicio para la persona natural o jurídica, pública o privada, o entidad pública que lo solicita. 51.4 Todos los ing resos que no constituyan los pagos adicionales para el personal de la Policía Nacional del Perú, serán destinados a cubrir los costoslogísticos, administrativos o de otra índole en que incurra la Policía Nacional del Perú, por la prestación de servicios extraordinarios; yconstituyen Recursos Directamente Recaudados asignados a la función policial; por tanto, se administrarán de conformidad a lo establecido enla Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y demás normas aplicables a la ejecución del Presupuesto del Sector Público, asícomo también, de acuerdo a las normas de carácter institucional de la Policía Nacional del Perú. 51.5 Los accidentes o fallecimientos acaecidos por la prestación de servicios bajo los referidos Convenios, según lo descrito anteriormente,serán considerados como ocurridos en Acto del Servicio. 51.6 La modalidad, requisitos, formalidades y demás condiciones necesarias para la celebración y ejecución de los referidos Convenios, deberán ser establecidos en el Reglamento de ServiciosExtraordinarios Complementarios a la Función Policial que será aprobado por Decreto Supremo.”