Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2006 (07/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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LICA DEL P E

RU

320418

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano miercoles 7 de junio de 2006

Nºs 163-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch, 185-2003PRODUCE/DNEPP-Dch, con la Nota Nº 2240-2005PRODUCE/DNEPP y el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y del articulo 5º de la Resolucion Ministerial 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 268-96-PE de fecha 14 de MORDAZA de 1996, a favor de la empresa CONSERVAS RICOFRES S.R.L. para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de su planta de enlatado, con una capacidad instalada de 828 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Av. MORDAZA s/n (Ant. Panamericana Norte), distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada. Articulo 2º.- Dejar sin efecto a la titularidad de la licencia de operacion otorgada a PESQUERA DON MORDAZA S.A., mediante la Resolucion Ministerial Nº 268-96-PE del 14 de MORDAZA de 1996. Articulo 3º.- CONSERVAS RICOFRES S.R.L., debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos cumpliendo las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y lo referido a la sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de seguridad del control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en su Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion del Medio Ambiente a traves del Oficio Nº 939-95-PE/DIREMA de fecha 27 de octubre de 1995. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 5º.- Incorporar a la empresa CONSERVAS RICOFRES S.R.L.., como titular de la licencia de operacion de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer articulo de la presente Resolucion, al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PE, excluyendo a la empresa PESQUERA DON MORDAZA S.A. de dicho anexo. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 09981

Que por Resolucion Directoral Nº 196-2003PRODUCE/DNEPP del 15 de MORDAZA del 2003, se otorgo permiso de pesca a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion MORDAZA de matricula HO-21097-CM y 99.58 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm.), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0032000-PE del 14 de MORDAZA del 2000, establece que los permisos de pesca otorgados al MORDAZA de la Ley Nº 26920, no se consideran transferibles, salvo por herencia; precisando ademas que solamente es valida la transferencia de las acciones y derechos adquiridos por herencia, entre los coherederos o sus descendientes; Que a traves de los escritos del visto, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, acreditando poseer el dominio de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula HO-21097-CM, en conformidad al procedimiento 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca de la referida embarcacion; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que no obstante de haber encausado su solicitud conforme al procedimiento 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, los recurrentes no han logrado acreditar que la propiedad de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula HO-21097-CM, MORDAZA sido adquirido por herencia, conforme se dispone en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE del 14 de MORDAZA del 2000; por lo que se considera que la solicitud presentada deviene improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 1342006-PRODUCE/DNEPP-CHI y con la opinion favorable del Area Legal de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcacion MORDAZA de matricula HO-21097-CM, solicitada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE SANCHEZ; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese.

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca otorgado por R.D. Nº 196-2003PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 161-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2006 Visto los escritos de registro Nº 00010687 del 14 de febrero y 6 de MORDAZA del 2006, presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE SANCHEZ.

MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 09982

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