Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2006 (25/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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322466

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 25 de junio de 2006

establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo, orientados a garantizar la calidad de sus prestaciones, asi como los mecanismos para la verificacion, control y evaluacion de su cumplimiento. Articulo 2º.- Definiciones A efecto de la aplicacion del presente Reglamento, se tendra en cuenta las siguientes definiciones: Acreditacion.- Procedimiento de evaluacion periodica de los recursos institucionales, que tiende a garantizar la calidad de la atencion, a traves de estandares previamente definidos por la autoridad de salud. Alta.- Circunstancia en que un MORDAZA internado se retira vivo del establecimiento, por alguna de las siguientes condiciones: alta medica definitiva, alta medica transitoria o traslado a otro establecimiento. Auditoria medica.- Revision y examen detallado de registros y procesos medicos seleccionados con miras a evaluar la calidad de la atencion medica brindada. La auditoria medica es un MORDAZA efectuado por profesionales calificados que no han participado en la produccion de los datos o la informacion, ni en la atencion medica examinados. Categorizacion.- MORDAZA que conduce a homogenizar y clasificar los diferentes establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo, en base a niveles de complejidad y a caracteristicas funcionales, que permitan responder a las necesidades de salud de la poblacion que atiende. Calidad de la Atencion.- Conjunto de actividades que realizan los establecimientos de salud y los servicios medicos de apoyo en el MORDAZA de atencion, desde el punto de vista tecnico y humano, para alcanzar los efectos deseados tanto por los proveedores como por los usuarios, en terminos de seguridad, eficacia, eficiencia y satisfaccion del usuario. Competencia tecnica.- Capacidad de los profesionales y personal que presta la atencion, para utilizar en forma idonea los conocimientos mas actualizados y los recursos disponibles, para producir atenciones de salud en la poblacion atendida. Documentos de Gestion.- Conjunto sistematizado de guias, normas y procedimientos que sirven de referencia a la accion del personal, contribuyendo a regular procesos administrativos o de atencion o servicios de salud. Estandares.- Patrones referenciales de calidad utilizados para evaluar condiciones estructurales, de procesos o resultados de los establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo. Evaluacion de la Calidad.- MORDAZA referido a la valoracion de la calidad de la atencion, a traves de estandares e indicadores de estructura, procesos y resultados. Garantia de Calidad.- Aplicacion de procesos de mejora de la calidad en los establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo, aunados al cumplimiento de indicadores de MORDAZA y resultados, seleccionados por la autoridad de salud y las propias instituciones. Guia de practica clinica.-Recomendaciones desarrolladas sistematicamente acerca de un problema clinico especifico para asistir tanto al personal de la salud como a los pacientes en el MORDAZA de toma de decisiones para una apropiada y oportuna atencion a la salud. Historia Clinica.- Documento medico que registra los datos de identificacion y de los procesos relacionados con la atencion del MORDAZA en forma ordenada, integrada, secuencial e inmediata de la atencion que el medico u otros profesionales brindan al paciente. Indicador.- Variable que es susceptible de ser observada y valorada, cuantitativa o cualitativamente, permitiendo identificar y comparar el nivel o estado de una situacion determinada. Medicina alternativa.- Diversas practicas o productos destinados al cuidado medico o de salud que no son considerados como parte de la atencion medica o de salud convencional y que vienen siendo estudiados o investigados para conocer si son seguros y si responden a las condiciones medicas o de enfermedad para las cuales son utilizados. Nivel de complejidad.- Grado de diferenciacion y desarrollo de los servicios de salud, alcanzado en funcion a la especializacion y tecnificacion de sus recursos.

Recategorizacion.- MORDAZA por el cual se realiza una nueva determinacion de la categoria de un establecimiento de salud o servicio medico de apoyo. Uso eficiente de los recursos.- Forma en que la atencion prestada produce el efecto deseado, minimizando esfuerzos, gasto o perdidas innecesarias, al usuario y al proveedor del servicio. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento, asi como las normas que aprueba el Ministerio de Salud en su desarrollo, son de aplicacion general a todos los establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo publicos y privados, incluyendo a los de EsSalud, las Fuerzas Armadas, la Policia Nacional del Peru, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales. Articulo 4º.- Direccion tecnica en los establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo Los establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo funcionan bajo la responsabilidad tecnica de un director medico o de un responsable de la atencion de salud, segun corresponda, quienes responden ante la Autoridad de Salud por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley General de Salud, en este Reglamento y normas conexas. La responsabilidad que afecta al director medico o al responsable de la atencion de salud alcanza tambien al propietario del establecimiento de salud y a los del servicio medico de apoyo. Articulo 5º.- Inicio de actividades de los establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo Los establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo para dar inicio a sus actividades deben contar con un reglamento interno y otros documentos de gestion que definan claramente su organizacion, las funciones del personal, mecanismos de coordinacion y comunicacion interna y externa, estandarizacion de procesos y mecanismos de control de acuerdo a las normas vigentes. Ademas, deben contar, en cada area, unidad o servicio, con manuales de procedimientos, guias de practica clinica referidos a la atencion de los pacientes, personal, suministros, mantenimiento, seguridad, y otros que MORDAZA necesarios, segun sea el caso. Los establecimientos de salud o servicios medicos de apoyo, en el que su administracion y la atencion al usuario es proporcionada directa e integramente por un mismo profesional, estan eximidos de la obligacion a que se refiere el primer parrafo de la presente disposicion. Articulo 6º.- Instalacion y operacion de establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo Conforme a lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley General de Salud, los establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo comprendidos en el Reglamento, no requieren de autorizacion sanitaria para su instalacion o funcionamiento. Cualquier persona que cumpla con las disposiciones legales vigentes y con las normas contenidas en el presente Reglamento podra instalar y operar establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo. Articulo 7º.- MORDAZA de comunicacion por inicio de actividades Dentro de los treinta (30) dias calendario de iniciada sus actividades, el propietario del establecimiento de salud o del servicio medico de apoyo, conjuntamente con quien ejercera la responsabilidad tecnica del mismo, debe presentar a la Direccion Regional de Salud o Direccion de Salud correspondiente, una comunicacion con caracter de declaracion jurada garantizando la calidad y seguridad de los servicios que brinda, consignando, ademas, la siguiente informacion: a) Nombre o razon social, domicilio y numero de Registro Unico del Contribuyente (RUC) de la persona natural o juridica propietaria del establecimiento; b) Nombre y direccion del establecimiento asi como el respectivo croquis de ubicacion;

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