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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (07/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320418El Peruano miércoles 7 de junio de 2006 Nºs 163-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch, 185-2003- PRODUCE/DNEPP-Dch, con la Nota Nº 2240-2005- PRODUCE/DNEPP y el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y porel literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y delartículo 5º de la Resolución Ministerial 505-98-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución MinisterialNº 268-96-PE de fecha 14 de mayo de 1996, a favor de la empresa CONSERVAS RICOFRES S.R.L. para que se dedique a la actividad de procesamiento de productoshidrobiológicos, a través de su planta de enlatado, con una capacidad instalada de 828 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Av.Roosevelt s/n (Ant. Panamericana Norte), distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, en los mismos términos y condiciones en que fueotorgada. Artículo 2º.- Dejar sin efecto a la titularidad de la licencia de operación otorgada a PESQUERA DONALFONSO S.A., mediante la Resolución Ministerial Nº 268-96-PE del 14 de mayo de 1996. Artículo 3º.- CONSERVAS RICOFRES S.R.L., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos cumpliendo las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, asícomo las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de laactividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar lasmedidas de mitigación contenidas en su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección del Medio Ambiente a través del OficioNº 939-95-PE/DIREMA de fecha 27 de octubre de 1995. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derechootorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar a la empresa CONSERVAS RICOFRES S.R.L.., como titular de la licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, ubicada en el establecimiento industrialpesquero citado en el primer artículo de la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PE, excluyendo a la empresa PESQUERADON ALFONSO S.A. de dicho anexo. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción Limay consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www .produce .gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 09981 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65 /G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G52/G2E/G44/G2E/G20 /G4E/GBA/G20 /G31/G39/G36/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 161-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de mayo del 2006 Visto los escritos de registro Nº 00010687 del 14 de febrero y 6 de abril del 2006, presentados por CESAR AUGUSTO SÁNCHEZ ULLOA y ENMA VALDIVIA ROJAS DE SANCHEZ.CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 196-2003- PRODUCE/DNEPP del 15 de julio del 2003, se otorgópermiso de pesca a favor de MARIA SÁNCHEZ LEON, para operar la embarcación NATHALIA de matrícula HO-21097-CM y 99.58 m3 de capacidad de bodega, en laextracción del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humanodirecto, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta ysardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003- 2000-PE del 14 de abril del 2000, establece que los permisos de pesca otorgados al amparo de la LeyNº 26920, no se consideran transferibles, salvo por herencia; precisando además que solamente es válida la transferencia de las acciones y derechos adquiridos porherencia, entre los coherederos o sus descendientes; Que a través de los escritos del visto, los señores CESAR AUGUSTO SÁNCHEZ ULLOA y ENMAGRISELDA VALDIVIA ROJAS DE SÁNCHEZ, acreditando poseer el dominio de la embarcación pesquera NATHALIA de matrícula HO-21097-CM, enconformidad al procedimiento 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, solicitan el cambiode titular del permiso de pesca de la referida embarcación; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que no obstante dehaber encausado su solicitud conforme al procedimiento 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE,los recurrentes no han logrado acreditar que la propiedad de la embarcación pesquera NATHALIA de matrícula HO-21097-CM, haya sido adquirido por herencia,conforme se dispone en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE del 14 de abril del 2000; por loque se considera que la solicitud presentada deviene improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 134- 2006-PRODUCE/DNEPP-CHI y con la opinión favorabledel Área Legal de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcación NATHALIA de matrícula HO-21097-CM, solicitada por los señores CESAR AUGUSTO SÁNCHEZ ULLOA y ENMA GRISELDAVALDIVIA ROJAS DE SÁNCHEZ; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción delLitoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 09982