Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2006 (02/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 2 de marzo de 2006

Autorizan al Banco Financiero a operar con Cajeros Corresponsales
RESOLUCION SBS Nº 266-2006 MORDAZA, 23 de febrero de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Financiero para que se le autorice a operar con Cajeros Corresponsales administrados por la empresa Inteligencia Financiera S.A.C. (INTELFIN), ubicados en espacios cedidos por la empresa Corporacion MORDAZA de Distribucion S.A. (CARSA) para tales efectos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Circular Nº B-2147-2005 de fecha 16 de junio de 2005, se permite el uso de cajeros corresponsales, previa autorizacion de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a aquellas empresas facultadas para operar con tarjetas de credito y/o debito de conformidad con la normatividad vigente; Que, mediante Circular Nº B-2152-2006 de fecha 3 de febrero de 2006, se modificaron las normas de Cajeros Corresponsales con la finalidad de fomentar una mayor bancarizacion mediante su operacion; Que, los Cajeros Corresponsales podran ser utilizados para el cobro de montos adeudados por la utilizacion de lineas de credito asociadas a tarjetas de credito, retiro de dinero, transferencias de fondos, depositos en efectivo en cuentas propias o de terceros, pago de servicios en general y otros servicios; las operaciones que se realicen deberan implicar abonos y/o cargos automaticos en cuentas y/o lineas de credito, segun corresponda, sin que requieran conciliaciones o verificaciones distintas a aquellas que se realicen en terminales electronicos; Que, no se permite la apertura de cuentas de depositos, ni pactar nuevas operaciones de credito cualquiera que sea la modalidad de las mismas; Que, el Banco Financiero ha cumplido con presentar la documentacion requerida en la Circular Nº B-21472005 y su modificatoria; y, que debera mantener a disposicion de esta Superintendencia la informacion adicional senalada en los Anexos C y D de la misma; Estando a lo opinado por el Departamento de Evaluacion Riesgos de Operacion, mediante Informe Nº 001-2006-DERO, por el Departamento Legal mediante Informe Nº 052-2006-LEG y por el Departamento de Evaluacion del Sistema Bancario "B" mediante Informe Nº DEB "B" 021-2006; y, De conformidad con lo dispuesto en las Circulares Nº B-2147-2005 y Nº B-2152-2006; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Financiero a operar con Cajeros Corresponsales administrados por la empresa Inteligencia Financiera S.A.C. (INTELFIN), ubicados en espacios fisicos cedidos por la empresa Corporacion MORDAZA de Distribucion S.A. (CARSA) para tales efectos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 03755

Que el Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribucion que le confiere el articulo 2º de su Ley Organica Nº 28301, acordo modificar el Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 095-2004-P/TC, con el proposito de reorganizar aspectos jurisdiccionales en procura de lograr que los procesos de garantias constitucionales que son de su competencia puedan ser resueltos en el menor tiempo posible; Que, con ese mismo objeto, es necesario que exista un mecanismo adecuado de analisis de procedencia de los recursos de agravio constitucional que MORDAZA de conocimiento de este Tribunal; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 7º de la Ley Nº 28301; y, Estando a lo acordado por el Pleno del Tribunal Constitucional; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificase los articulos 11º y 30º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 0952004-P/TC, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: Resoluciones de las MORDAZA Articulo 11º."El Tribunal conoce, en MORDAZA y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de acciones de habeas MORDAZA, MORDAZA, habeas data y cumplimiento, iniciadas ante los jueces respectivos, mediante dos MORDAZA integradas por tres Magistrados. La sentencia requiere tres votos conformes. Una de las MORDAZA se encargara de calificar la procedencia de las causas que lleguen al Tribunal. La Sala determinara si, tras la MORDAZA de los recursos de agravio constitucional, se debe ingresar a resolver sobre el fondo. Para realizar tal analisis, aparte de los criterios establecidos en el articulo 18º del Codigo Procesal Constitucional, la Sala declarara su improcedencia, a traves de un Auto, en los siguientes supuestos: si el recurso no se refiere a la proteccion del contenido esencial del ambito constitucionalmente protegido de un derecho fundamental; si el objeto del recurso, o de la demanda, es manifiestamente infundado, por ser futil o inconsistente; o, si ya se ha decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente identicos, pudiendo acumularse. En caso de no reunirse el numero de votos requeridos, cuando ocurra alguna de las causas de vacancia que enumera el articulo 16º de la Ley Nº 28301, cuando alguno de sus miembros este impedido o para dirimir la discordia, se llama a los Magistrados de la otra Sala, en orden de antiguedad, empezando del menos antiguo al mas antiguo y, en ultimo caso, al Presidente del Tribunal. En tales supuestos, el llamado puede usar la grabacion de la audiencia realizada o citar a las partes para un MORDAZA informe". Dias y horas habiles. Notificacion Articulo 30º.- Las audiencias publicas se realizan los dias lunes, martes, miercoles y jueves, salvo los feriados no laborables. Excepcionalmente, se puede realizar audiencias en otras dias. Se inician a las horas que determine el Pleno. El Tribunal Constitucional notificara la vista de las causas a traves de su MORDAZA electronico (www.tc.gob.pe) y/o en la direccion electronico que MORDAZA sido senalada en el escrito de apersonamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TOMA Presidente 03793

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Modifican articulos del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 031-2006-P/TC MORDAZA, 1 de marzo de 2006

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