Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (29/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322728El Peruano jueves 29 de junio de 2006 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G66/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 652-2006-JEF/RENIEC Lima, 26 de junio de 2006 VISTOS:El Oficio Nº 1174-2006/GO/RENIEC, los Informes Nº 2671-2005-GO-SGREC/RENIEC, Nº 717-2006/ SGREC/GO/RENIEC, y el Informe Nº 000599-2006/GAJ/ RENIEC de fecha 5 de junio de 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor de fiscalización, ha detectado que con fecha 22 de diciembre de 1993, se inscribe en forma ordinaria el nacimiento de un menor, nacido el 22 de noviembre de 1993 en el Hospital San José - Carmen de la Legua - Reynoso, siendo asentada en el Acta de Nacimiento Nº 1285 del Libro de Nacimientos del año 1993 obrante en la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso - Callao, registrándose como padres a DANTE DIAZ ACERO y ROSA MARIA MEDINA RODRIGUEZ; declaración efectuada por la madre del menor; Que, posteriormente en el año 1997, mediante procedimiento de inscripción administrativa, dispuesto por Ley Nº 26497, se inscribe en forma extraordinaria el mismo hecho vital, siendo asentado en el Acta de Nacimiento Nº 219178 de la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres - Lima, esta vez registrándose como padres a FERNANDO ALBERTO ACERO JAUREGUIZAR y ROSA MARIA MEDINA RODRIGUEZ; declaración efectuada por la madre del menor. Que, ante los hechos expuestos, es de advertir que la conducta realizada por la ciudadana ROSA MARIA MEDINA RODRIGUEZ, constituye indicio razonable de la comisión de presuntos delitos contra la Familia, en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor, y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica Propia, previstos y sancionados en los artículos 145º y 428º del Código Penal vigente, por cuanto han generado una doble inscripción registral de nacimiento de un menor de edad, atribuyéndole una falsa filiación, asimismo en cuanto al hecho de haber insertado datos falsos en documento público como es la Partida de Nacimiento, de tal forma que con dichas conductas se ha perjudicado no sólo la identidad del menor, sino además el tráfico jurídico del documento público que merece fe pública plena; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra ROSA MARIA MEDINA RODRÍGUEZ y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ROSA MARIA MEDINA RODRÍGUEZ y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Familia, en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor, y contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11318 MINISTERIO PÚBLICO /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G65/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65 /G73/G65/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G61/G6D/G70/G61/G72/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 799-2006-MP-FN Lima, 27 de junio de 2006 VISTO: El Oficio Nº 1475-2006-MP-FN/PP , del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Público, de fecha 21 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, con el Oficio Nº 1129-2006-MP-FN/PP , de fecha 31 de mayo de 2006, el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Público, alcanza el Informe Legal sobre el proceso de amparo iniciado por el doctor Rodolfo de Amat Loza, a efecto se le restablezcan sus derechos fundamentales como persona y sus derechos constitucionales como magistrado titular del Ministerio Público, para ser trasladado, por motivos de salud, de la plaza de Fiscal Provincial Penal Titular de la provincia de Puno, a la plaza de Fiscal Provincial Titular Especializado en Prevención del delito, de la provincia de Tacna o a una de similar jerarquía vacante en la citada provincia, apoyando su pretensión en el Informe Médico - EsSalud 2005 de fecha 20 de febrero de 2005; Que, según se señala en el mencionado informe, la citada demanda de amparo fue declarada fundada en primera instancia, por el Segundo Juzgado Mixto de Puno mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2006, disponiendo que se restablezcan al demandante sus derechos como persona y sus derechos constitucionales como magistrado titular del Ministerio Público; Que, asimismo señala, que en segunda instancia, la Sala Civil Superior de Puno resuelve confirmar la sentencia apelada dictada por el señor Juez del Segundo Juzgado Mixto de Puno, que declaró fundada la demanda interpuesta, aduciendo que los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación fueron desvirtuados por el demandante; encontrándose pendiente de resolver el escrito de nulidad formulado contra la citada sentencia de vista de fecha 26 de mayo de 2006; Que, sin embargo, en nuestra defensa alegó el procurador principalmente, que la demanda es improcedente, lo cual se sustentó en una sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 28 de noviembre de 2005, expediente Nº 0206-2005-PA/TC, en cuyos fundamentos se expresaba que tratándose de controversias laborales públicas como los desplazamientos o rotaciones, ellas debían dilucidarse en la vía contencioso administrativa y no en el proceso de amparo, cuya observancia era obligatoria por tener carácter vinculante, lo cual se establece en la misma sentencia, así como de acuerdo a lo dispuesto por el artículo VII del Código Procesal Constitucional; de otro lado, se señaló que el informe médico presentado por el demandante sólo demostraba ser actual, pero en forma alguna acreditaba en forma fehaciente la urgencia y necesidad de que el actor sea desplazado a la ciudad de Lima, lo cual para ser dilucidado necesitaba una estación