Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2006 (08/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

320620

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 8 de junio de 2006

2006, Ley Nº 28382 - Ley que amplia el monto de la Linea de Credito otorgada por el Banco de la Nacion al INDECI, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar, por las razones senaladas en la parte considerativa de la presente Resolucion, la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de MORDAZA, con cargo a los recursos provenientes del credito extraordinario, permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nacion a favor del INDECI, hasta por un monto de UN MILLON CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1'005 628.00) para la ejecucion de las Actividades senaladas en el Anexo 01 que forma parte de la presente Resolucion. Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

Articulo Segundo.- La Oficina de Administracion del INDECI, MORDAZA cumplimiento a lo establecido en la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion Nacional de Proyectos Especiales la coordinacion correspondiente para la suscripcion del respectivo Convenio entre el INDECI y el Gobierno Regional de MORDAZA para el control, seguimiento y monitoreo de ejecucion de metas fisicas, conforme a la normatividad vigente. Articulo Cuarto.- Disponer que la Secretaria General registre la presente Resolucion en el Archivo General del INDECI, publique la misma en el Diario Oficial El Peruano y remita MORDAZA autenticada por Fedatario al Gobierno Regional de MORDAZA, a la Subjefatura, a las Oficinas de Asesoria Juridica, Planificacion y Presupuesto y Administracion y a las Direcciones Nacionales de Operaciones y Proyectos Especiales, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

ANEXO Nº 1 PROGRAMA DE REHABILITACION - REGION MORDAZA RELACION DE PROYECTOS APROBADOS POR INDECI
INSTITUCION MONTO APROBADO PARA LA REGION (Nuevos Soles S/.) SESION
Ubicacion Distrito

GOBIERNO REGIONAL MORDAZA 1.005.628.20 ACTIVIDAD
Caracteristicas Plazo Monto dias (Nuevos Soles S/.) 30 221.758 Elegibilidad Codigo Referencia



Nombre del Proyecto

Provincia

Localidad

Meta Fisica

Sector

Observaciones

1

2

Acciones de sanidad del ganado producto de la actividad volcanica del Ubinas Acciones de alimentacion del ganado producto de la actividad volcanica del Ubinas

MORDAZA

San MORDAZA de Tarucani San MORDAZA de Tarucani

MORDAZA

90

783.870

1.005.628

10080

RESOLUCION JEFATURAL Nº 265-2006-INDECI 30 de MORDAZA del 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM se creo la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres (CMPAD) generados por fenomenos de origen natural o tecnologico, encargada de coordinar, evaluar, priorizar y supervisar las medidas de prevencion de danos, atencion y rehabilitacion en las zonas del MORDAZA que se encuentren en peligro inminente o afectados por desastres de gran magnitud; Que, mediante Ley Nº 28382 se amplio hasta S/. 50'000,000.00 (CINCUENTA MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES) el monto de la Linea de Credito Extraordinaria, Permanente y Revolvente, otorgada por el Banco de la Nacion al INDECI al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 442, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96. Los recursos provenientes de dicha Linea de Credito se destinaran para realizar acciones que permitan reducir los efectos daninos de un peligro inminente de origen natural o antropico, brindar una respuesta oportuna a la poblacion, ejecutar acciones de rehabilitacion de la infraestructura publica para recuperar los niveles que los servicios basicos tenian MORDAZA de la ocurrencia de un desastre; y ejecutar acciones de recuperacion de la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres; Que, la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28562, Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, autoriza al

Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico (DGPM), incorpore, cuando sea necesario, previo informe favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, los recursos en la Fuente de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno" provenientes de la Linea de Credito referida en el considerando precedente, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, la Decima Disposicion Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, establece la prorroga de la vigencia de la referida Octava Disposicion Final; Que, el numeral 7.1 del articulo 7º de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01 "Directiva que establece criterios y procedimientos para la incorporacion de los recursos a que se refiere la Ley Nº 28382, Ley que amplia el monto de la linea de credito otorgada por el Banco de la Nacion al INDECI", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 510-2005EF/10, senala que los recursos provenientes de la mencionada linea de credito podran financiar gastos temporales de emergencia que no MORDAZA destinados a proyectos y que tengan por finalidad realizar acciones que permitan reducir los efectos daninos de un peligro inminente de origen natural o antropico y brindar una respuesta oportuna a la poblacion y cuenten con el Informe de Evaluacion de Danos correspondiente, aprobado por el INDECI, para lo cual el INDECI debe cumplir con presentar un Informe Tecnico a la Direccion General sustentando la necesidad de financiar estos gastos con recursos provenientes de la linea de credito. Se senala a su vez que recibido el Informe Tecnico favorable del INDECI, la DGPM propone la incorporacion de los recursos;

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