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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G35/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de marzo de 2006 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G20/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72 /G63/G6F/G6E/G20/G43/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G43/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 266-2006 Lima, 23 de febrero de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Financiero para que se le autorice a operar con Cajeros Corresponsales administrados por la empresa Inteligencia Financiera S.A.C. (INTELFIN), ubicados en espacios cedidos por la empresa Corporación Andina de Distribución S.A. (CARSA) para tales efectos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Circular Nº B-2147-2005 de fecha 16 de junio de 2005, se permite el uso de cajeros corresponsales, previa autorización de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a aquellas empresas facultadas para operar con tarjetas de crédito y/o débito de conformidad con la normatividad vigente; Que, mediante Circular Nº B-2152-2006 de fecha 3 de febrero de 2006, se modificaron las normas de Cajeros Corresponsales con la finalidad de fomentar una mayor bancarización mediante su operación; Que, los Cajeros Corresponsales podrán ser utilizados para el cobro de montos adeudados por la utilización de líneas de crédito asociadas a tarjetas de crédito, retiro de dinero, transferencias de fondos, depósitos en efectivo en cuentas propias o de terceros, pago de servicios en general y otros servicios; las operaciones que se realicen deberán implicar abonos y/o cargos automáticos en cuentas y/o líneas de crédito, según corresponda, sin que requieran conciliaciones o verificaciones distintas a aquellas que se realicen en terminales electrónicos; Que, no se permite la apertura de cuentas de depósitos, ni pactar nuevas operaciones de crédito cualquiera que sea la modalidad de las mismas; Que, el Banco Financiero ha cumplido con presentar la documentación requerida en la Circular Nº B-2147- 2005 y su modificatoria; y, que deberá mantener a disposición de esta Superintendencia la información adicional señalada en los Anexos C y D de la misma; Estando a lo opinado por el Departamento de Evaluación Riesgos de Operación, mediante Informe Nº 001-2006-DERO, por el Departamento Legal mediante Informe Nº 052-2006-LEG y por el Departamento de Evaluación del Sistema Bancario "B" mediante Informe Nº DEB "B" 021-2006; y, De conformidad con lo dispuesto en las Circulares Nº B-2147-2005 y Nº B-2152-2006; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Financiero a operar con Cajeros Corresponsales administrados por la empresa Inteligencia Financiera S.A.C. (INTELFIN), ubicados en espacios físicos cedidos por la empresa Corporación Andina de Distribución S.A. (CARSA) para tales efectos. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 03755 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G4E/G6F/G72/G6D/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 031-2006-P/TC Lima, 1 de marzo de 2006CONSIDERANDO: Que el Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 2º de su LeyOrgánica Nº 28301, acordó modificar el ReglamentoNormativo, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 095-2004-P/TC, con el propósito de reorganizar aspectos jurisdiccionales en procura de lograr que losprocesos de garantías constitucionales que son de sucompetencia puedan ser resueltos en el menor tiempoposible; Que, con ese mismo objeto, es necesario que exista un mecanismo adecuado de análisis de procedencia delos recursos de agravio constitucional que sean deconocimiento de este Tribunal; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 28301; y, Estando a lo acordado por el Pleno del Tribunal Constitucional; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifícase los artículos 11º y 30º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional,aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 095-2004-P/TC, los mismos que quedan redactados de lasiguiente manera: Resoluciones de las Salas Artículo 11º.- "El Tribunal conoce, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de acciones de hábeascorpus, amparo, hábeas data y cumplimiento, iniciadasante los jueces respectivos, mediante dos Salasintegradas por tres Magistrados. La sentencia requiere tres votos conformes. Una de las Salas se encargará de calificar la procedencia de las causas que lleguen al Tribunal. LaSala determinará si, tras la presentación de los recursos de agravio constitucional, se debe ingresar a resolver sobre el fondo. Para realizar tal análisis, aparte de loscriterios establecidos en el artículo 18º del CódigoProcesal Constitucional, la Sala declarará suimprocedencia, a través de un Auto, en los siguientessupuestos: si el recurso no se refiere a la protección del contenido esencial del ámbito constitucionalmente protegido de un derecho fundamental; si el objeto delrecurso, o de la demanda, es manifiestamente infundado,por ser fútil o inconsistente; o, si ya se ha decidido demanera desestimatoria en casos sustancialmenteidénticos, pudiendo acumularse. En caso de no reunirse el número de votos requeridos, cuando ocurra alguna de las causas de vacancia queenumera el artículo 16º de la Ley Nº 28301, cuandoalguno de sus miembros esté impedido o para dirimir la discordia, se llama a los Magistrados de la otra Sala, en orden de antigüedad, empezando del menos antiguo almás antiguo y, en último caso, al Presidente del Tribunal.En tales supuestos, el llamado puede usar la grabaciónde la audiencia realizada o citar a las partes para unnuevo informe". Días y horas hábiles. Notificación Artículo 30º.- Las audiencias públicas se realizan los días lunes, martes, miércoles y jueves, salvo los feriadosno laborables. Excepcionalmente, se puede realizar audiencias en otras días. Se inician a las horas que determine el Pleno. El Tribunal Constitucional notificará la vista de las causas a través de su portal electrónico ( www.tc.gob.pe) y/o en la dirección electrónico que haya sido señaladaen el escrito de apersonamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR GARCÍA TOMA Presidente 03793