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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 29 de junio de 2006 322711REPUBLICADELPERU en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www .produce .gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 11381 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F /G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G70/G6C/G61/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G68/G61/G72/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G64/G6F/G2C /G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G50/G65/G73/G63/G61/G74/GFA/G6E/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 191-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de junio de 2006 Visto los escritos con registro Nº CE-04113002 del 14 de abril, 25 de agosto de 2003, 30 de setiembre de 2004, Nº 06447001 del 12 de junio de 2003, Nº 14765002 del 28 de agosto de 2003, Nº 00044390 del 9 de diciembrede 2005, presentados por PESCATUN S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 148-95-PE del 5 de abril de 1995, se otorgó a la empresa CONSERVAS SANTAADELA S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, para la producción de enlatados con capacidad de 3 224 cajas/ turno y de harina y aceite de pescado con capacidad de 40 t/h, en su establecimiento industrial ubicado en Av. EnriqueMeiggs Nº 1798, distrito de Chimbote, provincia de Santa,departamento de Ancash; Que a través de los escritos del visto, la empresa PESCATUN S.A.C., solicita cambio de titular de las licencias de operación otorgadas a CONSERVAS SANTA ADELA S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 148-95-PE; Que con Resolución Directoral Nº 248-2004- PRODUCE/DNEPP del 13 de setiembre de 2004, se declaró en abandono el procedimiento administrativo iniciado por PESCATUN S.A.C., referido a la solicitud de otorgamiento del cambio de titular de las licencias deoperación otorgadas a CONSERVAS SANTA ADELA S.A.por Resolución Ministerial Nº 148-95-PE, al no haber presentado el comprobante de pago requerido a través de los Oficios Nºs. 300-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y 1452-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi; Que la empresa PESCATUN S.A.C., mediante escrito con registro Nº CE-04113002, interpone recurso de reconsideración, adjuntando comprobante pago por la inspección técnica correspondiente; Que de acuerdo al Informe Nº 1105-2005-PRODUCE/ OGAJ, del 3 de junio de 2005, de la Oficina General deAsesoría Jurídica, la recurrente ha cumplido conpresentar una nueva prueba instrumental, por lo que procede declararse fundado el recurso de reconsideración y levantar la condición de abandono del procedimiento iniciado por la empresa recurrente; Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesamiento, latransferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que si bien la empresa ha cumplido con los requisitos procedimentales establecidos en el procedimientoestablecido en el procedimiento Nº 26 del Decreto Supremo Nº 004-2002-PE debe analizarse si se encuentra dentro del supuesto normativo establecido enla legislación pesquera vigente; Que del análisis y evaluación del expediente, se puede manifestar que la empresa PESCATUN S.A.C., ha instaladouna planta de harina residual en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Enrique Meiggs Nº 1798, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, locual simplemente puso a conocimiento de la Administraciónmediante escrito de fecha 18 de agosto de 2003, el cualcontiene su justificación técnica y económica al respecto, siendo que la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Oficio Nº 4560-2003- PRODUCE/DNEPP-Dchi del 12 de setiembre del 2003, pone a conocimiento de la citada empresa que acuerdo al artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca las personasnaturales o jurídicas que se dedican al procesamiento de recursos hidrobiológicos requerirán la autorización de instalación y de licencia de operación de cada planta deprocesamiento respectiva, y que de acuerdo a lo señalado en el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 218-2001-PE, los establecimientos industriales pesqueros que cuentan conplantas de consumo humano directo y autorización de instalación o licencia de operación para el consumo humano indirecto, no podrán solicitar autorización para la instalaciónde plantas de harina residual, siendo que el incumplimiento de la normatividad constituye infracción y es sancionable de acuerdo a ley; Que la instalación de la planta de harina residual sin la autorización ni licencia correspondiente y en unestablecimiento industrial que cuenta con una planta deharina de pescado, contraviene lo establecido en el numeral 1 del artículo 76º de la Ley General de Pesca y lo dispuesto Resolución Ministerial Nº 218-2001-PE, siendo que dicha situación ha sido objeto de la expedición de la Resolución Directoral Nº 344-2006-PRODUCE/DINSECOVI, mediante la cual sanciona de manera solidaria tanto a la titular de las licencias de operación CONSERVAS SANTA ADELA S.A. como al actual poseedor del citado establecimiento industrial PESCATUN S.A.C., con una multa de 30 UIT; Que por lo antes manifestado, se considera que al haberse realizado en el establecimiento industrial pesquero una instalación no autorizada y contraviene el ordenamiento legal vigente, se habría alterado las condiciones primigenias en las cuales se otorgó las citadas licencias, por lo que el cambio de titularidad de las licencias solicitadas no serealizaría en los mismos términos y condiciones que establece la legislación vigente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los InformesNºs. 362-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 20 de octubre de 2004 y 088-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los artículos 43º inciso d) 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; los artículos 51º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 218-2001-PE y el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción aprobadopor el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por PESCATUN S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 248-2004-PRODUCE/DNEPP del 13 de setiembre de 2004 y en consecuencia, levantar la condición de abandono del procedimiento de cambio de titularidad de las licencias de operación otorgadas mediante Resolución Ministerial Nº 148-95-PE. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por PESCATUN S.A.C., de cambio de titularidad de las licencias de operación otorgadas para operar la planta de harina de pescado y enlatado otorgadas a CONSERVAS SANTA ADELA S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 148-95-PE, por lasrazones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Transcríbir la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional Ancash y consignarse en el portal de la página web del Ministeriode la Producción: www.produce .gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 11380