Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2006 (03/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano sabado 3 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES
DISPOSICION FINAL

320139

atenderan especialmente los Puntos de Control Criticos (PCC). CAPITULO V DE LAS INFRACCIONES, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES Articulo 36º.- De las Infracciones La DIGESA es la Autoridad Sanitaria competente para disponer de las medidas de seguridad y sanciones que corresponda por infracciones a lo dispuesto en la presente MORDAZA sanitaria. Constituyen infracciones a la presente MORDAZA Sanitaria, las siguientes: Respecto del Plan HACCP a) Cuando no se cuenta con el Plan HACCP implementado para los productos que fabrica. b) Cuando el Plan HACCP no corresponde a la fabricacion del o los productos que fabrica o se consigna informacion falsa. c) Cuando no se cuenta con la Validacion Tecnica Oficial del Plan HACCP (Certificacion vigente) por la Autoridad Sanitaria responsable de la vigilancia. d) Cuando se incumple con subsanar las observaciones asentadas en el Acta de Inspeccion Sanitaria efectuadas por la Autoridad Sanitaria. Respecto de los registros y de la informacion Cuando no se permiten o facilitan los registros e informacion referente al Plan HACCP (de proveedores, de materias primas e insumos, de identificacion de lotes, y otros relacionados) a la Autoridad Sanitaria o cuando esta no corresponde al Plan HACCP. Respecto de los requisitos previos Cuando no se cumple con aplicar los requisitos previos al HACCP debidamente documentados, como los programas de Buenas Practicas de Manufactura (BPM), los programas de Higiene y Saneamiento (PHS), los programas de Capacitacion del personal y los registros del control de salud, entre otros establecidos en los Articulos 6º,7º, 8º y 9º de la presente norma. Articulo 37º.- De las medidas de seguridad De acuerdo a lo establecido en el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA, la Autoridad Sanitaria puede aplicarse las siguientes medidas de seguridad cuando se incurra en las citadas infracciones, segun corresponda: a) Inmovilizacion de los productos. b) Decomiso de los productos. c) Incautacion de los productos. d) Destruccion de los productos. e) Suspension temporal o definitiva del establecimiento. Articulo 38º.- De las Sanciones Conforme a lo establecido en el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98 SA y, sin perjuicio de la aplicacion de las medidas de seguridad, la Autoridad Sanitaria puede imponer las siguientes sanciones: a) Amonestacion. b) Multa comprendida entre media (0.5) y diez (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). c) Cierre temporal o clausura del establecimiento. d) Suspension o cancelacion del Certificado de Validacion Tecnica Oficial del Plan HACCP. Al imponer una sancion la Autoridad Sanitaria tendra que evaluar: a) Los danos que se hayan producido o se puedan producir en la salud de los consumidores. b) La gravedad de la infraccion. c) La condicion de reincidente o reiterancia del infractor.

Unica.- Las fabricas de alimentos que aun no tengan implementado el Sistema HACCP tienen un plazo de seis (6) meses para adecuarse a las disposiciones contenidas en la presente MORDAZA Sanitaria, contado a partir del dia siguiente de la publicacion oficial de la presente norma.

ANEXO 1 DEFINICIONES 1. Analisis de Peligros: MORDAZA de recopilacion y evaluacion de informacion sobre los peligros y las condiciones que los originan para decidir cuales son importantes para la inocuidad de los alimentos y por tanto, deben ser planteados en el Plan del Sistema HACCP. 2. Cadena Alimentaria: Son las diferentes etapas o fases que siguen los alimentos desde la produccion primaria (incluidos los derivados de la biotecnologia), hasta que llegan al consumidor final. 3. Calidad sanitaria: Conjunto de requisitos microbiologicos, fisico-quimicos y organolepticos que debe reunir un alimento para ser considerado inocuo para el consumo humano. 4. Determinacion del peligro: Identificacion de los agentes biologicos, quimicos y fisicos que pueden causar efectos nocivos para la salud y que pueden estar presentes en un determinado alimento o grupo de alimentos. 5. Desviacion: Situacion existente cuando un limite critico es incumplido o excedido. 6. Diagrama de flujo: Representacion grafica y sistematica de la secuencia de las etapas llevadas a cabo en la elaboracion o fabricacion de un determinado producto alimenticio. 7. Etapa o fase: Cualquier punto, procedimiento, operacion o fase de la cadena alimentaria, incluidas las materias primas, desde la produccion primaria hasta el consumo final. 8. Grupo de productos: Son aquellos productos elaborados por un mismo fabricante, que tienen la misma composicion cualitativa de ingredientes basicos que identifica al grupo y que comparten los mismos aditivos alimentarios. 9. Inocuidad de los alimentos: Garantia de que un alimento no causara dano a la salud humana, de acuerdo con el uso a que se destinan. 10. Limite Critico: Criterio que diferencia la aceptabilidad o inaceptabilidad del MORDAZA en una determinada fase o etapa. 11. Medida correctiva: Accion que hay que realizar cuando los resultados de la vigilancia en los PCC indican perdida en el control del proceso. 12. Peligro : Agente biologico, quimico o fisico, presente en el alimento, o bien la condicion en que este se halla, que puede causar un efecto adverso a la salud del consumidor. 13. Peligro significativo: Peligro que tiene alta probabilidad de ocurrencia y genera un efecto adverso a la salud. 14. Plan HACCP: Documento preparado de conformidad con los principios del Sistema HACCP, de tal forma que su cumplimiento asegura el control de los peligros que resultan significativos para la inocuidad de los alimentos en el segmento de la cadena alimentaria considerado.

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