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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320148El Peruano sábado 3 de junio de 2006 Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 52’ 32.4” Latitud Sur : 06° 12’ 24.3” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dB μV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2º .- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º .- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 5º .- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fijados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma semestral, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 6° .- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 09789 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G61/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G20/G48/G65/G6C/G69/G74/G61/G78/G69/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G41/GE9/G72/G65/G6F/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 079-2006-MTC/12 Lima, 26 de mayo del 2006Vista la solicitud de la empresa HELITAXI SERVICIOS AEREOS S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO:Que, con Documento con Registro Nº 028232 del 27 de abril del 2006, la empresa HELITAXI SERVICIOS AEREOS S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, siendo aquel precisado a través del Documento con Registro Nº 2006-011908 del 8 de mayo del 2006; Que, según los términos de la Memoranda Nº 0476- 2006-MTC/12.AL y Nº 0486-2006-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 1903-2006-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa HELITAXI SERVICIOS AEREOS S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial, según el inciso b) del Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, y de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.