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PÆg. 314445 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2006 vías y a otros parámetros específicos, además de estar condicionada a la existencia de un estudio técnico, debidamente sustentado y aprobado por el funcionario municipal competente; Que, existe una variabilidad constante de los elementos que conforman la prestación del servicio de transporte en vehículos menores, en virtud a lo previsto en el artículo 6 del Reglamento de Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros de Vehículos Menores - Ordenanza Nº 015 de fecha 5 de agosto del 2000, modificado mediante Ordenanza Nº 024 de fecha 17 de junio de 2004, la Municipalidad de San Juan de Lurigancho debe contar con un estudio técnico actualizado, a fin de que dicho servicio se adecue a las necesidades de la colectividad y se determine el número de vehículos autorizados en zona especifica; Que, la flota vehicular que el estudio técnico determina, satisface la demanda del servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículo menor, en consecuencia permite autorizar técnicamente en una zona de trabajo el número de vehículos que prestarán el servicio, sin el riesgo de sobre ofertar la demanda del servicio en una zona, Asimismo, permite atender las solicitudes de incremento de unidades vehiculares de las personas jurídicas solicitadas a la fecha, a fin de poder otorgar a las unidades vehiculares la licencia de operación, preservando el orden y la seguridad en el servicio; y, Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- Aprobar el “Estudio Técnico de Determinación de la Flota Vehicular según la Demanda del Servicio Público de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de San Juan de Lurigancho”, elaborado por la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo Segundo.- Autorizar el número de vehículos en cada zona de trabajo del Servicio Público de Pasajeros en Vehículos Menores en Función al Estudio Técnico. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales el cumplimiento y ejecución del presente decreto, debiendo disponer o realizar las acciones administrativas que sean necesarios para la correcta aplicación del mismo. Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto toda norma o disposición legal de igual o inferior jerarquía que se oponga a lo dispuesto en el presente decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese cúmplase.MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 04487 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES Autorizan adquisición de insumos del Programa Vaso de Leche por situaciónde desabastecimiento inminente ACUERDO DE CONCEJO Nº 023-2006-MDM Majes, 24 de febrero de 2006VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de febrero del 2006, el Informe Nº 03-2006-CEVL-MDM, del Comité Especial para la Adquisición de los Insumos para el Programa del Vaso de Leche; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Adjudicación Directa Selectiva Nº 02- 2006-MDM se convocó el proceso de selección para la adquisición de insumos para el Programa Vaso de Leche para el período comprendido de enero a diciembre del 2006, con la convocatoria a los postores para el suministro de 59,904 tarros de leche evaporada en tarro de 410 grs., 10,483.20 Kg. de hojuela de avena, quinua y kiwicha y 10, 483,20 Kg. de Enriquecido Lácteo, según las bases aprobadas mediante Resolución de Alcaldía Nº 021-2006-MDM; Que, mediante Informe Nº 03-2006-CEVL-MDM, el Comité Especial para la Adquisición de los Insumos para el Programa Vaso de Leche año 2006, informa lo siguiente: “Que, el responsable de comunicar al SEACE de todas las adquisiciones de la Municipalidad, es el encargado de la Oficina de Abastecimientos, por lo que ha incurrido en falta en la publicación de las fechas entre las bases y al SEACE, según las Bases elaboradas por el Comité por lo que ha habido descoordinación del cronograma de fechas del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 02-2006-MDM-PVL, según como lo aclara en el informe Nº 0013-2006-ABASTEC-MDM y para no incurrir en falta como lo estipula el artículo 57º del D.S. Nº 083-2004-PCM, se debe declarar la nulidad del Proceso y Autorizar para la nueva Convocatoria, todo esto en coordinación con CONSUCODE de Arequipa”; Que, asimismo solicita se declare en emergencia el programa del Vaso de Leche por los meses de enero, febrero y marzo para no perjudicar a los beneficiarios y autorizar la compra a los proveedores que han estado proveyendo al 31 de diciembre del 2005; Que, en tanto se realice un nuevo proceso de selección, se debe seguir atendiendo a los beneficiarios del Programa Vaso de Leche y garantizar la continuidad del mismo, por lo que es necesario que se declare la situación de desabastecimiento inminente, en el caso de la leche evaporada para los meses de enero, febrero y marzo y de las Hojuelas de Quinua, Avena y Kiwicha, para los meses de enero, febrero y marzo; proceso que se halla regulado en el Artículo 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM y en el Artículo 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM que considera la situación de desabastecimiento inminente a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio y obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Para determinar los insumos a adquirir durante el desabastecimiento inminente se ha tenido presente los Contratos con las empresas proveedoras de los insumos el año 2005, como son Empresa Comercializadora de Alimentos S.A.C. (COMALIM) y Empresa Procesadora de Frutas y Productos Agrícolas SCRL (PROFRUPA); Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 en su Artículo 34º precisa que las contrataciones y adquisiciones que realizan los Gobiernos Locales se sujetan a la ley de la materia y en su Artículo 84º inciso 1.4 señala que las Municipalidades son competentes en ejecutar el Programa Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población. Que, el numeral 6.4 y 6.5 de la Resolución Nº 118- 2001-CONSUCODE-PRE establecen: “La parte considerativa del instrumento que aprueba la exoneración debe sustentarse en el informe técnico legal que deberán emitir las áreas técnica y de asesoría jurídica de la Entidad, el que a su vez deberá contener la justificación técnica y legal de la adquisición o contratación y la necesidad de la exoneración y contemplará criterios de economía, tales como los costos y la oportunidad” y “La parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneración del proceso de selección deberá precisar el tipo y la descripción básica de los bienes, servicios u obras materia de exoneración, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneración, según corresponda, así como determinar la dependencia u órgano encargado de realizar la adquisición o