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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320126El Peruano sábado 3 de junio de 2006 de la Pesquería de Anchoveta en el Litoral Peruano (enero- 16 de mayo del 2006)” y el Informe N° 177-2006- PRODUCE/DGEPP-Dchi del 19 de mayo de 2006. CONSIDERANDO:Que el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el artículo 9° de la citada Ley establece que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que por Resolución Ministerial Nº 111-2006- PRODUCE del 20 de abril de 2006, se autorizó el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus , en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ 00” Latitud Sur a partir de las 00:00 horas del día 2 de mayo de 2006; fijándose para el período del 2 de mayo al 5 de junio una cuota de 1’125,000 toneladas de anchoveta Engraulis ringens y para el período del 6 de junio al 31 de julio de 2006 una cuota de 1’125,000 toneladas del citado recurso, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’00” Latitud Sur; Que mediante Resolución Ministerial N° 123-2006- PRODUCE del 9 de mayo de 2006, se suspendió las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo los 16°00’00” Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 12 de mayo de 2006, al estimarse el vencimiento de la cuota de captura dispuesta para el período 2 de mayo al 5 de junio de 2006; Que mediante el Oficio N° DE-100-146-2006- PRODUCE/IMP de fecha 18 de mayo de 2006, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE alcanza el informe "Desarrollo de la Pesquería de Anchoveta en el Litoral Peruano (enero- 16 de mayo de 2006)”, donde señala que durante la Pesca Exploratoria (28 de marzo - 4 de abril) se capturó 751 mil toneladas de anchoveta y del 2 al 11 de mayo se capturó 1.12 millones de toneladas, lo cual da como resultado una captura total de anchoveta de 1.871 millones de toneladas, quedando un remanente de 1.129 millones de toneladas, respecto a la cuota de 3.0 millones establecida para el período 28 de marzo – julio 2006 en la región norte-centro; Que teniendo en consideración la información brindada por el IMARPE, es necesario precisar la forma de utilización del saldo de la cuota de captura del recurso anchoveta correspondiente al primer período de pesca dispuesto por la Resolución Ministerial N° 111-2006- PRODUCE, así como el horario para el inicio de las operaciones de las actividades de procesamiento del recurso anchoveta correspondiente al segundo período de captura establecido en el artículo 2° de la citada Resolución Ministerial; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789 y la Resolución Ministerial N° 111-2006-PRODUCE; y Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el reinicio de las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus , en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ 00" Latitud Sur, a partir de las 24:00 horas deldía 6 de junio de 2006, las mismas que se realizarán conforme las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 111-2006-PRODUCE. La recepción de las capturas del recurso anchoveta por parte de los establecimientos industriales pesqueros deberá efectuarse a partir de las 12:00 horas del día 7 de junio de 2006. Artículo 2°.- La cuota de captura del recurso anchoveta para este segundo período de pesca asciende a 1.129 millones de toneladas, la misma que incluye el saldo de cuota de captura del recurso anchoveta correspondiente al primer período de pesca dispuesta por la Resolución Ministerial N° 111-2006-PRODUCE. Artículo 3°. - Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales de la Producción del litoral y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 09834 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20 /G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6F/G70/G65/G72/G61/G72 /G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G64/G65/G72/G61/G2C/G20/G65/G6E /G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G63/G61/G75/G74/G65/G6C/G61/G72 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 148-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de mayo del 2006 Visto la Resolución Número Uno del 4 de abril del 2006, y la Resolución Número Dos, emitido por el Primer Juzgado Civil de Piura, y el Oficio Nº 233-2006- PRODUCE/PP del 20 de abril del 2006; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 033-98- CTAR-LL/DIREPE del 10 de septiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca al señor AUGUSTO SANTISTEBAN TEJADA y cónyuge MARIA B. OLIVOS SUCLUPE, para operar las embarcaciones "ROSA MARIA 3" de matrícula PL-4455-BM, de 33.50 m3 de capacidad de bodega y "ROSA MARIA 4" de matrícula PL-4456-BM, de 33.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino para el consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo y redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas de la costa; Que a través de la Resolución Directoral Nº 372- 2003-PRODUCE/DNEPP del 22 de octubre del 2003, se otorgó permiso de pesca al señor AUGUSTO SANTISTEBAN TEJADA para operar la embarcación pesquera de madera "ROSA MARIA" de matrícula PL- 2753-CM, con 33.14 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que con Resolución Directoral Nº 060-2004- PRODUCE/DNEPP del 28 de enero del 2004, se otorgó