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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320132El Peruano sábado 3 de junio de 2006 PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.4 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (1) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, la EMPRESA ACUÍCOLA DE SERVICIOS MULTIPLES S.R.L. - AQUASEM S.R.L. solicita autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero a través de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, con una capacidad de 02 t/día a ubicarse en Parque Industrial Salcedo Mz. N Lote 10, Centro Poblado Menor de Salcedo, distrito, provincia y departamento de Puno; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente (actualmente Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería), mediante Certificado Ambiental Nº 008- 2006-PRODUCE/DINAMA del 23 de febrero del 2006, señala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la EMPRESA ACUÍCOLA DE SERVICIOS MULTIPLES S.R.L. - AQUASEM S.R.L. ha obtenido calificación favorable para la autorización de instalación de una planta de congelado solicitada; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 117- 2006-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a EMPRESA ACUÍCOLA DE SERVICIOS MULTIPLES S.R.L. - AQUASEM S.R.L. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de una planta de congelado de productos hidrobiológicos,con destino al consumo humano directo, a ubicarse en Parque Industrial Salcedo Mz. N Lote 10, Centro Poblado Menor de Salcedo, distrito, provincia y departamento de Puno, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado : 02 t/día.Artículo 2º.- EMPRESA ACUÍCOLA DE SERVICIOS MULTIPLES S.R.L. - AQUASEM S.R.L. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (actualmente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería), según Certificado Ambiental Nº 008-2006-PRODUCE/DINAMA del 23 de febrero del 2006. Artículo 3º.- Otorgar a EMPRESA ACUÍCOLA DE SERVICIOS MULTIPLES S.R.L. - AQUASEM S.R.L., el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación de la planta de congelado. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4º.- La autorización de instalación señalada en el artículo 1º caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 09795 RELACIONES EXTERIORES /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E /G71/G75/G65/G20/G61/G63/G6F/G6D/G70/G61/GF1/G61/G72/GE1/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G61/G6C/G20/G58/G58/G58/G56/G49/G50/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G4F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G41/G73/G61/G6D/G62/G6C/G65/G61/G20 /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G4F/G45/G41/G2C/G20 /G61/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G44/G6F/G6D/G69/G6E/G69/G63/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0624-2006-RE Lima, 2 de junio de 2006 CONSIDERANDO:Que, entre el 4 y el 6 de junio de 2006 se realizará la XXXVI Asamblea General de la Organización de Estados Americanos en la ciudad de Santo Domingo, República