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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 16 de junio de 2006 321581REPUBLICADELPERU respectivamente, candidatos al Congreso de la República por el partido político "Renacimiento Andino", contra laResolución Nº 266-2006-JNE que resolvió declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Renacimiento Andino"contra la Resolución Nº 097-2006-JEE/LC, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro; y, CONSIDERANDO: Que, el personero legal titular del partido "Renacimiento Andino" ha sido debidamente notificado con la Resolución cuestionada, con fecha 15 de marzo de 2006, conforme se observa de autos, a fojas 111, sin embargo, los recursosextraordinarios son presentados el 27 de marzo de 2006, fecha en que tal Resolución ya se encontraba consentida y con la calidad de cosa juzgada por no haber sidoimpugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación, en ese sentido, los referidos recursos resultan improcedentes por extemporáneos; Que, además de no haberse efectuado los pagos de la tasa correspondiente al recurso extraordinario, estas impugnaciones no han sido interpuestas por elcorrespondiente personero legal conforme lo exige el artículo 132º, en concordancia con el artículo 135º, de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859, al precisar quetodo recurso sólo puede ser interpuesto por el personero legal ante el Jurado Nacional de Elecciones y, en el presente caso han sido interpuestos por los propioscandidatos, en contravención de lo establecido por los indicados dispositivos legales; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar improcedentes los recursos extraordinarios por afectación al debido procesoy a la tutela procesal efectiva interpuestos por don Germán Edmundo Simón Seminario Moya y don Clímaco Marco Antonio Boggiano Tacuche contra la ResoluciónNº 266-2006-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 10571 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65 /G61/G73/G75/G6D/G61/G6E/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G79/GE1/G6E RESOLUCIÓN Nº 1087-2006-JNE Expediente Nº 121-2006 Lima, 25 de mayo de 2006 Visto; en Audiencia Pública de fecha 25 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Hugo Antonio Sánchez Salinas, contra elAcuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, en el que se declaró improcedente la solicitud presentada por elmismo recurrente, sobre vacancia del cargo de alcalde que ejerce don Edilberto Obispo Cárdenas, por haberse dictado sentencia condenatoria emitida en última instanciapor delito doloso en su contra; CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo Nº 016-2006 adoptado en sesión extraordinaria del 8 de febrero de 2006, el ConcejoDistrital de Sayán declaró improcedente la solicitud de vacancia del cargo de alcalde de don Edilberto ObispoCárdenas formulada por el ciudadano Hugo Antonio Sánchez Salinas, al no haber logrado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros,como lo señala el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, según Acuerdo Nº 026-2006 adoptado en sesión extraordinaria del 8 de marzo de 2006, el Concejo Distrital de Sayán declaró por mayoría improcedente el recursode apelación; constituyendo un evidente acto dilatorio; Que, mediante Acuerdo del 17 de marzo de 2006, el Jurado Nacional de Elecciones declaró fundada la queja planteada por don Hugo Antonio Sánchez Salinas, ante la denegatoria de la apelación interpuesta contra elacuerdo que declaro improcedente el pedido de vacancia; y en consecuencia, requirió al Concejo Distrital de Sayán eleve los actuados con el recurso de apelaciónpresentado en el plazo de un día más el término de la distancia bajo apercibimiento de resolver con lo actuado y denunciarlos penalmente por delito de incumplimientode deberes funcionales; Que, según las copias certificadas de fojas 126 a 146, el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura por sentencia del 8 de setiembre de 2005 condenó a Edilberto ObispoCárdenas como autor del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Abuso de Autoridad, imponiéndole dos años de pena privativa de la libertadsuspendida condicionalmente en su ejecución, por el período de prueba de dos años, e inhabilitación por igual tiempo de la condena en el ejercicio de su función pública;fallo confirmado en todos sus extremos por sentencia de vista del 6 de diciembre de 2005 dictada por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huaura; Que, la sentencia condenatoria ha sido confirmada en última instancia y en concordancia con ello el artículo293º del Código de Procedimientos Penales señala que independientemente a que pueda haber un recurso de nulidad se ejecuta la sentencia; en consecuencia, esteJurado garantizando el cumplimiento de las normas de orden público, impidiendo el abuso del poder por parte de las autoridades y teniendo en cuenta la intención dellegislador en que los procesos de vacancia no pueden ser indefinidos por cuanto el período de la gestión edil es de cuatro años y cualquier otra interpretación o la laxituden el tratamiento del proceso afectarían la gobernabilidad de las Municipalidades, provocando reacciones y descontento entre los vecinos; por lo que se consideraconfigurada la causal de vacancia prevista en el numeral 6) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, referida a la existencia de sentenciacondenatoria emitida en última instancia por delito doloso; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en caso de vacancia, el alcalde es reemplazado por el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigueen su propia lista electoral, en este caso de la organización política Alianza Electoral Unidad Nacional, correspondiéndole asumir el cargo de alcalde del ConcejoDistrital de Sayán a don Juan Alberto Rocha Luna; y, para completar el número de regidores del Concejo, deberá convocarse al candidato suplente respetando laprecedencia establecida en dicha lista electoral, siendo doña Isabel Cueva Flor, de acuerdo con la lista de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial deHuara - Barranca con motivo de las elecciones municipales del año 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Hugo Antonio Sánchez Salinas; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo Municipal Nº 016-2006 del 8 de febrero de 2006,adoptado por el Concejo Distrital de Sayán, por el que se declaró improcedente la solicitud de vacancia del cargo de alcalde de don Edilberto Obispo Cárdenas. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de alcalde del Concejo Distrital de Sayán, provincia de