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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 14 de junio de 2006 321485REPUBLICADELPERU PROFESIONALES Nº PROFESIÓN Y/OESPECIALISTAS REQUERIDOS 1 ANTROPÓLOGO 02 2 BIÓLOGO 02 3 GRAFOTÉCNICO 03 4 INTÉRPRETE - SORDO MUDO 03 5 INTÉRPRETE AUDITIVO 03 6 PSICÓLOGO 03 7 TOPÓGRAFO 03 8 TRADUCTOR -INTÉRPRETE 03 DE QUECHUA Segundo.- CONCEDER a la Comisión de Selección y Evaluación de Postulantes a Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia, el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de la presenteResolución, a fin de que elabore el correspondiente cronograma de actividades conducente a la publicación de la respectiva convocatoria a Concurso PúblicoExterno. Tercero.- DISPONER que una vez concluido el proceso de evaluación, la Comisión concluirá susfunciones. Cuarto.- Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerenciade Personal y Escalafón, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital y de la Comisión de Selección y Evaluación de Postulantes a Peritos Judiciales, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ ALBERTO INFANTES VARGAS Presidente Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima 10529 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G75/G70/G6C/G69/G63/G61/G64/G6F/G73 /G64/G65/G20/G44/G69/G70/G6C/G6F/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G47/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G54/GED/G74/G75/G6C/G6F/G73 /G50/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20 /G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G73/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G6C/G61/G73/G75/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/GED/G73 COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1895-2006-ANR EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: La Ley Nº 28626; la Resolución Nº 1525 de fecha 17 de enero del 2006; el Memorando Nº 066-2006-SE de fecha 24 de enero del 2006 del Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores y los oficios Nºs. 00846- SG-2006; 129-2006-SG/UNPRG; Nº 0192-2006-SG/UNT, Nº 130-2006-SG/UNPRG; CAR-SG-937-06; Nº 73-2006-SG/UNPRG; y las observaciones formuladas enel Pleno de Rectores en la sesión de fecha 3 de febrero del 2006; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28626 de fecha 18 de noviembre del 2005 faculta a las universidades públicas y privadas a expedir duplicados de diplomas de los grados académicosy títulos profesionales por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, por Resolución Nº 1525-2006-ANR de fecha 17 de enero del 2006 se aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales de laAsamblea Nacional de Rectores que establece el procedimiento para la expedición de duplicados de los diplomas en cumplimiento de la Ley Nº 28626; Que, las Universidades Nacional Mayor de San Marcos, Nacional de Trujillo, Nacional Pedro Ruiz Gallo, Nacional Faustino Sánchez Carrión y Peruana Cayetano Heredia mediante oficios Nºs. 00846-SG-2006; 129- 2006-SG, Nº 0192-2006-SG/UNT, Nº 73, Nº 130-2006-SG/UNPRG, CAR-SG-937-06, Nº 039-2006-URGYT,respectivamente, hacen llegar sus observaciones al Reglamento de Duplicados de Diplomas aprobado por Resolución Nº 1525-2006-ANR; Que, con Memorando Nº 066-2006-SE de fecha 24 de enero del 2006, el Secretario Ejecutivo de la AsambleaNacional de Rectores comunica que en la nueva Resolución modificatoria de la Resolución Nº 1525-2006- ANR, se precise que el órgano responsable de llevar a cabo los procedimientos y registro de grados y títulos profesionales de duplicados expedidos por lasuniversidades del país sea el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, en la sesión del Pleno de Rectores de fecha 3 de febrero del 2006, se acordó el pedido de modificación del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados yTítulos Profesionales tomando en consideración lasobservaciones formuladas por las universidades; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de Coordinación Interuniversitariay de la Ley Nº 28626 y con cargo de dar cuenta al Pleno de Rectores; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modificación de los artículos 5º, 6º, 7º y 9º del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país, en la siguiente forma: "Artículo 5º.- DUPLICADOS DE DIPLOMAS POR MOTIVO DE PÉRDIDA El interesado presentará ante el rectorado de la universidad que expidió el grado académico o título profesional: 1. Solicitud. 2. Recibo de pago de los derechos correspondientes. 3. Constancia de la Denuncia Policial. 4. Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores. 5. Copia certificada expedida por el Secretario General de la Universidad de la Resolución del Consejo Universitario que confiere el grado académico o título profesional. 6. Publicación en un diario de mayor circulación del lugar, del aviso de pérdida del diploma y solicitud del duplicado. 7. Los demás requisitos que señale la respectiva universidad. Artículo 6º.- DUPLICADOS DE DIPLOMAS POR MOTIVO DE DETERIORO O MUTILACIÓN. El interesado presentará ante el rectorado de la universidad que expidió el grado académico o título profesional: 1. Solicitud. 2. Recibo de pago de los derechos correspondientes. 3. Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores. 4. Copia certificada expedida por el Secretario General de la Universidad de la Resolución del ConsejoUniversitario que confiere el grado académico o títuloprofesional. 5. Los demás requisitos que señale la respectiva universidad. Artículo 7º.- NULIDAD DEL DIPLOMA ANTERIOR La expedición del duplicado de los diplomas de los