Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2006 (14/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano miercoles 14 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

321469

Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001- Administracion General. Articulo 5º.- El plazo de vigencia del contrato sera de un (1) ano contado a partir del 13 de junio de 2006. Articulo 6º.- La presente Resolucion, asi como los Informes Tecnicos Nº 0232-2006-MTC/10.02 y Nº 0132006-MTC/10.06.JMR y el Informe Legal Nº 1403-2006MTC/08, seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 7º.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la presente Resolucion Ministerial debera publicarse a traves del SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 10441

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el texto de la Addenda Nº 2 al Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Vial Nº 2 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru Brasil. Articulo 2º.- Autorizar al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Transportes, para que en r e p r e s e n t a c i o n d e l M i n i s t e r i o d e Tra n s p o r t e s y Comunicaciones, suscriba la Addenda a que se refiere el articulo anterior, asi como los documentos que resulten necesarios para su formalizacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 10415

Aprueban texto de la Addenda Nº 2 al Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Vial Nº 2 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru - Brasil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 464-2006-MTC/01
MORDAZA, 9 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, con fecha 23.6.05, el Comite de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Publicos adjudico la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesion de las obras y mantenimiento de los Tramos Viales del "Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru - Brasil" en el Tramo 2 al Consorcio CONCESIONARIO INTEROCEANICA URCOS - INAMBARI; Que, el 4.8.05 se suscribio el Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Vial Nº 2 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru - Brasil, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de concedente y la empresa ganadora de la buena pro CONCESIONARIA INTEROCEANICA SUR - TRAMO 2 S.A., en calidad de concesionaria; Que, el 24.2.06 se suscribio la Addenda Nº 1 al Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Vial Nº 2 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru - Brasil, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa CONCESIONARIA INTEROCEANICA SUR TRAMO 2 S.A.; Que, las partes han acordado suscribir la Addenda Nº 2 al citado Contrato de Concesion, para cuyo efecto de conformidad con lo previsto en la Seccion XVII del mismo, se solicito la opinion de OSITRAN; Que, en tal sentido, con Oficio Circular Nº 032-06SCD-OSITRAN, el Organismo Regulador remite MORDAZA del Acuerdo Nº 786-206-06-CD-OSITRAN mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN en su Sesion del 10.5.06 acordo aprobar el Informe Nº 014-06-GREGAL-OSITRAN, en el cual se emite opinion tecnica sobre la solicitud de modificacion del Contrato de Concesion; Que, atendiendo a las recomendaciones contenidas en el citado informe tecnico, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de concedente, y la empresa CONCESIONARIA INTEROCEANICA SUR TRAMO 2 S.A., en su calidad de concesionaria, han convenido en celebrar la Addenda Nº 2 al referido Contrato de Concesion;

Aprueban Addenda Nº 2 al Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Vial Nº 3 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru - Brasil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 465-2006-MTC/01
MORDAZA, 9 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, con fecha 23.6.05, el Comite de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Publicos adjudico la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesion de las obras y mantenimiento de los Tramos Viales del "Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru - Brasil" en el Tramo 3 al Consorcio CONCESIONARIO INTEROCEANICA INAMBARI - INAPARI; Que, el 4.8.05 se suscribio el Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Vial Nº 3 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru - Brasil, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de concedente y la empresa ganadora de la buena pro CONCESIONARIA INTEROCEANICA SUR - TRAMO 3 S.A., en calidad de concesionaria; Que, el 24.2.06 se suscribio la Addenda Nº 1 al Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Vial Nº 3 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru - Brasil, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa CONCESIONARIA INTEROCEANICA SUR TRAMO 3 S.A.; Que, las partes han acordado suscribir la Addenda Nº 2 al citado Contrato de Concesion, para cuyo efecto de conformidad con lo previsto en la Seccion XVII del mismo, se solicito la opinion de OSITRAN; Que, en tal sentido, con Oficio Circular Nº 03306-SCD-OSITRAN, el Organismo Regulador remite MORDAZA del Acuerdo Nº 787-206-06-CD-OSITRAN mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN en su Sesion del 10.5.06 acordo aprobar el Informe Nº 015-06-GRE-GAL-OSITRAN, en el cual se emite opinion tecnica sobre la solicitud de modificacion del Contrato de Concesion; Que, atendiendo a las recomendaciones contenidas en el citado informe tecnico, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de concedente, y la empresa CONCESIONARIA INTEROCEANICA SUR TRAMO 3 S.A., en su calidad de concesionaria, han convenido en celebrar la Addenda Nº 2 al referido Contrato de Concesion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM;

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