Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2006 (14/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano miercoles 14 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

321485

Nº 1 2 3 4 5 6 7 8

PROFESION ANTROPOLOGO BIOLOGO GRAFOTECNICO INTERPRETE - SORDO MUDO INTERPRETE AUDITIVO PSICOLOGO TOPOGRAFO TRADUCTOR -INTERPRETE DE QUECHUA

PROFESIONALES Y/OESPECIALISTAS REQUERIDOS 02 02 03 03 03 03 03 03

Segundo.- CONCEDER a la Comision de Seleccion y Evaluacion de Postulantes a Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia, el plazo de diez dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente Resolucion, a fin de que elabore el correspondiente cronograma de actividades conducente a la publicacion de la respectiva convocatoria a Concurso Publico Externo. Tercero.- DISPONER que una vez concluido el MORDAZA de evaluacion, la Comision concluira sus funciones. Cuarto.- Pongase la presente resolucion a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la Republica, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafon, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administracion Distrital y de la Comision de Seleccion y Evaluacion de Postulantes a Peritos Judiciales, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA INFANTES MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA 10529

y titulos profesionales por motivos de perdida, deterioro o mutilacion, siempre que se cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, por Resolucion Nº 1525-2006-ANR de fecha 17 de enero del 2006 se aprobo el Reglamento de Duplicados de Diplomas de MORDAZA y Titulos Profesionales de la Asamblea Nacional de Rectores que establece el procedimiento para la expedicion de duplicados de los diplomas en cumplimiento de la Ley Nº 28626; Que, las Universidades Nacional Mayor de San MORDAZA, Nacional de MORDAZA, Nacional MORDAZA MORDAZA Gallo, Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Peruana MORDAZA MORDAZA mediante oficios Nºs. 00846-SG-2006; 1292006-SG, Nº 0192-2006-SG/UNT, Nº 73, Nº 130-2006SG/UNPRG, CAR-SG-937-06, Nº 039-2006-URGYT, respectivamente, hacen llegar sus observaciones al Reglamento de Duplicados de Diplomas aprobado por Resolucion Nº 1525-2006-ANR; Que, con Memorando Nº 066-2006-SE de fecha 24 de enero del 2006, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores comunica que en la nueva Resolucion modificatoria de la Resolucion Nº 1525-2006ANR, se precise que el organo responsable de llevar a cabo los procedimientos y registro de MORDAZA y titulos profesionales de duplicados expedidos por las universidades del MORDAZA sea el Registro Nacional de MORDAZA y Titulos de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, en la sesion del Pleno de Rectores de fecha 3 de febrero del 2006, se acordo el pedido de modificacion del Reglamento de Duplicados de Diplomas de MORDAZA y Titulos Profesionales tomando en consideracion las observaciones formuladas por las universidades; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de Coordinacion Interuniversitaria y de la Ley Nº 28626 y con cargo de dar cuenta al Pleno de Rectores; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la modificacion de los articulos 5º, 6º, 7º y 9º del Reglamento de Duplicados de Diplomas de MORDAZA y Titulos Profesionales expedidos por las universidades del MORDAZA, en la siguiente forma: "Articulo 5º.- DUPLICADOS DE DIPLOMAS POR MOTIVO DE PERDIDA El interesado presentara ante el rectorado de la universidad que expidio el grado academico o titulo profesional: 1. Solicitud. 2. Recibo de pago de los derechos correspondientes. 3. MORDAZA de la Denuncia Policial. 4. MORDAZA expedida por el Registro Nacional de MORDAZA y Titulos de la Asamblea Nacional de Rectores. 5. MORDAZA certificada expedida por el Secretario General de la Universidad de la Resolucion del Consejo Universitario que confiere el grado academico o titulo profesional. 6. Publicacion en un diario de mayor circulacion del lugar, del aviso de perdida del diploma y solicitud del duplicado. 7. Los demas requisitos que senale la respectiva universidad. Articulo 6º.- DUPLICADOS DE DIPLOMAS POR MOTIVO DE DETERIORO O MUTILACION. El interesado presentara ante el rectorado de la universidad que expidio el grado academico o titulo profesional: 1. Solicitud. 2. Recibo de pago de los derechos correspondientes. 3. MORDAZA expedida por el Registro Nacional de MORDAZA y Titulos de la Asamblea Nacional de Rectores. 4. MORDAZA certificada expedida por el Secretario General de la Universidad de la Resolucion del Consejo Universitario que confiere el grado academico o titulo profesional. 5. Los demas requisitos que senale la respectiva universidad. Articulo 7º.- NULIDAD DEL DIPLOMA ANTERIOR La expedicion del duplicado de los diplomas de los

ORGANISMOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Modifican el Reglamento de Duplicados de Diplomas de MORDAZA y Titulos Profesionales expedidos por las universidades del MORDAZA
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA
RESOLUCION Nº 1895-2006-ANR EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: La Ley Nº 28626; la Resolucion Nº 1525 de fecha 17 de enero del 2006; el Memorando Nº 066-2006-SE de fecha 24 de enero del 2006 del Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores y los oficios Nºs. 00846SG-2006; 129-2006-SG/UNPRG; Nº 0192-2006-SG/ UNT, Nº 130-2006-SG/UNPRG; CAR-SG-937-06; Nº 732006-SG/UNPRG; y las observaciones formuladas en el Pleno de Rectores en la sesion de fecha 3 de febrero del 2006; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28626 de fecha 18 de noviembre del 2005 faculta a las universidades publicas y privadas a expedir duplicados de diplomas de los MORDAZA academicos

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