Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2006 (23/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 23 de junio de 2006

En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el literal m) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar por innovacion tecnologica la licencia de operacion otorgada a PESQUERA MORDAZA S.A., mediante Resolucion Directoral Nº 226-2002-PE/DNEPP entendiendose como una licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, a traves de su planta de harina de pescado con dos lineas de produccion, diferenciadas por la calidad de harina que se obtendra: harina de pescado de alto contenido proteinico y harina de pescado convencional, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Prolongacion Av. Centenario Nº 1956, Provincia Constitucional del Callao, con las siguientes capacidades instaladas: Harina de pescado de alto contenido proteinico Harina de Pescado convencional : 80 t/h de procesamiento de materia prima. : 34 t/h de procesamiento de materia prima.

Visto el escrito de Registro Nº 00031190 de fecha 12 de MORDAZA del 2006, presentado por don MORDAZA MORDAZA CARCOVICH MORDAZA, con domicilio legal en Av. MORDAZA Dasso Nº 126, Of. 304, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA y departamento de MORDAZA, en representacion del senor MORDAZA MORDAZA LOURIDO PONCE. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, don MORDAZA MORDAZA CARCOVICH MORDAZA, en representacion del senor MORDAZA MORDAZA LOURIDO MORDAZA, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "EDU", de bandera de la Republica de Ecuador, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, con destino al consumo humano directo, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres meses; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcacion pesquera "EDU" cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE asi como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 150-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 008-2006PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE y publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,

Articulo 2º.- PESQUERA MORDAZA S.A. debera operar su establecimiento industrial pesquero, planta de harina de pescado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigacion verificadas por la Direccion Nacional de Medio Ambiente segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Nº 012-2004-PRODUCE/DINAMA de fecha 7 de diciembre del 2004. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 4º.- Modificar la incorporacion de la licencia de la planta de harina de pescado de PESQUERA MORDAZA S.A., ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer articulo, del Anexo IV ­ A y IV - B de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002PRODUCE, conforme se detalla a continuacion:
CAPACIDAD VERIFICADA (t/h) LINEA Harina de Pescado de Alto Contenido Proteinico Harina de Pescado Convencional CAPACIDAD COCINADOR 80 34 80 34 PRENSA 86 41 SECADOR 82 50

Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. 11046

Otorgan permisos de pesca a persona natural y a empresa para operar embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de atun
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 177-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2006

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