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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (23/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 23 de junio de 2006 322213REPUBLICADELPERU Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acumular el procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca y nombre de la embarcación "TASA 11" (ex "NOR PESCA II") de matrícula Nº CE- 0239-PM y la solicitud de modificación de capacidad neta de la embarcación "TASA 53" de matrícula Nº CO-13918- PM vía aplicación del derecho de sustitución de la embarcación "TASA 11" formulado por TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A.. Artículo 2º.- Aprobar el cambio de titular del permisos de pesca y nombre de la embarcación "NOR PESCA II" denominada ahora "TASA 11" de matrícula Nº CE-0239- PM con 142.00 m 3de capacidad de bodega a favor de la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado inicialmente. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 140-95-PE al señor JUAN MANUEL NÚÑEZ DE LOS RIOS para operar la embarcación pesquera "NOR PESCA II" (hoy "T ASA 11") de matrícula Nº CE-0239-PM y 142.00 m3 de capacidad de bodega. Artículo 4º.- Excluir al señor JUAN MANUEL NÚÑEZ DE LOS RIOS, como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera "NOR PESCA II" de matrícula Nº CE-0239-PM del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002- PRODUCE, así como también del literal del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- Ampliar la capacidad de carga neta de la embarcación "TASA 53" de matrícula Nº CO-13918- PM de 389.86 m3 a 531.86 m3, en virtud a la aplicación del derecho de sustitución de 142.00 m3 provenientes de la embarcación "TASA 11". La embarcación pesquera "TASA 53" mantiene su misma capacidad de bodega total de 572.90 m3. Artículo 6º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación siniestrada "NOR PESCA II" (hoy "TASA 11"), excluyéndola del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE e incluirla en el Anexo II literal A) de la Resolución Ministerial Nº 284-2003- PRODUCE. Artículo 7º.- La empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. deberá proceder a lo indicado en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE y artículo 3º del Decreto Supremo Nº 017-2003- PRODUCE que a su vez modifican el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, respecto a la embarcación "TASA 11". Artículo 8º.- Caducar el permiso de pesca otorgado a TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. mediante la presente Resolución Directoral para operar la embarcación "TASA 11" (ex "NOR PESCA II") de matrícula Nº CE-0239-PM. Artículo 9º.- El acceso al recurso sardina, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodega de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 11042 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20 /G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6F/G70/G65/G72/G61/G72 /G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G2C/G20/G73/G61/G72/G64/G69/G6E/G61/G2C/G20/G6A/G75/G72/G65/G6C/G20/G79/G20/G63/G61/G62/G61/G6C/G6C/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 172-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de mayo del 2006 Visto el escrito con Registro Nº 00015985 de fecha 10 de marzo del 2006, presentado por la señorita MERCEDES SUCLUPE TEJADA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 249-2004- PRODUCE/DNEPP , del 13 de septiembre del 2004, se otorga a la señorita MERCEDES SUCLUPE TEJADA, autorización de incremento de flota, vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera denominada "MI JOSUE" de matrícula Nº PL-0036-CM, para la construcción de una embarcación pesquera de madera, también a denominarse "MI JOSUE", con 70.09 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamaño de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.); Que mediante el escrito del visto, la señorita MERCEDES SUCLUPE TEJADA, solicita permiso de pesca para operar la nueva embarcación pesquera de madera denominada "MI JOSUE", de matrícula Nº PL- 22781-PM, con 69.81 m3 de capacidad de bodega; Que el artículo 7º del D.S. Nº 004-2002-PRODUCE que modifica el primer párrafo del artículo 9º del D.S.Nº 003-98-PE, modificado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE y por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, precisa que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refiere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, solo será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituya otras de madera de igual o menor capacidad de bodega, en los casos de siniestro con pérdida total o no siniestrada; Que según los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 005- 2002-PRODUCE, del 11 de octubre del 2002, establece que los permisos de pesca que se otorguen al amparo del mismo, establecerán que los armadores de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3, deberán destinar como mínimo un tres (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que será estibada a bordo en cajas con hielo; Que de la revisión y evaluación de los documentos presentados en el expediente así como de la inspección técnica realizada a la embarcación "MI JOSUE", se ha