Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2006 (16/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano viernes 16 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

321581

respectivamente, candidatos al Congreso de la Republica por el partido politico "Renacimiento Andino", contra la Resolucion Nº 266-2006-JNE que resolvio declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Renacimiento Andino" contra la Resolucion Nº 097-2006-JEE/LC, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro; y, CONSIDERANDO: Que, el personero legal titular del partido "Renacimiento Andino" ha sido debidamente notificado con la Resolucion cuestionada, con fecha 15 de marzo de 2006, conforme se observa de autos, a fojas 111, sin embargo, los recursos extraordinarios son presentados el 27 de marzo de 2006, fecha en que tal Resolucion ya se encontraba consentida y con la calidad de cosa juzgada por no haber sido impugnada dentro de los tres dias siguientes a su notificacion, en ese sentido, los referidos recursos resultan improcedentes por extemporaneos; Que, ademas de no haberse efectuado los pagos de la tasa correspondiente al recurso extraordinario, estas impugnaciones no han sido interpuestas por el correspondiente personero legal conforme lo exige el articulo 132º, en concordancia con el articulo 135º, de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859, al precisar que todo recurso solo puede ser interpuesto por el personero legal ante el MORDAZA Nacional de Elecciones y, en el presente caso han sido interpuestos por los propios candidatos, en contravencion de lo establecido por los indicados dispositivos legales; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedentes los recursos extraordinarios por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuestos por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Boggiano Tacuche contra la Resolucion Nº 266-2006-JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 10571

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y Regidora del Concejo Distrital de Sayan
RESOLUCION Nº 1087-2006-JNE Expediente Nº 121-2006 MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2006 Visto; en Audiencia Publica de fecha 25 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Sayan, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, en el que se declaro improcedente la solicitud presentada por el mismo recurrente, sobre vacancia del cargo de MORDAZA que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haberse dictado sentencia condenatoria emitida en MORDAZA instancia por delito doloso en su contra; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Nº 016-2006 adoptado en sesion extraordinaria del 8 de febrero de 2006, el Concejo

Distrital de Sayan declaro improcedente la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no haber logrado el MORDAZA aprobatorio de los dos tercios del numero legal de sus miembros, como lo senala el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, segun Acuerdo Nº 026-2006 adoptado en sesion extraordinaria del 8 de marzo de 2006, el Concejo Distrital de Sayan declaro por mayoria improcedente el recurso de apelacion; constituyendo un evidente acto dilatorio; Que, mediante Acuerdo del 17 de marzo de 2006, el MORDAZA Nacional de Elecciones declaro fundada la queja planteada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante la denegatoria de la apelacion interpuesta contra el acuerdo que declaro improcedente el pedido de vacancia; y en consecuencia, requirio al Concejo Distrital de Sayan eleve los actuados con el recurso de apelacion presentado en el plazo de un dia mas el termino de la distancia bajo apercibimiento de resolver con lo actuado y denunciarlos penalmente por delito de incumplimiento de deberes funcionales; Que, segun las copias certificadas de fojas 126 a 146, el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura por sentencia del 8 de setiembre de 2005 condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como autor del delito contra la Administracion Publica en la modalidad de Abuso de Autoridad, imponiendole dos anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida condicionalmente en su ejecucion, por el periodo de prueba de dos anos, e inhabilitacion por igual tiempo de la condena en el ejercicio de su funcion publica; fallo confirmado en todos sus extremos por sentencia de vista del 6 de diciembre de 2005 dictada por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huaura; Que, la sentencia condenatoria ha sido confirmada en MORDAZA instancia y en concordancia con ello el articulo 293º del Codigo de Procedimientos Penales senala que independientemente a que pueda haber un recurso de nulidad se ejecuta la sentencia; en consecuencia, este MORDAZA garantizando el cumplimiento de las normas de orden publico, impidiendo el abuso del poder por parte de las autoridades y teniendo en cuenta la intencion del legislador en que los procesos de vacancia no pueden ser indefinidos por cuanto el periodo de la gestion MORDAZA es de cuatro anos y cualquier otra interpretacion o la laxitud en el tratamiento del MORDAZA afectarian la gobernabilidad de las Municipalidades, provocando reacciones y descontento entre los vecinos; por lo que se considera configurada la causal de vacancia prevista en el numeral 6) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, referida a la existencia de sentencia condenatoria emitida en MORDAZA instancia por delito doloso; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en caso de vacancia, el MORDAZA es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral, en este caso de la organizacion politica Alianza Electoral Unidad Nacional, correspondiendole asumir el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Sayan a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Luna; y, para completar el numero de regidores del Concejo, debera convocarse al candidato suplente respetando la precedencia establecida en dicha lista electoral, siendo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de acuerdo con la lista de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA - Barranca con motivo de las elecciones municipales del ano 2002; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salinas; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo Municipal Nº 016-2006 del 8 de febrero de 2006, adoptado por el Concejo Distrital de Sayan, por el que se declaro improcedente la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA Cardenas. Articulo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Sayan, provincia de

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