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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 14 de junio de 2006 321469REPUBLICADELPERU Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001- Administración General. Artículo 5º.- El plazo de vigencia del contrato será de un (1) año contado a partir del 13 de junio de 2006. Artículo 6º.- La presente Resolución, así como los Informes Técnicos Nº 0232-2006-MTC/10.02 y Nº 013-2006-MTC/10.06.JMR y el Informe Legal Nº 1403-2006-MTC/08, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 7º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la presente Resolución Ministerial deberá publicarse a través del SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 10441 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G65/G78/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G64/G65/G6E/G64/G61/G20/G4E/GBA/G20/G32/G20/G61/G6C /G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20 /G43/G6F/G6E/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G79/G45/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G6D/G6F/G20/G56/G69/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G32/G20/G64/G65/G6C/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G43/G6F/G72/G72/G65/G64/G6F/G72/G20/G56/G69/G61/G6C/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6F/G63/G65/GE1/G6E/G69/G63/G6F/G53/G75/G72/G2C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G2D/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 464-2006-MTC/01 Lima, 9 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, con fecha 23.6.05, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión de las obras y mantenimiento de los Tramos Viales del "Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil" en el Tramo2 al Consorcio CONCESIONARIO INTEROCEÁNICAURCOS - INAMBARI; Que, el 4.8.05 se suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 2 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, entre el Ministerio de Transportes yComunicaciones, en calidad de concedente y la empresa ganadora de la buena pro CONCESIONARIA INTEROCEÁNICA SUR - TRAMO 2 S.A., en calidad de concesionaria; Que, el 24.2.06 se suscribió la Addenda Nº 1 al Contrato de Concesión para la Construcción,Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 2 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa CONCESIONARIA INTEROCEÁNICA SUR - TRAMO 2 S.A.; Que, las partes han acordado suscribir la Addenda Nº 2 al citado Contrato de Concesión, para cuyo efecto de conformidad con lo previsto en la Sección XVII del mismo, se solicitó la opinión de OSITRAN; Que, en tal sentido, con Oficio Circular Nº 032-06- SCD-OSITRAN, el Organismo Regulador remite copia del Acuerdo Nº 786-206-06-CD-OSITRAN mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN en su Sesióndel 10.5.06 acordó aprobar el Informe Nº 014-06-GRE- GAL-OSITRAN, en el cual se emite opinión técnica sobre la solicitud de modificación del Contrato deConcesión; Que, atendiendo a las recomendaciones contenidas en el citado informe técnico, el Ministerio de Transportesy Comunicaciones, en calidad de concedente, y la empresa CONCESIONARIA INTEROCEÁNICA SUR - TRAMO 2 S.A., en su calidad de concesionaria, hanconvenido en celebrar la Addenda Nº 2 al referidoContrato de Concesión;De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Addenda Nº 2 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 2 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú -Brasil. Artículo 2º.- Autorizar al ingeniero Néstor Palacios Lanfranco, Viceministro de Transportes, para que enrepresentación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda a que se refiere el artículo anterior, así como los documentos queresulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTÍZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 10415 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G41/G64/G64/G65/G6E/G64/G61/G20/G4E/GBA/G20/G32/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G43/G6F/G6E/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G45/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G6D/G6F/G56/G69/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G33/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G43/G6F/G72/G72/G65/G64/G6F/G72/G20/G56/G69/G61/G6C/G49/G6E/G74/G65/G72/G6F/G63/G65/GE1/G6E/G69/G63/G6F/G20/G53/G75/G72/G2C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G2D/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 465-2006-MTC/01 Lima, 9 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, con fecha 23.6.05, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y deServicios Públicos adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión de las obras y mantenimiento de los Tramos Viales del “Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil” en el Tramo 3 al Consorcio CONCESIONARIO INTEROCEÁNICAINAMBARI - IÑAPARI; Que, el 4.8.05 se suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación delTramo Vial Nº 3 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de concedente y la empresa ganadora de la buena pro CONCESIONARIA INTEROCEÁNICA SUR - TRAMO 3 S.A., en calidad deconcesionaria; Que, el 24.2.06 se suscribió la Addenda Nº 1 al Contrato de Concesión para la Construcción,Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 3 delProyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa CONCESIONARIA INTEROCEÁNICA SUR - TRAMO 3 S.A.; Que, las partes han acordado suscribir la Addenda Nº 2 al citado Contrato de Concesión, para cuyo efecto de conformidad con lo previsto en la Sección XVII del mismo, se solicitó la opinión de OSITRAN; Que, en tal sentido, con Oficio Circular Nº 033- 06-SCD-OSITRAN, el Organismo Regulador remite copia del Acuerdo Nº 787-206-06-CD-OSITRAN mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN en su Sesión del 10.5.06 acordó aprobar el InformeNº 015-06-GRE-GAL-OSITRAN, en el cual se emiteopinión técnica sobre la solicitud de modificación delContrato de Concesión; Que, atendiendo a las recomendaciones contenidas en el citado informe técnico, el Ministerio de Transportesy Comunicaciones, en calidad de concedente, y la empresa CONCESIONARIA INTEROCEÁNICA SUR - TRAMO 3 S.A., en su calidad de concesionaria, hanconvenido en celebrar la Addenda Nº 2 al referidoContrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM;