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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 3 de junio de 2006 320145REPUBLICADELPERU VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2003-009609, del 20 de mayo del 2003, presentada por la empresa “NISA” TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., sobre aprobación de la transferencia de las autorizaciones del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF y sonora en Frecuencia Modulada (FM), ubicadas en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, a favor de la empresa LORECOM S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 066-98-MTC/ 15.03, del 30 de abril de 1998, se autorizó a la empresa “NISA” TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, la operación de una estación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF , ubicada en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto; cuya fecha de vencimiento será el 21 de marzo del 2007. La resolución fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 9 de mayo de 1998; estación que cuenta con Licencia de Operación Nº 010-TV-MTC/15.19. Que, por Resolución Viceministerial Nº 429-2000-MTC/ 15.03, del 17 de noviembre del 2000, se autorizó a la empresa “NISA” TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Yurimaguas, provincia del Alto Amazonas, departamento de Loreto; resolución que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 25 de noviembre del 2000. Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, estableció en su Primera Disposición Final y Transitoria que todos los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión-Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión, salvo que se traten de disposiciones que reconozcan derechos o facultades a los administrados. Al respecto, cabe indicar que son los aspectos procedimentales, de requisitos, personas obligadas a cumplirlos y causales de denegatoria del otorgamiento de autorización, los que estarán regidos por la normativa vigente a la fecha de presentación de la respectiva solicitud; sin embargo, la normativa con la cual se habilitarán los derechos debe ser la contenida en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas,previa aprobación del Ministerio, mediante ResoluciónViceministerial conteniendo además el reconocimientodel nuevo titular; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, la solicitud presentada por la empresa“NISA” TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., haquedado aprobada, en virtud de haberse configuradoel silencio administrativo positivo que se refiere dichoartículo; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, se ha verificado que las autorizacionesotorgadas a la empresa “NISA” TELECOMUNICACIONESE.I.R.L., cumplen con las condiciones para que opere latransferencia establecidas en el artículo 122º del TextoÚnico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y, que la adquirente, LORECOMS.A.C., no ha incurrido en las causales contempladas enel artículo 119º del mismo cuerpo legal para que se denieguela aprobación de la transferencia realizada a su favor; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1046-2005- MTC/17.01.ssr, ampliado por Informe Nº 371-2006-MTC/17.01.ssr., opina que si bien operó el silencioadministrativo positivo con lo cual se da por aprobada latransferencia de autorización formulada por la empresa“NISA” TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., a favor de la empresa LORECOM S.A.C., debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare yreconozca a ésta última, como nueva titular de las autorizaciones otorgadas mediante las ResolucionesViceministeriales Nºs. 066-98 y 429-2000-MTC/15.03;así como, de los derechos y obligaciones derivadas dela misma; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado desu Reglamento General aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión-LeyNº 28278 y la Primera Disposición Final y Transitoria desu Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las transferencias de las autorizaciones que le fueran otorgadas a la empresa“NISA” TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., mediante las Resoluciones Viceministeriales Nºs 066-98 y 429-2000- MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusióncomercial por televisión en VHF y sonora en FrecuenciaModulada (FM), en el distrito de Yurimaguas, provinciade Alto Amazonas, departamento de Loreto, a favor dela empresa LORECOM S.A.C. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa LORECOM S.A.C., como titular de las autorizaciones otorgadasmediante las Resoluciones Viceministeriales Nºs 066-98y 429-2000-MTC/15.03, asumiendo ésta todos losderechos y obligaciones derivados de la misma. La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extenderle la correspondiente Licencia deOperación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 09787 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G61/G20 /G61/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G72/G65/G6C/G69/G67/G69/G6F/G73/G61 /G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G6E/G6F/G72/G61 /G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G65/G6E/G20/G46/G4D/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65 /G50/G61/G75/G63/G61/G72/GE1/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 278-2006-MTC/03 Lima, 31 de mayo del 2006VISTO, el Expediente Nº 2004-011733 presentado por la Asociación Religiosa “RADIO DIFUSORA VIRGEN DEL CARMEN DE VILLARICA”, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada, en el distrito de Paucará, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Asimismo, señala que la instalación de equipos en una estación de