TEXTO PAGINA: 48
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320150El Peruano sábado 3 de junio de 2006 Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando elpeticionario incumpla las obligaciones contenidas en lapresente Resolución; o pierda alguna de las capacidadesexigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil,su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentaciónpresentada o en las declaraciones hechas por elinteresado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de laobligación por parte de HELITAXI SERVICIOS AEREOSS.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala elArtículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de éstaobligación determinará la automática revocación del presentePermiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa HELITAXI SERVICIOS AEREOS S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectadopara el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa HELITAXI SERVICIOS AEREOS S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- La empresa HELITAXI SERVICIOS AEREOS S.A.C., dada la naturaleza de susoperaciones y aeronaves, podrá realizar actividadesaéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primerode la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuente dichasoperaciones con la autorización ante la Dirección deSeguridad Aérea y la Dirección de Circulación Aérea,para su conformidad, conforme al artículo primero dela presente Resolución. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261,el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes;así como a las Directivas que dicte esta DirecciónGeneral. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZ Director General de Aeronáutica Civil 09659 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G53/G52/G2E/G20/G47/G41/G53/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72 /G74/G61/G6C/G6C/G65/G72/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G54/G61/G6C/G6C/G65/G72/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G47/G61/G73/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G56/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G28/G47/G4E/G56/G29 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2380-2006-MTC/15 Lima, 4 de mayo de 2006 VISTOS: El Expediente Nº 2006-010526 presentado por SR. GAS S.A.C. mediante el cual solicita autorización para operar como Taller de Conversión a GNV, a fin de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles.CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004- MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC,017-2005-MTC y 012-2006-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y característicastécnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión decombustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que éstas se realicen con lasmáximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrenciade accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV,establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por SR. GAS S.A.C. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en elnumeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/ 15; en efecto, se han presentado los siguientesdocumentos: Solicitud firmada por el representante legal de SR. GAS S.A.C. Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución Simultánea de Sociedad Anónima Cerradade fecha 15 de febrero de 2006, otorgada por SR. GAS S.A.C. ante Notario Público César Augusto Carpio Valdez. Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima y Callao, correspondiente a la Partida Nº 11849422, expedido confecha 21 de abril de 2006, que acredita la vigencia del poder respectivo. Certificado de Inspección de Taller Nº PER-311/06- 106-001 de fecha 20 de abril de 2006, emitido por la Entidad Certificadora de Conversiones BUREAU VERITAS DEL PERU S.A., señalando que el taller cumple con losrequisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representadaes propietaria de los citados bienes. Nómina del personal técnico del Taller que incluye nombres completos y números de sus documentos deidentidad, y copia simple de los títulos y/o certificaciones que acreditan su calificación y experiencia en conversiones vehiculares al sistema de combustión aGNV. Copia del Contrato celebrado con fecha 29 de marzo del 2006 por INDUSTRIAS RICHTER S.A., con el tallersolicitante, conforme a lo establecido en el numeral 6.2.7 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. Copia del Contrato de Arrendamiento celebrado por Lina Leonor Cariat Egoavil Vda. De Denegri con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de La Victoria.