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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (03/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 3 de junio de 2006 320147REPUBLICADELPERU Artículo 5º .- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titularadoptará las medidas necesarias a fin de garantizar quelas radiaciones que emita la estación de radiodifusiónque se autoriza no excedan los valores establecidoscomo límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma semestral, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba, o, de la solicitud de inspeccióntécnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 6º .- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de laautorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sinperjuicio de que el Ministerio emita el actoadministrativo pertinente. Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 09788 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G74/G65/G6C/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G56/G48/G46/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G43/G68/G61/G63/G68/G61/G70/G6F/G79/G61/G73/G2C/G20 /G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 279-2006-MTC/03 Lima, 31 de mayo del 2006VISTO, el Expediente Nº 2003-013039, presentado por don EMILIANO CHAVEZ LOPEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF , en la localidad de Chachapoyas, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo debe acompañarse la documentación a efectos de verificar el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 416-2006-MTC/17.01.ssr, ampliado con Informe Nº 503-2006-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don EMILIANO CHAVEZ LOPEZ cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada persona, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 336-2005-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar autorización a don EMILIANO CHAVEZ LOPEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF , en la localidad de Chachapoyas, departamento de Amazonas; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN VHF Canal : 11 BANDA: III VIDEO: 199.25 MHz AUDIO: 203.75 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OCY-9S Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50KOF3E Potencia Nominal del T ransmisor : VI DEO: 500 W AUDIO: 50W Ubicación de la Estación: Estudios y Planta : C erro Colorado, en el distrito y la provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas.