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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2006 (10/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 109

PÆg. 314431 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2006 87 y 88º, así como en la 3ra. Disposición Complementaria del Reglamento General de ProcedimientosAdministrativos de los Bienes de Propiedad Estatal. Artículo 9º. - Calificación de los poseedores.- El Municipio en calidad de titular transferirá inmediatamente la propiedad de los predios adjudicados a favor de los poseedores calificados, agrupados en una asociación opersona jurídica de su elección, constituida conforme a ley. El procedimiento de calificación de la posesión podrá realizarse simultáneamente al proceso de calificacióndel estado de abandono a que se refiere el artículo 7º. Esta calificación también procederá cuando el bien haya sido transferido al Municipio para un programa derenovación urbana, según lo establecido en el artículo 3 de este capítulo. Una vez efectuada la calificación de los poseedores, ellos estarán aptos para conformar unapersona jurídica (asociación de vivienda u otra de su elección), conforme se menciona en el artículo 10.1.c Para ello se tendrán en cuenta los requisitos siguientes: 9.1. Los poseedores deberán cumplir cuando menos con el requisito de permanencia o posesión inmediata de forma continua, pacífica y pública por un período de cinco años. 9.2. Asimismo, cuando corresponda llevar a cabo un programa de renovación urbana, los poseedores deberán contar con un flujo de ingresos razonable que asegure elpago de las cuotas derivadas de la compraventa de las acciones y derechos de la unidad inmobiliaria objeto de adquisición y renovación. Dicha capacidad de pago seráevaluada al momento de la calificación de la posesión por el Municipio. 9.3. Tendrán derecho a participar como poseedores sujetos a calificación para la adjudicación de la propiedad los herederos, sus sucesores y los copropietarios que vengan ejerciendo una posesión pacífica, pública ycontinua de manera inmediata sobre el predio cuando menos durante cinco años. 9.4. Además, podrán participar las entidades públicas con derecho de propiedad inscrito sobre el predio declarado en abandono. En estos casos mediante decreto de alcaldía se dispondrán las condiciones de suparticipación. Artículo 10º. - Adjudicación a poseedores.- 10.1. Los predios declarados en abandono así como los que sean transferidos a favor del Municipio paraprogramas de renovación urbana, serán transferidos por el Municipio a favor de los actuales poseedores, para lo cual se seguirá el procedimiento siguiente: a) Con inmediata posterioridad a la inscripción de la transferencia de propiedad a favor del Municipio, esteúltimo procederá a transferir la propiedad sobre el predio a favor de los actuales poseedores previamente calificados. b) Dicha propiedad consistirá en un porcentaje de acciones y derechos sobre el predio, determinados según las condiciones o acuerdos que se determinen enlas asambleas convocadas por el Municipio –a través de la Plataforma de Atención al Usuario-, todos los acuerdos quedarán contenidos en las actas las cualesserán firmadas por los representantes de las personas jurídicas que agrupen a los poseedores calificados, teniendo efectos vinculantes de acuerdo a ley. c) Para ello, los poseedores calificados formarán una asociación de vivienda o una persona jurídica de su elección, con el objeto de facilitar la transferencia depropiedad a su favor. 10.2. Aquellos predios declarados inhabitables por los peritos que califiquen el abandono, serán sometidos a un Programa de Renovación Urbana. Para ello se seguirá el procedimiento siguiente: a) El Municipio aprobará un programa de renovación urbana que comprenda la edificación de viviendas decarácter social para los nuevos propietarios, tomando como referente las matrices tipo a que se refiere el Capítulo II del Título II del Reglamento, con el objeto derescatar la identidad urbana del distrito y aprovechar su potencial turístico, adaptándolas a los proyectos deedificación en cuanto sea posible. b) Los programas de renovación urbana se sujetarán a las normas técnicas emitidas por el INC o las leyes dela materia, cuando se trate de monumentos históricos o zonas monumentales. c) Resultan aplicables de manera supletoria las normas contenidas en el Reglamento Municipal de Habitabilidad, así como las reglas establecidas en el numeral 9.3 precedente, en lo que resulten aplicables. 10.3. La transferencia de propiedad a favor de los poseedores calificados se realizará según las normasgenerales del derecho común. En aquellos casos donde corresponda desarrollar proyectos de renovación urbana, cada comprador se obligará contractualmente apermitir el desarrollo de un programa de vivienda dentro del contexto de renovación urbana a que se hace mención en el presente capítulo, en los casos quecorresponda. 10.4. El precio de venta incluye únicamente el importe a prorrata de los gastos administrativos derivados delas publicaciones que el Municipio realice conforme al procedimiento de declaración de abandono a que se refiere el artículo 6º, así como de la edificación de laobra, lo cual será financiado mediante un crédito obtenido ante empresas del sistema financiero, a decisión de los interesados, en los casos que corresponda. 10.5 El pago del precio de venta se realizará mediante un crédito concedido a los poseedores según sus posibilidades económicas, y preferentemente utilizandofondos preferenciales de organismos multilaterales o financieras estatales de segundo piso. El producto del crédito será destinado a la construcción de las unidadesde vivienda adquiridas por los nuevos propietarios. 10.6 Mediante decreto de alcaldía se dispondrá la manera y las condiciones en que se determinarán losporcentajes de adjudicación sobre el predio declarado en abandono, así como toda aquella disposición complementaria que sea necesaria. Las normascomplementarias se sujetarán a lo establecido en la séptima disposición final. Artículo 11º. - Diseño y financiamiento de programas de renovación urbana.- El Municipio en coordinación con la Metrópoli, convocará a expertos enarquitectura e ingeniería civil, reconocidos por el Instituto Nacional de Cultura, para la elaboración de proyectos inmobiliarios de renovación urbana en las zonasdeclaradas monumentales, así como en los predios constituidos como monumentos históricos dentro del distrito. Tales expertos presentarán propuestas técnicasde diseños inmobiliarios para su aprobación por el Municipio y las autoridades competentes. Asimismo, el Municipio encargará a expertos en finanzas y desarrollo de proyectos, el análisis financiero de la viabilidad de los proyectos inmobiliarios, con el objeto que se determine la capacidad de pago de los beneficiarios, que asegure laexistencia de un flujo financiero continuo que haga sustentable tales programas con el propósito de atraer la inversión privada, ya sea a través de mecanismos como el Fidecomiso deTitulización u otras figuras del mercado de capitales, pudiendo participar la banca privada nacional y las entidades de microfinanzas, así como de organismos de cooperaciónfinanciera internacional. Mediante decreto de alcaldía y sobre la base de la opinión técnica de la Plataforma de Atención al Usuariose reglamentará la calificación de las propuestas técnicas y financieras de los proyectos de renovación urbana. CAPÍTULO TERCERO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO SUBCAPÍTULO PRIMERO A SOLICITUD DE PARTE Artículo 12º.- Objeto.- Este procedimiento también constituye una vía para el saneamiento de la titulación. El mismo se llevará a cabo en la vía notarial, al amparode lo establecido en la Ley del Notariado y en la Ley Nº 27333, salvo las excepciones contenidas en este Reglamento y en la ley.