Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2006 (03/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 3 de junio de 2006

de la Pesqueria de Anchoveta en el Litoral Peruano (enero16 de MORDAZA del 2006)" y el Informe N° 177-2006PRODUCE/DGEPP-Dchi del 19 de MORDAZA de 2006.
CONSIDERANDO: Que el articulo 2° de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el articulo 9° de la citada Ley establece que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que por Resolucion Ministerial Nº 111-2006PRODUCE del 20 de MORDAZA de 2006, se autorizo el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus , en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' 00" Latitud Sur a partir de las 00:00 horas del dia 2 de MORDAZA de 2006; fijandose para el periodo del 2 de MORDAZA al 5 de junio una cuota de 1'125,000 toneladas de anchoveta Engraulis ringens y para el periodo del 6 de junio al 31 de MORDAZA de 2006 una cuota de 1'125,000 toneladas del citado recurso, en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00'00" Latitud Sur; Que mediante Resolucion Ministerial N° 123-2006PRODUCE del 9 de MORDAZA de 2006, se suspendio las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo los 16°00'00" Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dia 12 de MORDAZA de 2006, al estimarse el vencimiento de la cuota de captura dispuesta para el periodo 2 de MORDAZA al 5 de junio de 2006; Que mediante el Oficio N° DE-100-146-2006PRODUCE/IMP de fecha 18 de MORDAZA de 2006, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE alcanza el informe "Desarrollo de la Pesqueria de Anchoveta en el Litoral Peruano (enero16 de MORDAZA de 2006)", donde senala que durante la Pesca Exploratoria (28 de marzo - 4 de abril) se capturo 751 mil toneladas de anchoveta y del 2 al 11 de MORDAZA se capturo 1.12 millones de toneladas, lo cual da como resultado una captura total de anchoveta de 1.871 millones de toneladas, quedando un remanente de 1.129 millones de toneladas, respecto a la cuota de 3.0 millones establecida para el periodo 28 de marzo ­ MORDAZA 2006 en la region norte-centro; Que teniendo en consideracion la informacion brindada por el IMARPE, es necesario precisar la forma de utilizacion del saldo de la cuota de captura del recurso anchoveta correspondiente al primer periodo de pesca dispuesto por la Resolucion Ministerial N° 111-2006PRODUCE, asi como el horario para el inicio de las operaciones de las actividades de procesamiento del recurso anchoveta correspondiente al MORDAZA periodo de captura establecido en el articulo 2° de la citada Resolucion Ministerial; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789 y la Resolucion Ministerial N° 111-2006-PRODUCE; y Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el reinicio de las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' 00" Latitud Sur, a partir de las 24:00 horas del

dia 6 de junio de 2006, las mismas que se realizaran conforme las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial N° 111-2006-PRODUCE. La recepcion de las capturas del recurso anchoveta por parte de los establecimientos industriales pesqueros debera efectuarse a partir de las 12:00 horas del dia 7 de junio de 2006. Articulo 2°.- La cuota de captura del recurso anchoveta para este MORDAZA periodo de pesca asciende a 1.129 millones de toneladas, la misma que incluye el saldo de cuota de captura del recurso anchoveta correspondiente al primer periodo de pesca dispuesta por la Resolucion Ministerial N° 111-2006-PRODUCE. Articulo 3°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales de la Produccion del litoral y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 09834

Otorgan permiso de pesca a favor de persona natural para operar embarcacion pesquera de MORDAZA, en cumplimiento de medida cautelar
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 148-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2006 Visto la Resolucion Numero Uno del 4 de MORDAZA del 2006, y la Resolucion Numero Dos, emitido por el Primer Juzgado Civil de MORDAZA, y el Oficio Nº 233-2006PRODUCE/PP del 20 de MORDAZA del 2006; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 033-98CTAR-LL/DIREPE del 10 de septiembre de 1998, se otorgo per miso de pesca al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA, para operar las embarcaciones "ROSA MORDAZA 3" de matricula PL-4455-BM, de 33.50 m3 de capacidad de bodega y "ROSA MORDAZA 4" de matricula PL-4456-BM, de 33.00 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino para el consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA con hielo y redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de abertura de malla, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las 5 millas de la costa; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 3722003-PRODUCE/DNEPP del 22 de octubre del 2003, se otorgo per miso de pesca al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "ROSA MARIA" de matricula PL2753-CM, con 33.14 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que con Resolucion Directoral Nº 060-2004PRODUCE/DNEPP del 28 de enero del 2004, se otorgo

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