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PÆg. 314446 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2006 contratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación”; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 034-2006- MDM, se ha declarado la nulidad de oficio del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 02-2006-MDM, por haberse trasgredido el principio de transparencia, puesto que existe una discrepancia en el Calendario del Proceso aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 021-2006- MDM y el publicado en el Portal de SEACE, lo que no permite que los posibles postores accedan a la información verídica sobre el calendario del proceso, no permitiéndoles conocer los plazos establecidos en el mismo; Que, en el artículo 236º, del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 29 de noviembre del 2004 faculta contratar dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, la entidad podrá contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por única vez hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 019-2006-AL/MDM, comunica a Alcaldía que ante los hechos y normatividad mencionados en los considerandos que preceden se ha producido una situación imprevisible originada por la declaración de nulidad del proceso de selección del Programa Vaso de Leche, que compromete la continuidad en la distribución de los insumos a los beneficiarios, siendo necesario que se declare la situación de desabastecimiento inminente en tanto se lleve a cabo el nuevo proceso de selección, debiendo disponerse que se determine la responsabilidad de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la ausencia o configuración de dicha causal; Estando a lo expuesto, de conformidad con las normas legales citadas y la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por Unanimidad con dispensa de lectura y aprobación de acta, aprobó el siguiente; ACUERDO:Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente al Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Majes, para la adquisición del insumo Leche Evaporada de 410 grs. para los meses de enero, febrero y marzo del 2006 y de la hojuela de quinua, avena y kiwicha para los meses de enero, febrero y marzo del 2006. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Comité Permanente de Adquisiciones Directas y de Menor Cuantía, la adquisición de los insumos mencionados en el artículo precedente, mediante el proceso de selección de menor cuantía y de acuerdo al siguiente detalle: Mes Producto Cantidad Fuente de Financiamiento Enero Leche evaporada 4992 Unid Recursos Ordinarios para de 410 grs. x lata Gobiernos Locales Febrero Leche evaporada 4992 Unid Recursos Ordinarios para de 410 grs. x lata Gobiernos Locales Marzo Leche evaporada 4992 Unid Recursos Ordinarios para de 410 grs. x lata Gobiernos Locales Enero Hojuela de quinua, 2246.40 Unid. Recursos Ordinarios para avena y kiwicha de Gobiernos Locales 1 kg. x bolsa Febrero Hojuela de quinua, 2246.40 Unid. Recursos Ordinarios para avena y kiwicha de Gobiernos Locales 1 kg. x bolsa Marzo Hojuela de quinua, 2246.40 Unid. Recursos Ordinarios para avena y kiwicha de Gobiernos Locales 1 kg. x bolsa Artículo Tercero.- DISPONER que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Majes determinen la responsabilidad de los funcionarios oservidores cuya conducta hubiera originado la ausencia o configuración de la causal de desabastecimiento inminente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y se ponga en conocimiento de la Contraloría General de la República. Regístrese, publíquese y comuníquese.MANUEL E. VELIZ PINTO Alcalde (e) 04392 Declaran nulidad de proceso de selección para la adquisición deinsumos del Programa del Vaso deLeche RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 034-2006-MDM Majes, 24 de febrero de 2006VISTOS: los Informes Nº 003-2006-CEVL-MDM, Informe Nº 0013-2006-ABASTEC-MDM, y; CONSIDERANDO:Que, en la secuela del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 2-2006-MDM, se ha realizado la publicación de la Convocatoria en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), en la que según Informe Nº 0013-2006-ABASTEC- MDM, se ha realizado dicha publicación, pero que el calendario del proceso publicado en el SEACE difiere del aprobado en las bases, por lo que la Convocatoria publicada con fecha 8 de febrero del 2006 carece de validez legal; Que, lo anotado se constituye en una causal de nulidad en tanto que no se ha observado los Artículos 104 y 308 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, además de transgredir el principio contenido en el Artículo 3º numeral 5, del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM que regula el Principio de Transparencia en los Procesos de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR la NULIDAD del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 2-2006- MDM para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, debiendo retrotraerse el mismo a la etapa de elaboración de bases administrativas. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- DISPONER que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Majes determinen la responsabilidad de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la ausencia o configuración de la causal de Nulidad del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 2-2006-MDM. Artículo Cuarto.- COMUNÍQUESE a la Gerencia Municipal, al Comité Especial y a los interesados para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. MANUEL E. VELIZ PINTO Alcalde (e) 04393