Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2006 (02/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de marzo de 2006

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de marzo del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ALMERI MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 03827

Articulo 4º.- Acreedor de la Multa Es acreedor de la multa el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo - MTPE. Articulo 5º.- Domicilio El obligado debe consignar su domicilio fiscal y real en los tramites que realice ante el MTPE, debiendo informar cualquier modificacion al respecto, en un plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles. Articulo 6º.- Componentes de la Deuda La deuda administrativa esta compuesta por la multa de intereses moratorios y de aplazamiento o fraccionamiento, los gastos y las costas procesales generales en el procedimiento de cobranza coactiva, de ser el caso. Articulo 7º.- Origen de la Multa La informacion presentada ante el MTPE tiene caracter de Declaracion Jurada. EL MTPE impone la multa por las causales siguientes: 1.- Incumplimiento de disposiciones legales, convencionales o administrativas. 2.- MORDAZA fuera de plazo, MORDAZA en forma incompleta o conteniendo datos falsos, de la informacion ante el MTPE. 3.- Incumplimiento de otras medidas dispuestas por el MTPE. Las dependencias que expidieron los actos administrativos que contengan sancion de multa enviaran a la Unidad de Control de Multas la informacion requerida en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias utiles, contabilizados desde el dia siguiente en que es requerida. En el caso de la Unidad de Cobranza Coactiva enviara la liquidacion de costas y/o gastos en un plazo MORDAZA de diez (10) dias utiles, computados desde el dia siguiente en que fue requerido. Articulo 8º.- Cuantia de las Multas Las multas se imponen de acuerdo a los criterios y limites establecidos en el Decreto Legislativo Nº 910 y el Decreto Supremo Nº 020-2001-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2004-TR, o normas legales modificatorias que sobre la materia vayan a expedirse. Articulo 9º.- Contenido del Acto Administrativo La resolucion que impone la multa contendra necesariamente la siguiente informacion: 1. El numero que identifica la multa; 2. Apellidos y nombres del titular, en caso de ser el deudor persona natural, o la razon social del obligado al pago, en caso de ser persona juridica; 3. El domicilio del obligado, telefono, telefax y correo electronico; 4. El numero del RUC, o, en su defecto, el numero del documento de identidad del obligado; 5. Determinacion de la infraccion y la base legal que fundamenta la sancion correspondiente; 6. El monto de la multa; y, 7. Mencion al plazo de pago o impugnacion fundamentada, y el apercibimiento de iniciarse el procedimiento coactivo correspondiente. El plazo para el pago de la multa con los intereses que se generen, y el apercibimiento en caso de incumplimiento de dar inicio al procedimiento de ejecucion coactiva. En los casos en que via recurso de impugnacion se modifique el monto de la multa, los intereses se contaran a partir del dia siguiente habil de notificada la resolucion que la modifica. Articulo 10º.- Validez de los Actos Administrativos Son validos los actos y procedimientos administrativos emitidos y/o efectuados conforme a las normas de la materia y a los principios de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

Aprueban Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo
DECRETO SUPREMO Nº 002-2006-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 11º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, estructura los fondos publicos segun su Clasificacion Economica y Fuente de Financiamiento, comprendiendo dentro de la clasificacion economica a los Ingresos Corrientes, Ingresos de Capital, Transferencias y Financiamiento, considerando las multas como parte de los ingresos corrientes; Que, resulta necesario adecuar la MORDAZA que establece la aplicacion de las multas que impone el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, con la normatividad legal vigente e incorporar los principios que rigen el procedimiento administrativo general; En uso de las facultades conferida por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el "REGLAMENTO DE MULTAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO" que consta de veintitres (23) articulos y dos (2) Disposiciones Finales. Articulo 2º.- El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo aprobara por Resolucion Ministerial los instructivos o normas complementarias para la aplicacion del presente dispositivo legal. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. REGLAMENTO DE MULTAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Articulo 1º.- Multa Es la sancion administrativa de caracter pecuniario impuesta al deudor por el incumplimiento de disposiciones legales, convencionales o administrativas. Articulo 2º.- Caracteristica de la Multa La multa es exigible coactivamente y de caracter personal, no siendo transmisible a herederos de ser el deudor personal natural. Articulo 3º.- Deudor de la Multa Es el empleador, sea persona natural o juridica, oficina de profesionales independientes, sociedades conyugales, sociedades de hecho o similares, quien debe dar cumplimiento ala obligacion de pago. Tambien se considerara como empleadores a las cooperativas de trabajo respecto a sus trabajadores y socios trabajadores. Igualmente seran considerados como deudores las comunidades de bienes, patrimonios autonomos, sucesiones indivisas, fideicomisos, u otros entes que tengan la calidad de empleadores. Se considera deudor conjuntamente con el obligado, en calidad de responsable solidario a los representantes legales y los designados por este, que sus actividades esten vinculados a la administracion y gestion de la persona juridica.

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