Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2006 (03/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 3 de junio de 2006

Articulo 28º.- Establecimiento de un sistema de documentacion y registro (Principio 7 y Paso 12) La empresa esta obligada a disenar y mantener el registro documentado que sustenta la aplicacion del Sistema HACCP (Formatos en el Anexo 4). Los procedimientos de control y seguimiento de Puntos Criticos, aplicados y omitidos, consignando los resultados obtenidos y las medidas correctivas adoptadas, deben estar consolidados en un expediente que estara a disposicion del organismo responsable de la vigilancia sanitaria (DIGESA) toda vez que esta lo requiera. Son ejemplos de documentacion: · El analisis de peligros. · La determinacion de los PCC. · La determinacion de los Limites Criticos. Son ejemplos de registros: · Las actividades de vigilancia de los PCC. · Las desviaciones y las medidas correctivas correspondientes. · Las modificaciones introducidas en el sistema HACCP. Los registros estaran a disposicion de la autoridad sanitaria y se archivaran en la fabrica por un lapso minimo de un (1) ano o segun la MORDAZA util del producto en el MORDAZA y en el archivo general de la empresa por un (1) ano o mas. Articulo 29º.- Plan HACCP El fabricante debe elaborar un documento, denominado Plan HACCP, preparado conforme con los principios del Sistema HACCP, de tal forma que su cumplimiento asegure el control de los peligros que son importantes para la inocuidad de los alimentos en el segmento de la cadena alimentaria que ha considerado. En el Plan HACCP se consignara los puntos siguientes: 1. Nombre y ubicacion del establecimiento productor. 2. Politica sanitaria, objetivos de la empresa y compromiso gerencial. 3. Diseno de la planta. 4. Integrantes y funciones del equipo HACCP. 5. Descripcion del producto. 6. Determinacion del uso previsto del alimento. 7. Diagrama de Flujo. 8. Analisis de Peligros. (Principio 1). 9. Puntos Criticos de Control - PCC. (Principio 2). 10. Limites Criticos para cada PCC. (Principio 3). 11. Sistema de Vigilancia de los PCC. (Principio 4). 12. Medidas Correctoras. (Principio 5). 13. Sistema de Verificacion. (Principio 6). 14. Formatos de los registros. (Principio 7). La informacion y datos contenidos en el Plan HACCP, deben presentarse de manera objetiva, MORDAZA y precisa. Adjunto al Plan HACCP se debe detallar y documentar los Requisitos previos a la aplicacion del Sistema HACCP descritos en el Capitulo II de la presente disposicion sanitaria. CAPITULO IV VALIDACION TECNICA OFICIAL DEL PLAN HACCP Articulo 30º.- Validacion Tecnica Oficial del Plan HACCP El Sistema HACCP debe estar documentado en el Plan HACCP, el cual debe ser objeto de una validacion tecnica, que tiene por finalidad verificar la idoneidad del Plan HACCP y su efectiva aplicacion en el MORDAZA de fabricacion. Para obtener la Validacion Tecnica Oficial del Plan HACCP, el fabricante presentara a la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA), una solicitud con caracter de declaracion jurada consignando la informacion siguiente: a) Nombre o razon social del fabricante. b) Ubicacion del establecimiento.

c) Plan HACCP de la fabrica aplicado al producto o productos sobre el (los) cual (es) se solicita validacion. d) Nombres y firmas del interesado y del responsable de control de calidad. e) MORDAZA de pago del derecho administrativo. Ar ticulo 31º.- Tramitacion y expedicion del Certificado de Validacion Tecnica Oficial del Plan HACCP La Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA), procedera en un plazo no mayor de treinta (30) dias a partir de la fecha de recibida la solicitud a efectuar mediante inspeccion sanitaria la validacion tecnica del Plan HACCP en la planta. La inspeccion sanitaria para la validacion tecnica del Plan HACCP en la planta sera realizada por personal profesional calificado de la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA, como organismo responsable de la vigilancia sanitaria de la fabricacion de alimentos y bebidas, funcion que podra ser delegada a las dependencias desconcentradas de salud del nivel territorial previa evaluacion de su idoneidad tecnica en la aplicacion y verificacion del sistema HACCP. Si durante la inspeccion sanitaria se verifica que la fabrica esta efectivamente aplicando los procedimientos de su Plan HACCP en el MORDAZA de fabricacion del producto o productos motivo de la validacion oficial, la DIGESA procedera a levantar el Acta correspondiente y a expedir en un plazo de quince (15) dias habiles, el Certificado de Validacion Tecnica Oficial del Plan HACCP. El costo que demande la Validacion Tecnica Oficial del Plan HACCP en el MORDAZA de fabricacion sera asumido por el fabricante. Articulo 32º.- Observaciones al Plan HACCP En el Acta de Inspeccion Sanitaria debe constar, si las hubiere, el detalle de las observaciones resultantes de la validacion tecnica realizada, asi como el plazo que se le extiende al fabricante para su subsanacion, el cual no sera mayor de quince (15) dias posteriores a la inspeccion. Vencido el plazo otorgado, la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA), o la dependencia con funcion delegada autorizada, verificara en planta la subsanacion de las observaciones efectuadas. En caso que el fabricante no MORDAZA subsanado dichas observaciones, se MORDAZA por finalizado el tramite y se archivara el expediente y de ser el caso se procedera a aplicar las medidas sanitarias que correspondan. Articulo 33º.- Vigencia del Cer tificado de Validacion Tecnica Oficial del Plan HACCP El Certificado de Validacion Tecnica Oficial del Plan HACCP tiene una vigencia hasta de dos (2) anos contados a partir de la fecha de su otorgamiento; una vez vencido el plazo se solicitara un MORDAZA Certificado. Articulo 34º.- Idoneidad del Plan HACCP El profesional responsable que dirige el Equipo HACCP, bajo responsabilidad del fabricante, debe verificar o comprobar permanentemente la idoneidad del Plan HACCP, y cada vez que se realicen cambios en las operaciones de fabricacion, en la formulacion del producto, se adquieran nuevos equipos, se disponga de informacion relevante sobre el analisis de peligros, y en todos los demas casos en que el Plan no se ajusta a la aplicacion del sistema conforme a la presente MORDAZA, estos deberan ser considerados a fin de actualizar el Plan HACCP. El Plan HACCP actualizado y reevaluado debe ser presentado a la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA), debiendo el fabricante solicitar la Validacion Tecnica Oficial de la nueva version. Articulo 35º.- Seguimiento de la aplicacion del Sistema HACCP El seguimiento de la aplicacion del Sistema HACCP, formara parte de las inspecciones periodicas realizadas por la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA), para constatar la eficacia y mantenimiento del Sistema HACCP. Las inspecciones sanitarias incluiran una evaluacion general de los riesgos potenciales asociados a las actividades u operaciones del establecimiento respecto de la inocuidad de los productos que elabora y

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