Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2006 (03/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano sabado 3 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

320145

VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2003-009609, del 20 de MORDAZA del 2003, presentada por la empresa "NISA" TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., sobre aprobacion de la transferencia de las autorizaciones del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF y sonora en Frecuencia Modulada (FM), ubicadas en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, a favor de la empresa LORECOM S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 066-98-MTC/ 15.03, del 30 de MORDAZA de 1998, se autorizo a la empresa "NISA" TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., por el plazo de diez (10) anos, la operacion de una estacion del servicio de radiodifusion por television comercial en VHF, ubicada en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto; cuya fecha de vencimiento sera el 21 de marzo del 2007. La resolucion fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 9 de MORDAZA de 1998; estacion que cuenta con Licencia de Operacion Nº 010-TV-MTC/15.19. Que, por Resolucion Viceministerial Nº 429-2000-MTC/ 15.03, del 17 de noviembre del 2000, se autorizo a la empresa "NISA" TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, la operacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Yurimaguas, provincia del Alto Amazonas, departamento de Loreto; resolucion que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 25 de noviembre del 2000. Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecio en su Primera Disposicion Final y Transitoria que todos los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley de Radio y Television-Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion, salvo que se traten de disposiciones que reconozcan derechos o facultades a los administrados. Al respecto, cabe indicar que son los aspectos procedimentales, de requisitos, personas obligadas a cumplirlos y causales de denegatoria del otorgamiento de autorizacion, los que estaran regidos por la normativa vigente a la fecha de MORDAZA de la respectiva solicitud; sin embargo, la normativa con la cual se habilitaran los derechos debe ser la contenida en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; Que, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidas, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, habiendo transcurrido el plazo MORDAZA establecido en el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, la solicitud presentada por la empresa " N I S A " T E L E C O M U N I C AC I O N E S E . I . R . L . , h a quedado aprobada, en virtud de haberse configurado el silencio administrativo positivo que se refiere dicho articulo; Que, sin perjuicio de lo senalado en el considerando precedente, se ha verificado que las autorizaciones otorgadas a la empresa "NISA" TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., cumplen con las condiciones para que opere la transferencia establecidas en el articulo 122º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y, que la adquirente, LORECOM S.A.C., no ha incurrido en las causales contempladas en el articulo 119º del mismo cuerpo legal para que se deniegue la aprobacion de la transferencia realizada a su favor; Que, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1046-2005MTC/17.01.ssr, MORDAZA por Informe Nº 371-2006-MTC/ 17.01.ssr., opina que si bien opero el silencio administrativo positivo con lo cual se da por aprobada la transferencia de autorizacion formulada por la empresa "NISA" TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., a favor de la empresa LORECOM S.A.C., debe procederse a expedir la Resolucion Viceministerial que asi lo declare y

reconozca a esta MORDAZA, como nueva titular de las autorizaciones otorgadas mediante las Resoluciones Viceministeriales Nºs. 066-98 y 429-2000-MTC/15.03; asi como, de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television-Ley Nº 28278 y la Primera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las transferencias de las autorizaciones que le fueran otorgadas a la empresa "NISA" TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., mediante las Resoluciones Viceministeriales Nºs 066-98 y 429-2000MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF y sonora en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, a favor de la empresa LORECOM S.A.C. Articulo 2º.- Reconocer a la empresa LORECOM S.A.C., como titular de las autorizaciones otorgadas mediante las Resoluciones Viceministeriales Nºs 066-98 y 429-2000-MTC/15.03, asumiendo esta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. La Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones procedera a extenderle la correspondiente Licencia de Operacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 09787

Autorizan a asociacion religiosa efectuar servicio de radiodifusion sonora educativa en FM en el distrito de MORDAZA, departamento de Huancavelica
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 278-2006-MTC/03 MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2006 VISTO, el Expediente Nº 2004-011733 presentado por la Asociacion Religiosa "RADIO DIFUSORA VIRGEN DEL MORDAZA DE VILLARICA", sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada, en el distrito de MORDAZA, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Asimismo, senala que la instalacion de equipos en una estacion de

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