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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G35/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de marzo de 2006 UNIVERSIDADES /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73 /G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G64/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G61/G6C/G75/G6D/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69 (Se publica la presente resolución a solicitud de la Universidad Nacional de Ucayali, mediante Oficio Nº 047- 2006-R-UNU, recibido el 28 de febrero de 2006) UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI RECTORADO RESOLUCIÓN Nº 155-2005-R-UNU Pucallpa, 11 de abril del 2005Vistos, la Hoja de Trámite Nº 1021-05-R-UNU, del 21 de febrero del 2005, el Informe Nº 003-2005-TH-UNU, del 20/02/2005, del Tribunal de Honor; CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Control Interno de la Universidad Nacional de Ucayali, mediante Informe Nº 001-2004-2- 02-0216-EE-OCI-R-UNU, ha realizado tres observaciones en el marco del Examen Especial practicado a la Gestión Académica del año 2001 de la UNU, siendo las referidas observaciones las siguientes: la Observación Nº 01 , sobre Proyectos de Investigación con Asignación Presupuestaria no ejecutados en el año 2001; Observación Nº 02 , sobre Grado Académico de Bachiller otorgado sin cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Grados y Títulos de la UNU, y Observación Nº 03 , sobre incumplimiento del Reglamento Académico en las Escuelas Profesionales de Medicina Humana, Ingeniería Forestal, Contabilidad, Educación Primaria respecto a las matrículas 2001-I; Que, respecto a la Observación Nº 1 , sobre los Proyectos de Investigación con asignación presupuestaria no ejecutados en el año 2001, la Oficina de Control Interno de la UNU, concluye que en el período auditado, la Universidad Nacional de Ucayali a través de la Dirección General de Investigación, ha presentado proyectos de investigación, el mismo que ha sido incluido en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA 2001) aprobado con Resolución Nº 369/00-R-UNU, de fecha 29 de diciembre del 2000, y en el Plan Operativo Institucional (POI - 2001) aprobado con Resolución Nº 094/01-CU-R-UNU, de este último se advierte datos discriminados, vale decir, cada programa de investigación con su financiamiento, correspondiendo esta actividad a la Estructura Funcional Programática 009 029 0024 1.00179 Desarrollo de Estudios de Investigación; Que, para efectos de verificar el cumplimiento de la meta programada se ha analizado los reportes de la ejecución presupuestaria a través del SIAF - SP de enero a diciembre del año auditado; revelando que no hubo ejecución presupuestaria; que la evaluación presupuestaria confirma esta realidad, toda vez que mediante las Resoluciones Nº 112/01-R-UNU, Resolución Nº 203/01-R-UNU, y Resolución Nº 319/01- R-UNU, la gestión ha aprobado la modificación presupuestaria a nivel funcional programático, anulando las metas presupuestadas de Investigación transfiriendo a otros gastos; por lo que en estos hechos existe incumplimiento de funciones por parte de los funcionarios de la Dirección General de Planificación y Presupuesto; por ser la más alta instancia técnica en materia presupuestal del pliego y por el Rector en su calidad de máxima autoridad ejecutiva, responsable de la gestión presupuestaria de la Entidad, quien luego de haber establecido los objetivos institucionales no los hizo cumplir, en tal sentido se ha determinado responsabilidad administrativa del CPC NESTOR GOYZUETA GREYFUS, ex Director General de Planificación y Presupuesto; LIC. LIMBER PINCHI FASANANDO, ex Jefe de la Oficina de Planeamiento y del ex Rector VÍCTOR MANUEL CHAVEZ VASQUEZ; conductas tipificadas como violación a los principios de la investigación, capacitación y producción intelectual conforme lo prevé el inciso d) del artículo 182º del Estatutode la Universidad Nacional de Ucayali, e igualmente, previsto en el inciso j) del artículo 123º del Reglamento General de Docente, referido a incurrir en cualquiera de las causales previstas por la legislación vigente como falta grave de carácter laboral; así mismo dichas faltas concordantes con las previstas en los Incisos a), d) y h) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, por cuanto, se habría incurrido al mismo tiempo en incumplimiento de las normas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento; negligencia en el desempeño de sus funciones y abuso de autoridad; Que, respecto a la Observación Nº 2 , sobre Grado Académico de Bachiller otorgado sin cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Grados y Títulos de la UNU, la Oficina de Control Interno, concluye en informar que, el Grado Académico y el Título Profesional otorgado al señor Abed Dulio Huanio Valderrama, no cumple con los requisitos exigidos por el Reglamento de Grados y Títulos, aprobado con Resolución Nº 1621-88-CO-UNU, del 15 de julio de 1988; este caso se originó en el Semestre II del año 1983, cuando el entonces alumno se matricula en el curso de Microbiología General, que tiene cuatro créditos, obteniendo la nota desaprobatoria de DIEZ (10), nuevamente el alumno se matrícula en el Ciclo 1984-II, en el mismo curso por segunda vez y obtiene como nota desaprobatoria DIEZ (10); sin embargo con fecha 27 de enero de 1992, el Ing. Romel Pinedo Ríos, en su condición de Director General de Coordinación y Servicios Académicos y el Méd. Vet. Oscar Llapapasca Páucar, Decano de la Facultad de Ciencias Agropecuarias, expiden el Certificado de Estudios del I al VIII ciclo, donde aparece el curso de Microbiología General con nota aprobatoria ONCE (11), y en base a este irregular Certificado de Estudios, al alumno le declaran expedito para optar el Grado Académico de Bachiller en Ciencias Agropecuarias; por consiguiente, se ha logrado determinar la presunta responsabilidad administrativa del ING. ROMEL PINEDO RÍOS, ex Director General de Coordinación y Servicios Académicos; PROF. JAVIER MENDOZA PADILLA, ex Jefe de Registro Central e Impresiones, señor GILBERTO CHUNG CAMPOS, ex Jefe de Registro e Impresiones; ING. LINO GALLARDO ROSADIO, ex Director General de Coordinación y Servicios Académicos y al MÉD. VET. OSCAR LLAPAPASCA PAUCAR, ex Decano de la Facultad de Ciencias Agropecuarias, por haber firmado con fecha 27 de enero de 1992 el Certificado del mencionado alumno, donde aparece el curso de Microbiología General con nota Once, habiendo incurriendo en presunta conducta inmoral e infracción e inobservancia del Estatuto y el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional de Ucayali, conductas previstas en los incisos b) y c) del artículo 182º del Estatuto de la Universidad e igualmente previstas en los incisos c), e), g) y j) del artículo 123º del Reglamento General del Docente, referidos a la observancia de conducta inmoral; infracción grave de la Ley Universitaria; de los Reglamentos y otras normas de la universidad; alteración de notas y actas o cualquier otro documento relacionado con la universidad e incurrir en cualquiera de las causales previstas por la legislación vigente como falta grave de carácter laboral; siendo que las faltas descritas y tipificadas son concordantes con las establecidas en los incisos a), d), h) y j) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público-, consistentes en el incumplimiento de normas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento; negligencia en el desempeño de las funciones, prevaricato y conducta inmoral; Que, respecto a la Observación Nº 3 , sobre incumplimiento del Reglamento Académico en las Escuelas Profesionales de Medicina Humana, Ingeniería Forestal, Contabilidad, Educación Primaria, respecto a las matrículas 2001-I; la Oficina de Control Interno, concluye en informar que: a) la alumna Torres Orbezo Lilibeth, de la Escuela de Medicina Humana, se matriculó en el Ciclo 2001-I en forma irregular en el curso Metodología de la Investigación Científica sin haber aprobado el pre rrequisito correspondiente, que es el curso de Matemática e Informática, siendo presunto responsable de esta irregularidad académica, además de la propia alumna, su consejero docente WALTER