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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2006 (28/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325398El Peruano viernes 28 de julio de 2006 interponga las acciones legales que correspondan contra la persona que se identifico como SIMONASULCA QUICAÑA, por el presunto delito contra la FePublica en la modalidad de falsificación de documento,en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para Ios fines a que se contrae la presenteResolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00254-11 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 716-2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de julio de 2006 VISTOS:El Informe Nº 000178-2006/SGPI/GP/RENIEC y el Informe Nº 621-2006-GAJ/RENIEC de fecha 8 de junio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como Instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribucionesen materia registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y los Registros de Estado Civil, enlo que respecta a la custodia de los archivos y datosrelacionados a las inscripciones y partidas, que sirvende base para la obtención del Documento Nacional deIdentidad; Que, el proceso de incorporación o rectificación en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, requiere de una calificación previa por lo que todo tramite ingresa a una línea de proceso, dentro delcual se ubica un área especializada en la evaluaciónrazonada de los procedimientos, encargado no sólo dela verificación de la concurrencia de los requisitosnecesarios, detectando en forma oportuna defectos subsanables para el establecimiento de un procedimiento válido, sino evitar actos irregulares ocasionados por lapresentación de documentos ilegítimos y declaracionesindebidas; con la finalidad de excluir de éste, en formadefinitiva o temporal aquellas inscripciones que hayansido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, dentro del proceso de verificación se ha detectado que el ciudadano HENRY DANIELURRUCHI MECHAN, titular de la InscripciónNº 10277916, solicitó indebidamente ante el Jefe dela Oficina de Registros de Estado Civil, que funcionaen la Municipalidad Distrital de Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, una inscripción de nacimiento extraordinaria al amparode la Ley Nº 26497, manifestando llamarse ENRIQUEDARIO URRUCHI MECHAN y haber nacido el día 6de agosto de 1979 en dicha localidad; sin embargo,se ha acreditado con el Informe Nº 000178-2006/ SGPI/GP/RENIEC emitido por la Subgerencia deProcesamiento de Identificación, corroborado con las respectivas pruebas documentales que forman partedel expediente administrativo, que dicho ciudadanoha incurrido en responsabilidad penal, al solicitar yobtener una nueva partida de nacimiento consignandodatos falsos respecto a su nombre, lugar y fecha de nacimiento, con el objeto de obtener una segunda inscripción fraudulenta bajo ese nombre, en elRegistro de Único de Personas Naturales, no obstantecontar con una partida de nacimiento registradaordinariamente en la Municipalidad Distrital de JesúsMaria, con la cual obtuvo su Documento Nacional de Identidad; hecho que igualmente se encuentra acreditado con el Informe de HomologaciónMonodactilar Nº 257/2005/GP/BG/RENIEC elaboradopor perito especializado de la Gerencia de Procesos,que determina que las impresiones dactilares queobran en la Inscripción Nº 10277916 y en el Formulario de Identidad Nº 23784112, corresponde a una misma persona biológica identificada como HENRY DANIEL URRUCHI MECHAN; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión del presunto delito contra laFe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológicaprevisto y sancionado en el artículo 428º del CódigoPenal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú,en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en elartículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificadopor Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, paraque en nombre y representación de los intereses delEstado interponga las acciones judicialescorrespondientes contra HENRY DANIEL URRUCHI MECHAN o ENRIQUE DARIO URRUCHI MECHAN, por el presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad deFalsedad Ideológica en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00306-1 S B S /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G52/G65/G75/G74/G65/G72/G73/G4C/G69/G6D/G69/G74/G65/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G65/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 944-2006 San Isidro, 25 de julio de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES VISTO: El Informe Técnico Nº 027-2006-DL emitido por el Departamento de Logística; y,