Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2006 (29/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 29 de junio de 2006

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la familia y la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 652-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 26 de junio de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1174-2006/GO/RENIEC, los Informes Nº 2671-2005-GO-SGREC/RENIEC, Nº 717-2006/ SGREC/GO/RENIEC, y el Informe Nº 000599-2006/GAJ/ RENIEC de fecha 5 de junio de 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor de fiscalizacion, ha detectado que con fecha 22 de diciembre de 1993, se inscribe en forma ordinaria el nacimiento de un menor, nacido el 22 de noviembre de 1993 en el Hospital San MORDAZA - MORDAZA de la MORDAZA - MORDAZA, siendo asentada en el Acta de Nacimiento Nº 1285 del Libro de Nacimientos del ano 1993 obrante en la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA - MORDAZA - Callao, registrandose como padres a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA RODRIGUEZ; declaracion efectuada por la MORDAZA del menor; Que, posteriormente en el ano 1997, mediante procedimiento de inscripcion administrativa, dispuesto por Ley Nº 26497, se inscribe en forma extraordinaria el mismo hecho MORDAZA, siendo asentado en el Acta de Nacimiento Nº 219178 de la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres MORDAZA, esta vez registrandose como padres a MORDAZA MORDAZA MORDAZA JAUREGUIZAR y MORDAZA MORDAZA MORDAZA RODRIGUEZ; declaracion efectuada por la MORDAZA del menor. Que, ante los hechos expuestos, es de advertir que la conducta realizada por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, constituye indicio razonable de la comision de presuntos delitos contra la Familia, en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor, y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica Propia, previstos y sancionados en los articulos 145º y 428º del Codigo Penal vigente, por cuanto han generado una doble inscripcion registral de nacimiento de un menor de edad, atribuyendole una falsa filiacion, asimismo en cuanto al hecho de haber insertado datos falsos en documento publico como es la Partida de Nacimiento, de tal forma que con dichas conductas se ha perjudicado no solo la identidad del menor, sino ademas el trafico juridico del documento publico que merece fe publica plena; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Familia, en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor, y contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.

Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 11318

MINISTERIO PUBLICO
Autorizan a procurador iniciar acciones para que se declare nulidad de sentencia emitida en MORDAZA de MORDAZA sobre traslado de fiscal
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 799-2006-MP-FN MORDAZA, 27 de junio de 2006 VISTO: El Oficio Nº 1475-2006-MP-FN/PP, del Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Publico, de fecha 21 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, con el Oficio Nº 1129-2006-MP-FN/PP, de fecha 31 de MORDAZA de 2006, el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Publico, alcanza el Informe Legal sobre el MORDAZA de MORDAZA iniciado por el doctor MORDAZA de Amat MORDAZA, a efecto se le restablezcan sus derechos fundamentales como persona y sus derechos constitucionales como magistrado titular del Ministerio Publico, para ser trasladado, por motivos de salud, de la plaza de Fiscal Provincial Penal Titular de la provincia de MORDAZA, a la plaza de Fiscal Provincial Titular Especializado en Prevencion del delito, de la provincia de Tacna o a una de similar jerarquia vacante en la citada provincia, apoyando su pretension en el Informe Medico - EsSalud 2005 de fecha 20 de febrero de 2005; Que, segun se senala en el mencionado informe, la citada demanda de MORDAZA fue declarada fundada en primera instancia, por el MORDAZA Juzgado Mixto de MORDAZA mediante sentencia contenida en la Resolucion Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2006, disponiendo que se restablezcan al demandante sus derechos como persona y sus derechos constitucionales como magistrado titular del Ministerio Publico; Que, asimismo senala, que en MORDAZA instancia, la Sala Civil Superior de MORDAZA resuelve confirmar la sentencia apelada dictada por el senor Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de MORDAZA, que declaro fundada la demanda interpuesta, aduciendo que los argumentos esgrimidos en el recurso de apelacion fueron desvirtuados por el demandante; encontrandose pendiente de resolver el escrito de nulidad formulado contra la citada sentencia de vista de fecha 26 de MORDAZA de 2006; Que, sin embargo, en nuestra defensa alego el procurador principalmente, que la demanda es improcedente, lo cual se sustento en una sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 28 de noviembre de 2005, expediente Nº 0206-2005-PA/TC, en cuyos fundamentos se expresaba que tratandose de controversias laborales publicas como los desplazamientos o rotaciones, ellas debian dilucidarse en la via contencioso administrativa y no en el MORDAZA de MORDAZA, cuya observancia era obligatoria por tener caracter vinculante, lo cual se establece en la misma sentencia, asi como de acuerdo a lo dispuesto por el articulo VII del Codigo Procesal Constitucional; de otro lado, se senalo que el informe medico presentado por el demandante solo demostraba ser actual, pero en forma alguna acreditaba en forma fehaciente la urgencia y necesidad de que el actor sea desplazado a la MORDAZA de MORDAZA, lo cual para ser dilucidado necesitaba una estacion

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