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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (03/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 3 de junio de 2006 320133REPUBLICADELPERU Dominicana, cuyo tema central será la "Gobernabilidad y Desarrollo en la Sociedad del Conocimiento"; Que, en el XXXVI Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, el Perú presentará nuevas propuestas dirigidas a fortalecer la lucha contra la impunidad en el continente, el fortalecimiento de los partidos y las organizaciones políticas, la limitación de gastos militares y la promoción de mayor transparencia en la adquisición de armamentos en la región, entre otras; Que, es necesario el concurso de funcionarios diplomáticos y de una profesional en asuntos de prensa y difusión para apoyar a la delegación peruana que será presidida por el señor Ministro de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el inciso c) del artículo 7º de la Ley Nº 28427, Ley Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005; el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004; y la Resolución Ministerial Nº 0559/RE del 17 de mayo de 2006. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Incorporar a la Delegación peruana que acompañará al señor Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador Óscar Maúrtua de Romaña, al XXXVI Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, que se realizará en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana del 4 al 6 de junio de 2006, a las siguientes personas: - Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Librado Augusto Orozco Zapata; - Consejera en el Servicio Diplomático de la República, Ana Angélica Peña Doig, funcionaria de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos; - Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, Paul Fernando Duclos Parodi; - Señora Gladys Bernal Barzola, coordinadora de la Oficina de Prensa y Difusión. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación de los funcionarios que figuran en el presente artículo, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre Pasajes Viáticos Número T otal de Tarifa de US$ por día de días viáticos Aeropuerto US$ US$ US$ Librado Augusto 925.40 240.00 3+1 960.00 30.25 Orozco Zapata Paul Fernando 925.40 240.00 3 + 1 960.00 30.25 Duclos Parodi Gladys Bernal 925.40 240.00 3 + 1 960.00 30.25 Barzola Artículo Tercero.- Los gastos que por concepto de pasajes y viáticos irrogue la participación de la Consejera en el Servicio Diplomático de la República, Ana Angélica Peña Doig, serán cubiertos por la partida de gastos de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos, sin exceder las tarifas, escalas y normas legales vigentes, con posterior reembolso del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada comisión, los citados funcionarios deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.Artículo Quinto.- La presente resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 09868 SALUD /G4E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G53/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G48/G41/G43/G43/G50/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G66/G61/G62/G72/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G41/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G42/G65/G62/G69/G64/G61/G73 ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 449-2006/MINSA (La Resolución Ministerial en referencia fue publicada en la edición del 17 de mayo de 2006) "NORMA SANITARIA PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA HACCP EN LA FABRICACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS" CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Base Técnica Normativa La presente Norma Sanitaria se fundamenta en lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA y está en concordancia con lo establecido en la Norma Codex Alimentarius "Sistema de Análisis de Peligros y de Puntos Críticos de Control" (Sistema HACCP por sus siglas en inglés Hazard Analysis and Critical Control Point) y Directrices para su Aplicación. Artículo 2º.- Objetivosa. Establecer procedimientos para la aplicación del Sistema HACCP , a fin de asegurar la calidad sanitaria y la inocuidad de los alimentos y bebidas de consumo humano. b. Establecer criterios para la formulación y aplicación de los Planes HACCP en la industria alimentaria. Artículo 3º.- Alcance y ámbito Las disposiciones contenidas en la presente Norma Sanitaria son de cumplimiento obligatorio a nivel nacional, para las personas naturales y jurídicas que operan o intervienen en cualquier proceso de fabricación, elaboración e industrialización de alimentos y bebidas, destinados al mercado nacional e internacional. La aplicación del Sistema HACCP en la pequeña y micro empresa alimentaria, se regirá de conformidad con lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98 SA. Artículo 4º.- Aplicación del Sistema HACCP La aplicación del Sistema HACCP debe sustentarse y documentarse en un "Plan HACCP", debiendo el fabricante cumplir con los requisitos previos establecidos en las disposiciones legales vigentes en materia sanitaria y de inocuidad de alimentos y bebidas, Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de los Alimentos y Bebidas, además de cumplir con los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, y los Códigos de Prácticas específicos para la fabricación de cada tipo de alimento. El Plan HACCP , debe aplicarse a cada línea de producción y es específico para cada alimento o bebida. Será revisado periódicamente para incorporar en cada fase los avances de la ciencia y de la tecnología alimentaria.