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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2006 (28/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325396El Peruano viernes 28 de julio de 2006 interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lodispone la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, «la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos deVuelo «, resolviendo el presente procedimientomediante la expedición de la Resolución Directoralrespectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorablede las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA, la Renovación de suPermiso de Operación de Aviación Comercial -Servicio de Transporte Aéreo Regular Nacional dePasajeros y Carga, por el plazo de cuatro (4) años,contados a partir del 7 de julio del 2006, día siguiente al vencimiento del plazo otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 0135-2002-MTC/15.16 del14 de junio del 2002. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar susoperaciones aéreas la empresa AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así comosus Especificaciones de Operación, con arreglo a lodispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdoa los procedimientos que establece la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Transporte Aéreo Regular de Pasajeros y Carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Piper Cheyenne III PA-42. - Beechcraft 1900C. RUTAS Y FRECUENCIAS - Lima/Cajamarca/Lima, con seis (6) frecuencias semanales. - Lima/Anta/Lima, con tres (3) frecuencias semanales. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. SUB-BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Cajamarca. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA deben estar provistasde sus correspondientes Certificados de Matrículavigentes, expedidos - de ser el caso - por el RegistroPúblico de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificadode Seguros que cubran los riesgos derivados de suactividad aérea. Artículo 3º.- La empresa AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informesque correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección Generalde Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA empleará en su servicio, personal aeronáuticoque cuente con su respectiva licencia y certificación deaptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA podrá hacer uso de las instalaciones deaeropuertos y/o aeródromos privados, previaautorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudesde pista y resistencia, así como otras característicasderivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, seencuentren comprendidas en sus tablas de performanceaprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática,cuando el peticionario incumpla las obligacionescontenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie,se suspenda o se revoque su respectivo Certificadode Explotador y Especificaciones Técnicas deOperación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por elinteresado, la Dirección General de Aeronáutica Civil,procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La empresa AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respectoa ruido y medio ambiente emita la Dirección Generalde Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de la empresa AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA, de otorgar la garantíaglobal que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261,en los términos y condiciones que establece suReglamento y dentro del plazo que señala el Artículo201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- La empresa AERO TRANSPORTES S.A. - ATSA deberá presentar cada año el Balance deSituación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 dejunio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- La empresa AERO TRANSPORTES S.A. - ATSA deberá respetar la riqueza cultural,histórica y turística que sustenta la buena imagen delpaís. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes;así como a las Directivas que dicte esta DirecciónGeneral. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZ Director General de Aeronáutica Civil 00292-1