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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2006 (28/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 28 de julio de 2006 325397REPUBLICADELPERU /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G56/G6F/G63/G61/G6C/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72 /G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 254-2006-P-CSJL/PJ Lima, 26 de julio del 2006VISTA: La Resolución Administrativa Nº 102-2006-CE-PJ de fecha veinticinco de julio del año en curso, expedida porel Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial acordó aceptar la renunciaformulada por la suscrita al cargo de Vocal Superior Titularde la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 28de julio de los corrientes. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario encargar el Despacho de laPresidencia de este Distrito Judicial, debiendo tenerseen cuenta, los alcances del artículo 89º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, enconcordancia con el artículo 75º del mismo cuerpo de leyes y el artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 005-2003-CE-PJ de fecha 17 de enero de 2003 elmismo que dispone que los Presidentes de las CortesSuperiores de Justicia de la República seránreemplazados por el Vocal Superior Decano, siempreque no se encuentre sometido a investigación, procesos penales o disciplinarios con motivo de su función jurisdiccional. Que, resulta indispensable precisar que la designación del citado Magistrado, en tutela de la oportunaadministración de justicia, no deberá afectar la culminaciónde los procesos en que estuviere interviniendo. Que, en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3º y 9º del artículo 90º de la Ley Orgánicadel Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, alseñor doctor JOVINO GUILLERMO CABANILLASZALDIVAR, Vocal Superior Titular, a partir del 28 de juliodel año 2006. Artículo Segundo.- DISPONER que el señor Vocal Superior Cabanillas Zaldívar, continúe interviniendo en los procesos que mantiene pendientes comointegrante de la Primera Sala Penal para Procesoscon Reos Libres. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia dePersonal, Fiscalía de la Nación y del Magistrado para losfines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima 00518-1/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 711-2006-JEF/RENIEC Lima, 19 de julio de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 000076-2006-SGDAR/GP/RENIEC emitido por la Subgerencia de Depuración y ArchivoRegistral y el Informe Nº 677-2006-GAJ/RENIEC, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 22 dejunio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, con el Informe Nº 1328-2005-GP-SGDAC-HYC/ RENIEC de fecha 23 de setiembre del 2005 se hadeterminado que la persona que se identificó comoSIMONA SULCA QUICAÑA, titular de la Inscripción Nº 43791091, presentó la partida de nacimiento Nº 520 expedida presuntamente por la Municipalidad Provincialde Huamanga, Departamento de Ayacucho, para obtenerel Documento Nacional de Identidad; sin embargo, se haprobado que dicha partida es falsa conforme al OficioNº 213-2005-MPH-GM-SGRRCC/SG remitido por el Jefe de la Oficina de Registro Civil que funciona en dicha Municipalidad; Que, de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por la persona quese identificó como, SIMONA SULCA QUICAÑA alhaber presentado una partida de nacimiento falsa ante el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, constituye indicio razonable de la comisióndel presunto delito contra la Fe Pública, en lamodalidad de falsificación de documento, previsto ysancionado en el artículo 427º del Código Penalvigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de Ios asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra la persona que seidentifico como SIMONA SULCA QUICAÑA cuyafotografía e impresión digital se encuentran registradasen el Formulario de Identidad Nº 21856929 e InscripciónNº 43791091; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que ennombre y representación de Ios intereses del Estado