Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (01/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 115

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 1 de junio de 2006 320013REPUBLICADELPERU c) Si la suspensión se otorgó en aplicación de lo señalado en los literales c), d), y e) del numeral 2.1 del artículo 2º y con posterioridad el contribuyente determinara alguna variación en sus ingresos que implique que el saldoa favor y/o el impuesto retenido y/o los pagos a cuenta efectuados no llegan a igualar o superar el impuesto que corresponda pagar en el ejercicio, deberá reiniciar los pagosa cuenta a partir del período tributario que corresponda al mes en que ello ocurra, y por la totalidad de ingresos de cuarta categoría obtenidos por el contribuyente desde elprimer día de dicho mes. 9.2 Retenciones A partir del día siguiente a aquél en el que se produzca cualquiera de las situaciones descritas en el numeral anterior. Artículo 10º.- Forma de reiniciar las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Los pagos a cuenta se entenderán reiniciados con la presentación de la declaración-pago respectiva. Tratándose de retenciones, éstas se entenderán reiniciadas con la consignación en los comprobantes de pago de los montos correspondientes a las retenciones delImpuesto a la Renta, de acuerdo a la normatividad vigente. El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores del presente artículo tendrá como consecuencia la aplicaciónde las sanciones establecidas en el Código Tributario. Artículo 11º.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Precísase que para la determinación de los montos referentes a la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría no se tomarán en cuenta los ingresosque se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta. Segunda.- No deben solicitar la suspensión a que se refiere el artículo 2º, aquellos contribuyentes que noestén sujetos a retenciones del Impuesto a la Renta y/o que no tengan la obligación de declarar y efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Para el ejercicio gravable 2006, los importes a que se refieren los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2º,serán los siguientes: a) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2º: S/. 29,750 (veintinueve mil setecientos cincuenta y00/100 Nuevos Soles) anuales. b) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2º:S/. 23,800 (veintitrés mil ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) anuales. 09691 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G45/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G74/G61/G6E/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G50/G72/G65/G70/G61/G67/G61/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-2006-SEPS/S Lima, 25 de mayo del 2006VISTOS, el Informe Nº 00085-2006/OAJ de la Oficina de Asuntos Jurídicos, el Informe Nº00393- 2006/ISAR de la Intendencia de Supervisión,Autorización y Registro y el Informe Nº 0038-2006/IG de la Intendencia General;CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA ordena, en su Segunda Disposición Complementaria, que las entidades que prestan serviciosde salud prepagados sin registro en la Superintendencia de Banca y Seguros ni en ninguna otra entidad supervisora, se encuentran sujetas a todas las normas sobre seguridadpatrimonial y financiera, establecidas por este reglamento, así como a la supervisión y control por parte de la SEPS; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, es su atribución dictar los reglamentosy normas de seguridad patrimonial y control de operaciones a los que se sujetarán los proveedores de Servicios de Salud Prepagados que no están sujetos a la supervisión de laSuperintendencia de Banca y Seguros; Que, asimismo, el Artículo 37º, literal b) del Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, que aprueba el Reglamentode la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que la SEPS para el cumplimiento de su misión debe lograr, entre otros, el objetivo funcional general de registrar,supervisar, fiscalizar y controlar el funcionamiento de las entidades que prestan servicios de salud prepagados sin registro en la Superintendencia de Banca y Seguros y deotras empresas o entidades que le sean encomendadas mediante norma expresa, para lograr que operen con óptimos estándares de calidad y solvencia en el marco delas normas y principios de la Seguridad Social en Salud; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 010-2006-SEPS/CD se establece que las Entidadesque Prestan Servicios de Salud Prepagados (ESSP) deberán contar con registro en la SEPS; Que, según lo dispuesto en las disposiciones transitorias de dicha Resolución, la ESSP que a la fecha de entrada en vigencia brinde servicios de salud prepagados, solicitará su registro mediante solicitud dirigida al Superintendente; Que, de conformidad con el artículo 6º de la citada Resolución, el Superintendente está facultado para dictar las normas que resulten necesarias para su mejorcumplimiento, dando cuenta al Consejo Directivo; Que, en aplicación del artículo 10º del Estatuto de la SEPS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-97-SA, el Superintendente ejerce las funciones de representación legal y dirección de la Superintendencia; y, Que, la entidad que presta servicios de salud prepagados que se menciona en la parte resolutiva ha cumplido con solicitar dentro del plazo su inscripción en el Registro de ESSP , presentando la documentaciónrequerida por la SEPS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Registrar en el Registro de Entidades que prestan servicios de salud prepagados, a ONCOSALUD S.A.C. Artículo 2º.- ONCOSALUD S.A.C. realizará las actividades permitidas a las Entidades que PrestanServicios de Salud Prepagados, quedando sometida a las regulaciones, supervisión y control de la SEPS. Artículo 3º.- La SEPS expedirá el correspondiente Certificado de Registro, el cual deberá ser exhibido permanentemente en la sede principal y demás establecimientos de la ESSP , en lugar visible y público. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR AUGUSTO DONAYRE CÁRDENAS Superintendente 09647 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 022-2006-SEPS/S Lima, 25 de mayo del 2006 VISTOS, el Informe Nº 00085-2006/OAJ de la Oficina de Asuntos Jurídicos, el Informe Nº00393-2006/ISAR de la Intendencia de Supervisión, Autorización y Registroy el Informe Nº 0038-2006/IG de la Intendencia General; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA ordena, en su Segunda