Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2006 (03/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano sabado 3 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

320127

al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de capacidad de bodega, de las embarcaciones pesqueras "ROSA MORDAZA 3" de matricula PL-4455-BM, de 33.50 m3 de capacidad de bodega, "ROSA MORDAZA 4" de matricula PL-4456-BM, de 33.00 m3 de capacidad de bodega y "ROSA MARIA" de matricula PL-2753-CM, de 33.14 m3 de capacidad de bodega, para la construccion de una nueva embarcacion de 99.64 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina unicamente con destino al consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), segun corresponde; Que a traves del escrito con Registro de ingreso Nº 00032147 del 18 de octubre del 2005, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, solicitaron permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "ROSA MARIA" de matricula PL-22595-PM de 99.03 m3 de capacidad de bodega, en conformidad a lo autorizado por Resolucion Directoral Nº 060-2004-PRODUCE/DNEPP; Que de la opinion legal de la Oficina General de Asesoria Juridica emitida a traves del Informe Nº 01423-2005-PRODUCE/OGAJ del 7 de noviembre del 2005, en un caso de similar contexto al presente, se determino que el derecho administrativo de autorizacion de incremento de flota otorgado via sustitucion de la suma de capacidades de bodega de embarcaciones con permiso de pesca otorgados en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, habria sido emitida sin observar la normativa vigente, toda vez que se realizo acumulando capacidades de bodega de embarcaciones que se encontraban bajo el regimen juridico de la Ley Nº 26920, sin interpretarse en forma correcta lo establecido en el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, que establece que las embarcaciones acogidas al citado regimen pueden ser sustituidas una en reemplazo de otra, "siempre que sea de igual o menor volumen de capacidad de bodega", no siendo factible acumular varias capacidades de bodega a fin de ser sustituidas todas estas en reemplazo de una sola, puesto que hay indicios que este ultimo caso senalado implicaria un incremento en el esfuerzo pesquero respecto a recursos hidrobiologicos declarados plenamente explotados como son la anchoveta y la sardina, vulnerando el aprovechamiento sostenido de los recursos naturales, el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y asi como los principios de seguridad juridica, conservacion de la diversidad biologica, el de legalidad y el MORDAZA precautorio, los cuales conforman el ordenamiento juridico pesquero"; Que sin embargo, el Primer Juzgado Civil de MORDAZA, ha expedido la Resolucion Nº UNO de fecha 4 de MORDAZA del 2006, en la que resuelve Conceder Medida Cautelar solicitada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia ordena a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para que en el plazo de tres dias de tomado conocimiento, otorgue permiso de pesca a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera denominada "ROSA MARIA" de matricula PL-22595-CM de 99.3 m3 de capacidad de bodega, respecto de la cual ya el accionante ha adjuntado los requisitos legales respectivos. Del contenido de la medida cautelar concedida, se desprende que la misma, ha operado como consecuencia del silencio administrativo negativo respecto al tramite de permiso de pesca solicitado, indicado en el parrafo precedente; dictamen judicial que ha sido precisado por la misma Judicatura a traves de la Resolucion Nº DOS, en la que dispone que el Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero debe remitirse a la Resolucion Directoral Nº 060-2004, mediante el cual se indican los recursos hidrobiologicos que seran objeto de pesca por parte de la embarcacion pesquera MORDAZA MARIA; Que de otro lado, no obstante que los recurrentes aducen haber cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos

Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; se ha observado que los recurrentes presentaron una MORDAZA simple de la Anotacion Preventiva de Declaratoria de Fabrica de fecha 3 de octubre del 2005, expedido por la Oficina Registral Chiclayo, Nº Partida 11038178, referida a la declaratoria de construccion de una embarcacion de nombre MORDAZA MORDAZA con matricula en TRAMITE y de 109.00 m3 de capacidad de bodega; deduciendose, que dicho documento no acredita fehacientemente que la embarcacion pesquera construida, sea la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula PL-22595PM, y ademas se consigna una capacidad de bodega diferente a la capacidad con la que fue autorizada a construir; ademas de no haberse realizado la inspeccion tecnica de verificacion de caracteristicas y operatividad de la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula PL-22595-CM; Que sin embargo, teniendo en cuenta la orden dictaminada por el Primer Juzgado Civil de Piura; en confor midad con el Ar ticulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial que establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; a pesar de las razones detalladas en el MORDAZA y setimo considerando; se acata lo dictaminado por la mencionada Judicatura; Que el mandato judicial que se ordena ejecutar habria vulnerado el ordenamiento juridico pesquero y las garantias de un debido MORDAZA legal, entendiendose que dicho MORDAZA judicial habria contravenido derechos constitucionales fundamentales como son entre otros el debido MORDAZA, impedimento de desviar a los justiciables de la jur isdiccion predeter minada por ley, el aprovechamiento sostenido de los recursos naturales, el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la MORDAZA, asi como los principios de seguridad juridica, conservacion de la diversidad biologica, el de legalidad y el MORDAZA precautorio los cuales conforman el ordenamiento juridico pesquero; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 1252006-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fechas 20 de MORDAZA y 4 de MORDAZA del 2006, y la opinion favorable del Area Legal de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y el Oficio Nº 233-2006-PRODUCE/PP del 20 de MORDAZA del 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Primer Juzgado Civil de MORDAZA, segun lo ordenado a traves de la Resolucion Numero UNO del 4 de MORDAZA del 2006, precisado por Resolucion Numero Dos, se otorga permiso de pesca a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "ROSA MARIA" de matricula PL-22595-CM con 99.3 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina unicamente con destino al consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), segun corresponda; en virtud de la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 060-2004-PRODUCE/DNEPP del 28 de enero del 2004.

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