Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2006 (23/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano viernes 23 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

322215

Visto el escrito con Registro; Nº 00043069 de fecha 2 de diciembre del 2005, presentado por la PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 473-97-PE, de fecha 30 de setiembre de 1997, se otorgo permiso de pesca a la FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A., para operar la embarcacion pesquera "Esther 8" de matricula CO-13553-PM, de 430 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, con el empleo de redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de 11/2 pulgada (38 mm.) de abertura minima de malla; Que mediante Resolucion Directoral Nº 318-2005PRODUCE/DNEPP, del 4 de noviembre del 2005, se modifico la Resolucion Ministerial Nº 629-96-PE, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 473-97-PE, del 30 de setiembre de 1997, que otorgo el permiso de pesca para operar la embarcacion "Esther 8" de matricula CO-13553-PM, en el extremo referido al cambio de nombre de la mencionada embarcacion y a la denominacion de puerto de la matricula, entendiendose que actualmente se denomina "Ana Lucia" y posee la matricula CE-13553-PM; asi como se aprobo el cambio de nombre de titular del permiso de pesca para operar la citada embarcacion pesquera a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., en los mismos ter minos y condiciones en que fue otorgado; Que asimismo, mediante el articulo 6º de la Resolucion Directoral MORDAZA mencionada, se otorgo a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., autorizacion de incremento de flota para la ampliacion de la carga MORDAZA y la capacidad de bodega total de la embarcacion pesquera "Ana Lucia" de matricula Nº CE-13553-PM a 491-84 m 3 , via sustitucion y aplicacion de la capacidad de bodega de la embarcacion "El MORDAZA I" de 209.19 m 3, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto equipada con red de cerco de ½ (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas de longitud minima de abertura de malla, suspendiendose por el plazo de un ano, el acceso a los recursos jurel y caballa autorizado por Resolucion Ministerial Nº 097-94-PE; Que, los articulos 207º y 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el termino para interponer recursos administrativos es de quince (15) dias perentorios y que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debera sustentarse con nueva prueba; Que mediante escrito del visto, PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., en cumplimiento con lo dispuesto a los articulos 207º y 208º de la Ley Nº 27444, presenta recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 318-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 4 de noviembre del 2005; Que de la evaluacion efectuada al recurso de reconsideracion interpuesto, se desprende que el mismo no se sustenta en nueva prueba segun lo estipulado en el articulo 208º de la Ley de Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 152-2005PRODUCE/DNEPP, de fecha 10 de MORDAZA del 2006 y con la opinion favorable del Area Legal de esta Direccion General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE el recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 318-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 4

de noviembre del 2005, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 11045

Modifican licencia de operacion otorgada a Pesquera MORDAZA S.A. para procesamiento de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 176-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2006 Visto los escritos con Registro Nº CE-03580001 de fechas 3 y 30 de MORDAZA de 2005, presentados por PESQUERA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 226-2002-PE/ DNEPP de fecha 26 de junio del 2002, se modifico por innovacion tecnologica la licencia de operacion otorgada a PESQUERA MORDAZA S.A., mediante Resolucion Directoral Nº 059-99-PE/DNPP entendiendose como una licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, a traves de su planta de harina de pescado con dos lineas de produccion, diferenciadas por la calidad de harina que se obtendra; a saber, 69 t/h de harina de pescado convencional y 45 t/h de harina de pescado de alto contenido proteinico, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Prolongacion Av. Centenario Nº 1956, Provincia Constitucional del Callao; Que a traves de los escritos del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., solicita la modificacion de la licencia de operacion de planta de procesamiento mencionada en el considerando anterior, a fin de operar dicha planta con dos lineas de produccion: harina de pescado convencional con una capacidad de 30 t/h de procesamiento de materia prima y harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad de 84 t/h de procesamiento de materia prima, sin modificacion de la capacidad total ascendente a 114 t/h; Que mediante Informe Nº 183-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dchi de fecha 1 de junio de 2005, la Direccion de Consumo Humano Indirecto informa que la capacidad real de las instalaciones es de 80 t/h para harina de alto contenido proteinico y 34 t/h para harina de pescado convencional, por lo que en la parte IV recomendaciones del Informe en el numeral 4.1 recomienda otorgar el permiso por dicha capacidad de operacion; Que, con Oficio Nº 351-2006-PRODUCE/DINAMA, de fecha 21 de MORDAZA de 2006, la Direccion Nacional de Medio Ambiente (hoy Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria) comunica que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra en el Expediente Nº CE-07687003, adjuntando MORDAZA de la MORDAZA de Verificacion emitida por esa Direccion, con lo que se acredita el cumplimiento de los requerimientos en materia de medio ambiente; Que el recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49º y 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE; y,

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