Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2006 (03/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 3 de junio de 2006

15. Pequena y microempresa alimentaria: Unidad economica operada por una persona natural o juridica, bajo cualquier forma de organizacion o gestion empresarial contemplada en la legislacion vigente, con la finalidad de desarrollar actividades de fabricacion, transformacion y comercializacion de alimentos y bebidas, sea industrial o artesanal. Como caracteristica general se establece que el numero total de trabajadores de la Microempresa no excede de diez (10) personas, mientras que en la pequena empresa es mayor de diez (10) pero no excede de cuarenta (40). 16. Punto Critico de Control (PCC): Fase en la cadena alimentaria en la que puede aplicarse un control que es esencial para prevenir o eliminar un peligro relacionado con la inocuidad de los alimentos o para reducirlo a un nivel aceptable. 17. Rastreabilidad: La capacidad para seguir el desplazamiento de un alimento a traves de una o varias etapas especificas de la cadena alimentaria. 18. Riesgo: Funcion de la probabilidad de un efecto nocivo para la salud y de la gravedad de dicho efecto, como consecuencia de un peligro o peligros presentes en los alimentos. 19. Secuencia de Decisiones: Procedimiento mediante la formulacion de preguntas sucesivas cuyas respuestas permiten identificar si una etapa o fase en la cadena alimentaria es o no un PCC. 20. Sistema HACCP: (Hazard Analysis Critical Control Points) Sistema que permite identificar, evaluar y controlar peligros que son significativos para la inocuidad de los alimentos. Privilegia el control del MORDAZA sobre el analisis del producto final. 21. Validacion Oficial: Constatacion realizada por la Autoridad de Salud de que los elementos del Plan HACCP son efectivos, eficaces y se aplican de acuerdo a las condiciones y situaciones especificas del establecimiento. 22. Verificacion o comprobacion: Aplicacion de metodos, procedimientos, ensayos y otras evaluaciones ademas de la vigilancia, para constatar el cumplimiento del Plan HACCP. 23. Vigilancia sanitaria: Conjunto de actividades de observacion y evaluacion que realiza la autoridad

competente sobre las condiciones sanitarias en la cadena alimentaria a fin de proteger la salud de los consumidores. ANEXO 2 SECUENCIA LOGICA PARA LA APLICACION DEL SISTEMA HACCP
Paso 1. Formacion del Equipo HACCP.

Paso 2.

Descripcion del producto alimenticio.

Paso 3.

Determinacion del uso previsto del alimento.

Paso 4.

Elaboracion del diagrama de flujo.

Paso 5.

Confirmacion "in situ" del diagrama de flujo.

Paso 6.

Enumeracion de todos los peligros posibles relacionados con cada etapa, realizacion de un analisis de peligros y determinacion de las medidas para controlar los peligros identificados.

Paso 7.

Determinacion de los Puntos Criticos de Control (PCC). (ver Anexo 2)

Paso 8.

Establecimiento de los Limites Criticos para cada PCC.

Paso 9.

Establecimiento de un Sistema de Vigilancia para cada PCC.

Paso 10.

Establecimiento de medidas correctivas.

Paso 11.

Establecimiento de procedimientos de verificacion.

Paso 12.

Establecimiento de un sistema de documentacion y registro.

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TEXTOS UNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- MORDAZA
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos MORDAZA en la separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los MORDAZA de los MORDAZA deben venir trabajados en Excel, una linea por celda, sin justificar. 2.- Los MORDAZA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco dias de anticipacion a la fecha de ser publicados. 3.- El MORDAZA ademas, debe ser remitido en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe.

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