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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320128El Peruano sábado 3 de junio de 2006 Artículo 2º.- Incorporar la presente resolución y la embarcación "ROSA MARIA" de matrícula PL-22595- CM en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho indicado. Artículo 4º.- Suspender los permisos de pesca de las embarcaciones "ROSA MARIA 3" de matrícula PL- 4455-BM, de 33.50 m3 de capacidad de bodega y "ROSA MARIA 4" de matrícula PL-4456-BM, de 33.00 m3, otorgados por la Resolución Directoral Nº 033-98-CTAR- LL/DIREPE del 10 de septiembre de 1998; así como suspender el permiso de pesca de la embarcación "ROSA MARIA" de matrícula PL-2753-CM, con 33.14 m3 de capacidad de bodega otorgado por Resolución Directoral Nº 372-2003-PRODUCE/DNEPP del 22 de octubre del 2003; y excluir a dichas embarcaciones del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003- PRODUCE, de manera temporal en concordancia con el mandato judicial. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Oficina de Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Primer Juzgado Civil de Piura, debiendo consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 09791 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G20/G50/G61/G63/G69/G66/G69/G63/G20/G46/G72/G65/G65/G7A/G69/G6E/G67 /G43/G6F/G6D/G70/G61/G6E/G79/G20/G45/G2E/G49/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G70/G6C/G61/G6E/G74/G61/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6E/G67/G65/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G68/G69/G64/G72/G6F/G62/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 150-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de mayo del 2006 Visto el escrito con registro Nº 00019345 del 23 de marzo del 2006, presentado por la empresa PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L.. CONSIDERANDO:Que los artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a nivel nacional; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 280-97- PE de fecha 3 de junio de 1997, se otorgó a PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. licencia de operación para que se desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos a través de su planta de congelado, con una capacidad de 25 t/día, en su establecimiento industrial ubicado en la Zona Industrial II de Paita, Mz. B, Lote 04, del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante Resolución Directoral Nº 238-2005- PRODUCE/DNEPP del 2 de setiembre del 2005, se otorgó a PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L..autorización para efectuar el incremento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos de 25 t/día a 215.74 t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la ZonaIndustrial II de Paita, Mz. B, Lote 04, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante el escrito del visto, la empresa PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L., solicita se le otorgue licencia para la operación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos con la capacidad total instalada; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente, mediante Constancia de Verificación Nº 016-2005- PRODUCE/DINAMA de fecha 25 de noviembre del 2005, señala que la empresa PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L.. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú- ITP mediante Protocolo Sanitario para Licencia de Operación Nº PSL-004-06-CG-SANIPES del 21 de marzo del 2006, precisa que la citada planta de congelado se adecua a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, según lo establecido en la Norma Sanitaria para las actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobadas por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, con Informe Nº 108-2006- PRODUCE/DNEPP-Dch y con el visado del Área Legal de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, y el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L.. licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, por incremento de capacidad, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial II de Paita, Mz. B, Lote 04, del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con las siguientes capacidades instaladas: Congelado : 199 t/día Almacenamiento de productos congelados : 1950 t Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 280-97-PE de fecha 3 de junio de 1997, otorgado a la empresa PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L Artículo 3º.- La empresa PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L..deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la sanidad y la óptima calidad del producto final, conforme dispone los Decretos Supremos Nºs 040-2001-PE y Nº 07-2004- PRODUCE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección Nacional del Medio Ambiente según la Constancia de Verificación Nº 016-2005-PRODUCE/DINAMA del 25 de noviembre del 2005.