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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (01/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 114

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320012El Peruano jueves 1 de junio de 2006 en el ejercicio gravable determine que las rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría no superen el monto que establezca la SUNAT. c) A efecto de presentar la Solicitud, los contribuyentes deben haber emitido por lo menos un recibo por honorarios en el ejercicio, con excepción de los sujetos a que se refiere el inciso b) del presente numeral, o haber percibidoalgún ingreso por rentas de cuarta categoría. Lo dispuesto en el presente artículo no modifica las disposiciones que regulan las rentas de los sujetos perceptores de quinta categoría. Artículo 3º.- De la Solicitud 3.1 La Solicitud se presentará exclusivamente a través de SUNAT Virtual, utilizando el Formulario Virtual Nº 1609, para lo cual el contribuyente seguirá el siguienteprocedimiento: a) Ingresará a SUNAT Virtual, accederá a la opción Operaciones en Línea y seguirá las indicaciones que muestre el sistema. b) Ubicará el Formulario Virtual Nº 1609 e ingresará necesariamente todos los datos solicitados en dicho formulario. c) Imprimirá su Constancia de Autorización, una vez que el sistema haya procesado la información. 3.2 Por cada ejercicio gravable, el contribuyente sólo podrá presentar la Solicitud hasta el último día calendario del mes de noviembre. Artículo 4º.- De la autorización de la suspensión 4.1 La autorización de la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría, se acreditará con la Constancia de Autorización. 4.2 La Constancia de Autorización contiene la siguiente información: a) Número de orden de la operación mediante la cual se emite dicha constancia. b) Resultado de la Solicitud. c) Identificación del contribuyente. d) Fecha de presentación de la Solicitud. e) Ejercicio por el cual se solicita la suspensión. 4.3 La Constancia de Autorización tendrá vigencia desde el primer día calendario del mes siguiente a la obtención de la misma, hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso y surtirá efecto sólo respecto de los ingresos de cuarta categoría que se pongan a disposición del contribuyente durante dicho período. Artículo 5º.- Presentación excepcional de la Solicitud en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente 5.1 Excepcionalmente, el contribuyente cuya Solicitud hubiera sido rechazada en SUNAT Virtual por exceder sus ingresos los límites establecidos en el artículo 2º, podrá solicitar la suspensión, en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente, según corresponda, hasta el último día hábil del mes de noviembre, siempre que: a) Invoque que la Administración Tributaria ha omitido considerar saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, así como declaraciones juradas originales o rectificatorias presentadas. b) No hayan trascurrido más de treinta (30) días calendario desde la fecha del rechazo de la Solicitud en SUNAT Virtual. Asimismo, podrá presentar la Solicitud en dichos lugares cuando el servicio de SUNAT Virtual no se encuentre disponible. 5.2 Para presentar la Solicitud, el contribuyente utilizará el Formato anexo a la presente resolución. Para tal efecto, dicho Formato se encuentra a disposición de los interesados en SUNAT Virtual, o podrá ser fotocopiado. 5.3 De autorizarse la suspensión, la SUNAT le otorgará una Constancia de Autorización que tendrá una vigencia temporal y que surtirá efecto únicamente respecto de los ingresos de cuarta categoría que se pongan a disposición del contribuyente por el período comprendido desde el primer día calendario del mes siguiente a la presentación de la Solicitudhasta el último día calendario del mes subsiguiente, el cual no podrá exceder del 31 de diciembre de cada ejercicio. La mencionada constancia contendrá, además de su plazo de vigencia, la información señalada en el numeral 4.2 del artículo 4º, con excepción de la prevista en el inciso a) del referido numeral. 5.4 Antes del vencimiento del plazo a que se refiere el numeral anterior, el contribuyente que opte por continuar con la suspensión deberá regularizar la presentación de la Solicitud en SUNAT Virtual, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3.1 del artículo 3º. Artículo 6º.- Consulta del resultado de la Solicitud Los contribuyentes y los agentes de retención podrán verificar el resultado de la Solicitud, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Tratándose de las Constancias de Autorización otorgadas en SUNAT Virtual, la consulta se efectuará a través del mismo medio virtual, indicando el número de RUC del contribuyente y el número de la operación quefigura en la referida constancia. b) Tratándose de las Constancias de Autorización otorgadas en las dependencias de la SUNAT o en losCentros de Servicios al Contribuyente, la consulta se efectuará en la Central de Consultas de la SUNAT, indicando únicamente el número de RUC del contribuyente. Artículo 7º.- Obligación de los contribuyentes Los contribuyentes deberán exhibir y/o entregar, según corresponda, la Constancia de Autorización vigente a su agente de retención, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Tratándose de las Constancias de Autorización otorgadas a través de SUNAT Virtual, se entregará al agente de retención una impresión de la constancia de autorización vigente o una fotocopia de la misma. b) Tratándose de las Constancias de Autorización otorgadas en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, se exhibirá al agente de retención el original de la Constancia de Autorizaciónvigente y se le entregará una fotocopia de la misma. Artículo 8º.- Obligación de los agentes de retención Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, deberán efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta correspondientes adichas rentas, salvo en los siguientes supuestos: a) Que el perceptor de las rentas cumpla con lo establecido en el artículo 7º. b) Que el importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/. 700 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). TÍTULO II DEL REINICIO DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA SUSPENDIDOS Artículo 9º.- Reinicio de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta suspendidos Los contribuyentes a los que se les hubiere autorizado la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoríadeberán reiniciarlos en los siguientes casos: 9.1 Pagos a cuenta a) Si la suspensión se otorgó en aplicación de lo señalado en el literal a) de los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2º, a partir del período tributario que corresponda al mes en que se supere el monto establecido por la SUNATpara efectos de dicho literal, por los ingresos de cuarta o de cuarta y quinta categoría acumulados en el ejercicio, y por la totalidad de ingresos de cuarta categoría obtenidos porel contribuyente desde el primer día de dicho mes. b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares,a los que se refiere el literal b) de los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2º, los pagos a cuenta deberán reiniciarse a partir del período tributario que corresponda al mes enque se supere el monto establecido por la SUNAT para efectos de dicho literal, por los ingresos de cuarta o de cuarta y quinta categoría acumulados en el ejercicio, ypor la totalidad de ingresos de cuarta categoría obtenidos por el contribuyente desde el primer día de dicho mes.