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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321582El Peruano viernes 16 de junio de 2006 Huaura, departamento de Lima que ejercía don Edilberto Obispo Cárdenas, dejando sin efecto la credencial quele fue otorgada con motivo de las elecciones municipales del año 2002. Artículo Tercero.- Convocar a don Juan Alberto Rocha Luna para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, en el período de gobiernomunicipal 2003 - 2006; otorgándosele la credencial que lo acredite como tal. Artículo Cuarto.- Convocar a doña Isabel Cueva Flor para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, en el período de gobierno municipal 2003 -2006, a quien se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 10572 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G31/G37/G37/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D /G4A/G45/G45/G2D/G4A/G41/GC9/G4E/G20/G65/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G76/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6D/G65/G73/G61/G73/G64/G65/G20/G73/G75/G66/G72/G61/G67/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G61/GE9/G6E/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G20/G49/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F RESOLUCIÓN Nº 1164-2006-JNE Exp. Nº 1065-2006-APEL Lima, 9 de junio de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 9 de junio de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular de la organización política "FuerzaDemocrática", contra la Resolución Nº 1177-2006-JEE- JAEN, de fecha 24 de mayo de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, que resuelve lapetición de nulidad parcial de la votación realizada en diversas mesas de sufragio de las provincias de Jaén y San Ignacio, departamento de Cajamarca,correspondiente a la elección al Congreso de la República; CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de mayo de 2006 la recurrente formuló petición de nulidad parcial de la votación realizada en diversas mesas de sufragio de las provincias de Jaény San Ignacio, expresando que conforme a las declaraciones juradas que adjunta, existieron actos de fraude, soborno, intimidación y violencia para inclinar lavotación a favor de doña Cecilia Isabel Chacón de Vettori, candidata al Congreso de la República por la agrupación política Alianza Por El Futuro; Que, mediante Resolución Nº 1177-2006-JEE-JAEN de fecha 24 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especial de Jaén resuelve declarar improcedente porextemporánea dicha solicitud, exponiendo que la fecha de publicación de la última resolución que resuelve observaciones formuladas a actas electoralescorrespondientes a la elección al Congreso de la República, fue el día 26 de abril de 2006, habiéndose vencido por consiguiente los tres días hábiles señaladospor ley; Que, tal pronunciamiento resulta erróneo, al utilizar un argumento ajeno al pedido planteado, sin embargo afin de evitar dilaciones innecesarias en el presente trámite, y en razón a que el presente proceso se encuentra en esta Instancia, es oportuno que el JuradoNacional de Elecciones emita un pronunciamiento sobre el fondo de la petición;Que, si bien de las declaraciones juradas antes indicadas, se aprecia que diversos ciudadanos habríanadmitido haber recibido dádivas y/o reconocido que sobre ellos medió intimidación a fin de inclinar la votación a favor de determinada candidata, es relevante señalarque el contenido de tales declaraciones juradas ha sido confeccionado a fin de que 71 electores consignen sus firmas, en razón a que se advierte en la elaboración deltexto de dichos documentos, sólo tres grupos definidos de grafías o tipo de letras, consecuentemente tales testimonios por sí solos no generan convicción en esteJurado no sólo de la existencia de una manifestación espontánea en tales testimonios, sino que además que en el acto electoral se haya incurrido en los supuestosprevistos en el artículo 363º inciso b) de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular de la organización política "Fuerza Democrática", y enconsecuencia declarar NULA la Resolución Nº 1177- 2006-JEE-JAEN, de fecha 24 de mayo de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, que declaraimprocedente por extemporánea la petición de nulidad parcial de la votación realizada en diversas mesas de sufragio de las provincias de Jaén y San Ignacio,departamento de Cajamarca, correspondiente a la elección al Congreso de la República. Artículo Segundo.- Emitiendo pronunciamiento sobre el fondo de la petición, declarar INFUNDADA la referida solicitud de nulidad parcial de votación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 10573 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G79 /G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G74/G61/G62/G61/G6D/G62/G61/G73/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN Nº 1166-2006-JNE Exp. Nº 1068-2006-APEL Lima, 12 de junio de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 12 de junio de 2006, el recurso de nulidad de la elección realizada en el distrito de Cotabambas, provincia de Cotabambas,departamento de Apurímac, correspondiente a la elección al Congreso de la República, interpuesto por el personero legal titular de la organización política "PartidoAprista Peruano"; CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de junio de 2006 el recurrente formuló ante el Jurado Nacional de Elecciones, peticiónde nulidad de la elección realizada en el distrito de Cotabambas, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, correspondiente a la elección al Congresode la República; asimismo, con fecha 10 de junio de 2006 manifiesta que el día 7 de los corrientes, había