Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2006 (02/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 2 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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UNIVERSIDADES
Inician procesos administrativos disciplinarios a docentes y alumnos de la Universidad Nacional de Ucayali
(Se publica la presente resolucion a solicitud de la Universidad Nacional de Ucayali, mediante Oficio Nº 0472006-R-UNU, recibido el 28 de febrero de 2006) UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI RECTORADO RESOLUCION Nº 155-2005-R-UNU Pucallpa, 11 de MORDAZA del 2005 Vistos, la Hoja de Tramite Nº 1021-05-R-UNU, del 21 de febrero del 2005, el Informe Nº 003-2005-TH-UNU, del 20/02/2005, del Tribunal de Honor; CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Control Interno de la Universidad Nacional de Ucayali, mediante Informe Nº 001-2004-202-0216-EE-OCI-R-UNU, ha realizado tres observaciones en el MORDAZA del Examen Especial practicado a la Gestion Academica del ano 2001 de la UNU, siendo las referidas observaciones las siguientes: la Observacion Nº 01, sobre Proyectos de Investigacion con Asignacion Presupuestaria no ejecutados en el ano 2001; Observacion Nº 02, sobre Grado Academico de Bachiller otorgado sin cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de MORDAZA y Titulos de la UNU, y Observacion Nº 03, sobre incumplimiento del Reglamento Academico en las Escuelas Profesionales de Medicina Humana, Ingenieria Forestal, Contabilidad, Educacion Primaria respecto a las matriculas 2001-I; Que, respecto a la Observacion Nº 1, sobre los Proyectos de Investigacion con asignacion presupuestaria no ejecutados en el ano 2001, la Oficina de Control Interno de la UNU, concluye que en el periodo auditado, la Universidad Nacional de Ucayali a traves de la Direccion General de Investigacion, ha presentado proyectos de investigacion, el mismo que ha sido incluido en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA 2001) aprobado con Resolucion Nº 369/00-R-UNU, de fecha 29 de diciembre del 2000, y en el Plan Operativo Institucional (POI - 2001) aprobado con Resolucion Nº 094/01-CU-R-UNU, de este ultimo se advierte datos discriminados, vale decir, cada programa de investigacion con su financiamiento, correspondiendo esta actividad a la Estructura Funcional Programatica 009 029 0024 1.00179 Desarrollo de Estudios de Investigacion; Que, para efectos de verificar el cumplimiento de la meta programada se ha analizado los reportes de la ejecucion presupuestaria a traves del SIAF - SP de enero a diciembre del ano auditado; revelando que no hubo ejecucion presupuestaria; que la evaluacion presupuestaria confirma esta realidad, toda vez que mediante las Resoluciones Nº 112/01-R-UNU, Resolucion Nº 203/01-R-UNU, y Resolucion Nº 319/01R-UNU, la gestion ha aprobado la modificacion presupuestaria a nivel funcional programatico, anulando las metas presupuestadas de Investigacion transfiriendo a otros gastos; por lo que en estos hechos existe incumplimiento de funciones por parte de los funcionarios de la Direccion General de Planificacion y Presupuesto; por ser la mas alta instancia tecnica en materia presupuestal del pliego y por el Rector en su calidad de MORDAZA autoridad ejecutiva, responsable de la gestion presupuestaria de la Entidad, quien luego de haber establecido los objetivos institucionales no los hizo cumplir, en tal sentido se ha determinado responsabilidad administrativa del CPC MORDAZA GOYZUETA GREYFUS, ex Director General de Planificacion y Presupuesto; LIC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Planeamiento y del ex Rector MORDAZA MORDAZA MORDAZA VASQUEZ; conductas tipificadas como violacion a los principios de la investigacion, capacitacion y produccion intelectual conforme lo preve el inciso d) del articulo 182º del Estatuto

de la Universidad Nacional de Ucayali, e igualmente, previsto en el inciso j) del articulo 123º del Reglamento General de Docente, referido a incurrir en cualquiera de las causales previstas por la legislacion vigente como falta grave de caracter laboral; asi mismo dichas faltas concordantes con las previstas en los Incisos a), d) y h) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, por cuanto, se habria incurrido al mismo tiempo en incumplimiento de las normas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento; negligencia en el desempeno de sus funciones y abuso de autoridad; Que, respecto a la Observacion Nº 2, sobre Grado Academico de Bachiller otorgado sin cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de MORDAZA y Titulos de la UNU, la Oficina de Control Interno, concluye en informar que, el Grado Academico y el Titulo Profesional otorgado al senor Abed MORDAZA Huanio MORDAZA, no cumple con los requisitos exigidos por el Reglamento de MORDAZA y Titulos, aprobado con Resolucion Nº 1621-88-CO-UNU, del 15 de MORDAZA de 1988; este caso se origino en el Semestre II del ano 1983, cuando el entonces alumno se matricula en el curso de Microbiologia General, que tiene cuatro creditos, obteniendo la nota desaprobatoria de DIEZ (10), nuevamente el alumno se matricula en el Ciclo 1984-II, en el mismo curso por MORDAZA vez y obtiene como nota desaprobatoria DIEZ (10); sin embargo con fecha 27 de enero de 1992, el Ing. Romel MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Director General de Coordinacion y Servicios Academicos y el Med. Vet. MORDAZA Llapapasca MORDAZA, Decano de la Facultad de Ciencias Agropecuarias, expiden el Certificado de Estudios del I al VIII ciclo, donde aparece el curso de Microbiologia General con nota aprobatoria ONCE (11), y en base a este irregular Certificado de Estudios, al alumno le declaran MORDAZA para optar el Grado Academico de Bachiller en Ciencias Agropecuarias; por consiguiente, se ha logrado determinar la presunta responsabilidad administrativa del ING. ROMEL MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Coordinacion y Servicios Academicos; PROF. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Registro Central e Impresiones, senor MORDAZA CHUNG MORDAZA, ex Jefe de Registro e Impresiones; ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Coordinacion y Ser vicios Academicos y al MED. VET. MORDAZA LLAPAPASCA MORDAZA, ex Decano de la Facultad de Ciencias Agropecuarias, por haber firmado con fecha 27 de enero de 1992 el Certificado del mencionado alumno, donde aparece el curso de Microbiologia General con nota Once, habiendo incurriendo en presunta conducta inmoral e infraccion e inobservancia del Estatuto y el Reglamento de MORDAZA y Titulos de la Universidad Nacional de Ucayali, conductas previstas en los incisos b) y c) del articulo 182º del Estatuto de la Universidad e igualmente previstas en los incisos c), e), g) y j) del articulo 123º del Reglamento General del Docente, referidos a la observancia de conducta inmoral; infraccion grave de la Ley Universitaria; de los Reglamentos y otras normas de la universidad; alteracion de notas y actas o cualquier otro documento relacionado con la universidad e incurrir en cualquiera de las causales previstas por la legislacion vigente como falta grave de caracter laboral; siendo que las faltas descritas y tipificadas son concordantes con las establecidas en los incisos a), d), h) y j) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico-, consistentes en el incumplimiento de normas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento; negligencia en el desempeno de las funciones, prevaricato y conducta inmoral; Que, respecto a la Observacion Nº 3, sobre incumplimiento del Reglamento Academico en las Escuelas Profesionales de Medicina Humana, Ingenieria Forestal, Contabilidad, Educacion Primaria, respecto a las matriculas 2001-I; la Oficina de Control Interno, concluye en informar que: a) la alumna MORDAZA MORDAZA Lilibeth, de la Escuela de Medicina Humana, se matriculo en el Ciclo 2001-I en forma irregular en el curso Metodologia de la Investigacion Cientifica sin haber aprobado el pre rrequisito correspondiente, que es el curso de Matematica e Informatica, siendo presunto responsable de esta irregularidad academica, ademas de la propia alumna, su consejero docente MORDAZA

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