Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2006 (23/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano viernes 23 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 11042

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Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular el procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca y nombre de la embarcacion "TASA 11" (ex "NOR PESCA II") de matricula Nº CE0239-PM y la solicitud de modificacion de capacidad MORDAZA de la embarcacion "TASA 53" de matricula Nº CO-13918PM via aplicacion del derecho de sustitucion de la embarcacion "TASA 11" formulado por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.. Articulo 2º.- Aprobar el cambio de titular del permisos de pesca y nombre de la embarcacion "NOR PESCA II" denominada ahora "TASA 11" de matricula Nº CE-0239PM con 142.00 m3 de capacidad de bodega a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado inicialmente. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 140-95-PE al senor MORDAZA MORDAZA NUNEZ DE LOS MORDAZA para operar la embarcacion pesquera "NOR PESCA II" (hoy "TASA 11") de matricula Nº CE-0239-PM y 142.00 m 3 de capacidad de bodega. Articulo 4º.- Excluir al senor MORDAZA MORDAZA NUNEZ DE LOS MORDAZA, como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "NOR PESCA II" de matricula Nº CE-0239-PM del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002PRODUCE, asi como tambien del literal del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 5º.- Ampliar la capacidad de carga MORDAZA de la embarcacion "TASA 53" de matricula Nº CO-13918PM de 389.86 m3 a 531.86 m3, en virtud a la aplicacion del derecho de sustitucion de 142.00 m 3 provenientes de la embarcacion "TASA 11". La embarcacion pesquera "TASA 53" mantiene su misma capacidad de bodega total de 572.90 m3. Articulo 6º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcacion siniestrada "NOR PESCA II" (hoy "TASA 11"), excluyendola del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE e incluirla en el Anexo II literal A) de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE. Articulo 7º.- La empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. debera proceder a lo indicado en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE y articulo 3º del Decreto Supremo Nº 017-2003PRODUCE que a su vez modifican el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, respecto a la embarcacion "TASA 11". Articulo 8º.- Caducar el permiso de pesca otorgado a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. mediante la presente Resolucion Directoral para operar la embarcacion "TASA 11" (ex "NOR PESCA II") de matricula Nº CE-0239-PM. Articulo 9º.- El acceso al recurso sardina, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodega de la embarcacion debe mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 10º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe.

Otorgan permiso de pesca a favor de persona natural para operar embarcacion en la extraccion de anchoveta, sardina, jurel y caballa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 172-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2006 Visto el escrito con Registro Nº 00015985 de fecha 10 de marzo del 2006, presentado por la senorita MORDAZA MORDAZA TEJADA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 249-2004PRODUCE/DNEPP, del 13 de septiembre del 2004, se otorga a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera denominada "MI JOSUE" de matricula Nº PL-0036-CM, para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA, tambien a denominarse "MI JOSUE", con 70.09 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamano de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.); Que mediante el escrito del visto, la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita permiso de pesca para operar la nueva embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MI JOSUE", de matricula Nº PL22781-PM, con 69.81 m3 de capacidad de bodega; Que el articulo 7º del D.S. Nº 004-2002-PRODUCE que modifica el primer parrafo del articulo 9º del D.S.Nº 003-98-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE y por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, precisa que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente regimen juridico, siempre que se sustituya otras de MORDAZA de igual o menor capacidad de bodega, en los casos de siniestro con perdida total o no siniestrada; Que segun los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 0052002-PRODUCE, del 11 de octubre del 2002, establece que los permisos de pesca que se otorguen al MORDAZA del mismo, estableceran que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3, deberan destinar como minimo un tres (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que sera estibada a bordo en MORDAZA con hielo; Que de la revision y evaluacion de los documentos presentados en el expediente asi como de la inspeccion tecnica realizada a la embarcacion "MI JOSUE", se ha

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