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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2006 (29/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 29 de julio de 2006 325485REPUBLICADELPERU /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G72/G65/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/G6E/G74/G65/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F /G64/G65/G20/G4C/G65/G79/G20/G71/G75/G65/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G20/G76/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G43/GF3/G64/G69/G67/G6F/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6C/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/GE1/G67/G69/G6E/G61/G20/G77/G65/G62/G20/G64/G65/G6C/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 337-2006-JUS Lima, 26 de julio de 2006 Visto el Oficio Nº 1276-2006-JUS/CDJE-P , del Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado; CONSIDERANDO: Que, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el Ministerio de Justicia, de conformidad con su Ley Orgánica, tiene como función coordinar y evaluar la defensa judicial de los intereses y derechos del Estado, la que cumple a través del Consejo de Defensa Judicialdel Estado, constituido por los Procuradores Públicos que integran el Sistema de Defensa Judicial del Estado; Que, resulta necesario fortalecer el ejercicio de la defensa de los intereses del Estado; Que, el Consejo de Defensa Judicial del Estado es el órgano constituido por los Procuradores PúblicosTitulares, y tiene entre sus atribuciones, formular los proyectos de Ley que sean necesarios para la mejor defensa del Estado; Que, mediante el documento de visto, el Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado, ha comunicado que dicho Consejo, en el marco de susatribuciones, aprobó el anteproyecto de Ley de la Representación y Defensa del Estado, el mismo que resulta necesario prepublicar a efecto de recibir lasrespectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la prepublicación del anteproyecto de Ley que modifica varios artículos delCódigo Procesal Civil, relacionados con el ejercicio de la defensa del Estado; en la página web del Ministerio de Justicia, www.minjus.gob.pe, a fin de recibir lassugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, durante el plazo de 15 días. Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Judicial del Estado, a través de las siguientes direcciones electrónicas mvizcarr@minjus.gob.pe o lvasquez@minjus.gob.pe, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten a los mencionados proyectos, para ser elevados posteriormente, al Despacho Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 00524-2 SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G73/G61/G79/G6F/G73 /G43/G6C/GED/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA DECRETO SUPREMO Nº 017-2006-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público y por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla ypromoverla, impulsando en ese marco, la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud; Que, los avances científicos y tecnológicos en el desarrollo de nuevos productos, con aplicación en laterapéutica para enfrentar los problemas de salud, crean la necesidad de establecer lineamientos normativos que permitan la calificación de los proyectos de investigacióna nivel nacional, con la finalidad de garantizar el derecho a la vida, a la integridad y al bienestar del paciente, así como la calidad de la investigación; Que, el marco normativo que regule la reglamentación de los ensayos clínicos en el país, debe garantizar la aplicación de las buenas prácticas clínicas y el cumplimientode la normatividad internacional aplicable en la planificación, realización, registro y comunicación de los ensayos clínicos que se realicen en el Perú; así mismo, debe normar elaccionar de los diferentes órganos, entidades públicas y/o privadas que participan en la aprobación y ejecución de los ensayos clínicos que se realizan en el país; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26842, Ley General de Salud y lo previsto en el Art.118º, Inciso 8. de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébese el Reglamento de Ensayos Clínicos en el Perú, el mismo que consta de doce (12) títulos, diecinueve(19) capítulos, ciento treinta y siete (137) artículos y trece (13) disposiciones complementarias, transitorias y finales. Artículo 2º.- Derogación de las disposiciones legales que se opongan Deróguense todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud y rige a partir del día siguiente de supublicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud REGLAMENTO DE ENSAYOS CLÍNICOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II DEL RESPETO A LOS POSTULADOS ETICOS TÍTULO III DE LOS SUJETOS EN INVESTIGACIÓN CAPÍTULO I DE LA PROTECCIÓN DE LOS SUJETOS EN INVESTIGACIÓN CAPÍTULO II DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO TÍTULO IV DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN LA EJECUCION DE LOS ENSAYOS CLINICOS CAPÍTULO I DEL PATROCINADOR CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN POR CONTRATO (OIC) CAPÍTULO III DEL MONITOR CAPÍTULO IV DEL INVESTIGADOR PRINCIPAL CAPÍTULO V DE LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN CAPÍTULO VI DE LA INSTITUCIÓN DE INVESTIGACIÓN