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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322214El Peruano viernes 23 de junio de 2006 verificado que la recurrente ha cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 143-2006- PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable del Área Legal de esta Dirección General; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias y el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a favor de la señorita MERCEDES SUCLUPE TEJADA, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de madera denominada "MI JOSUE" de matrícula Nº PL-22781-PM, con 69.81 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) y diez (10) millas marinas adyacentes a la costa, según corresponda. Artículo 2º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera "MI JOSUE" de matrícula Nº PL- 0036-CM y excluir la Resolución Directoral Nº 196-2003- PRODUCE/DNEPP , del literal B del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Incluir el permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, para operar la embarcación pesquera "MI JOSUE" de matrícula Nº PL- 22781-PM en el literal B del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 11043 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/G62/G6C/G65/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65 /G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G52/G52/G2E/G44/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G33/G31/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50/G20/G79/G20/G33/G31/G38/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 173-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de mayo del 2006 Visto el escrito con Registro Nº 853 de fecha 1 de marzo de 2006 presentado por empresa PESQUERA LOBOS DE AFUERA S. A., y Oficio Nº 426-2006- G.R.MOQ/DIREPRO-ILO, con Registro Nº 15132 del 7 de marzo de 2006;CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Directoral Nº 009-2006- PRODUCE/DNEPP , de fecha 9 de enero de 2006, se otorgó a favor de empresa PESQUERA LOBOS DE AFUERA S. A., autorización de incremento de flota para la adquisición de una embarcación pesquera de 196.57 m3 de capacidad de bodega, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que a través de la Resolución Directoral Nº 031- 2006-PRODUCE/DNEPP , de fecha 8 de febrero de 2006 se otorga permiso de pesca a plazo determinado a favor de la empresa PESQUERA LOBOS de AFUERA S. A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada JOSE MANUEL III, con matrícula Nº PT-5128-CM, de 185.72 m3 de capacidad de bodega, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm.), y 1½ pulgada (38 mm.), de longitud mínimo de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A., interpone recurso impugnativo de reconsideración contra el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 031-2006-PRODUCE/DNEPP , únicamente en el extremo que indica 185.72 m3 de capacidad de bodega de la embarcación denominada "JOSE MANUEL III" de matrícula Nº PT-5128-CM; Que en base al Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0012-06-07, la embarcación pesquera JOSE MANUEL III de matrícula PT-5128-CM, posee 185.72 m3 de capacidad de bodega; sin embargo, la empresa recurrente argumenta que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas es la responsable por no haber consignado adecuadamente la verdadera capacidad de la nave, es decir 196.73 m3; Que de la evaluación del recurso impugnativo de reconsideración interpuesto, se ha determinado que el recurrente no ha aportado nueva prueba que desvirtúe el motivo de la declaratoria de la improcedencia de su solicitud de corrección de capacidad de bodega, por lo que éste deviene en inadmisible; asimismo, se ha otorgado 185.72 m3 de capacidad de bodega conforme al volumen reconocido oficialmente en el Certificado de Arqueo Neto Nº DI-0012-06-07 otorgado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, y no sobre la base del artículo 6º de la Resolución Directoral Nº 009- 2006-PRODUCE/DNEPP , que aprobó la autorización de incremento de flota; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 130 - 2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar Inadmisible el Recurso de Reconsideración, interpuesto por la empresa PESQUERA LOBOS DE AFUERA S. A ., contra la Resolución Directoral Nº 031-2006-PRODUCE/DNEPP por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 11044 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 174-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de mayo del 2006