Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2006 (10/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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87 y 88º, asi como en la 3ra. Disposicion Complementaria del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal. Articulo 9º.- Calificacion de los poseedores.- El Municipio en calidad de titular transferira inmediatamente la propiedad de los predios adjudicados a favor de los poseedores calificados, agrupados en una asociacion o persona juridica de su eleccion, constituida conforme a ley. El procedimiento de calificacion de la posesion podra realizarse simultaneamente al MORDAZA de calificacion del estado de abandono a que se refiere el articulo 7º. Esta calificacion tambien procedera cuando el bien MORDAZA sido transferido al Municipio para un programa de renovacion MORDAZA, segun lo establecido en el articulo 3 de este capitulo. Una vez efectuada la calificacion de los poseedores, ellos estaran aptos para conformar una persona juridica (asociacion de vivienda u otra de su eleccion), conforme se menciona en el articulo 10.1.c Para ello se tendran en cuenta los requisitos siguientes: 9.1. Los poseedores deberan cumplir cuando menos con el requisito de permanencia o posesion inmediata de forma continua, pacifica y publica por un periodo de cinco anos. 9.2. Asimismo, cuando corresponda llevar a cabo un programa de renovacion MORDAZA, los poseedores deberan contar con un flujo de ingresos razonable que asegure el pago de las cuotas derivadas de la compraventa de las acciones y derechos de la unidad inmobiliaria objeto de adquisicion y renovacion. Dicha capacidad de pago sera evaluada al momento de la calificacion de la posesion por el Municipio. 9.3. Tendran derecho a participar como poseedores sujetos a calificacion para la adjudicacion de la propiedad los herederos, sus sucesores y los copropietarios que vengan ejerciendo una posesion pacifica, publica y continua de manera inmediata sobre el predio cuando menos durante cinco anos. 9.4. Ademas, podran participar las entidades publicas con derecho de propiedad inscrito sobre el predio declarado en abandono. En estos casos mediante decreto de alcaldia se dispondran las condiciones de su participacion. Articulo 10º.- Adjudicacion a poseedores.10.1. Los predios declarados en abandono asi como los que MORDAZA transferidos a favor del Municipio para programas de renovacion MORDAZA, seran transferidos por el Municipio a favor de los actuales poseedores, para lo cual se seguira el procedimiento siguiente: a) Con inmediata posterioridad a la inscripcion de la transferencia de propiedad a favor del Municipio, este ultimo procedera a transferir la propiedad sobre el predio a favor de los actuales poseedores previamente calificados. b) Dicha propiedad consistira en un porcentaje de acciones y derechos sobre el predio, determinados segun las condiciones o acuerdos que se determinen en las asambleas convocadas por el Municipio ­a traves de la Plataforma de Atencion al Usuario-, todos los acuerdos quedaran contenidos en las actas las cuales seran firmadas por los representantes de las personas juridicas que agrupen a los poseedores calificados, teniendo efectos vinculantes de acuerdo a ley. c) Para ello, los poseedores calificados formaran una asociacion de vivienda o una persona juridica de su eleccion, con el objeto de facilitar la transferencia de propiedad a su favor. 10.2. Aquellos predios declarados inhabitables por los peritos que califiquen el abandono, seran sometidos a un Programa de Renovacion Urbana. Para ello se seguira el procedimiento siguiente: a) El Municipio aprobara un programa de renovacion MORDAZA que comprenda la edificacion de viviendas de caracter social para los nuevos propietarios, tomando como referente las matrices MORDAZA a que se refiere el Capitulo II del Titulo II del Reglamento, con el objeto de

rescatar la identidad MORDAZA del distrito y aprovechar su potencial turistico, adaptandolas a los proyectos de edificacion en cuanto sea posible. b) Los programas de renovacion MORDAZA se sujetaran a las normas tecnicas emitidas por el INC o las leyes de la materia, cuando se trate de monumentos historicos o zonas monumentales. c) Resultan aplicables de manera supletoria las normas contenidas en el Reglamento Municipal de Habitabilidad, asi como las reglas establecidas en el numeral 9.3 precedente, en lo que resulten aplicables. 10.3. La transferencia de propiedad a favor de los poseedores calificados se realizara segun las normas generales del derecho comun. En aquellos casos donde corresponda desarrollar proyectos de renovacion MORDAZA, cada comprador se obligara contractualmente a permitir el desarrollo de un programa de vivienda dentro del contexto de renovacion MORDAZA a que se hace mencion en el presente capitulo, en los casos que corresponda. 10.4. El precio de venta incluye unicamente el importe a prorrata de los gastos administrativos derivados de las publicaciones que el Municipio realice conforme al procedimiento de declaracion de abandono a que se refiere el articulo 6º, asi como de la edificacion de la obra, lo cual sera financiado mediante un credito obtenido ante empresas del sistema financiero, a decision de los interesados, en los casos que corresponda. 10.5 El pago del precio de venta se realizara mediante un credito concedido a los poseedores segun sus posibilidades economicas, y preferentemente utilizando fondos preferenciales de organismos multilaterales o financieras estatales de MORDAZA piso. El producto del credito sera destinado a la construccion de las unidades de vivienda adquiridas por los nuevos propietarios. 10.6 Mediante decreto de alcaldia se dispondra la manera y las condiciones en que se determinaran los porcentajes de adjudicacion sobre el predio declarado en abandono, asi como toda aquella disposicion complementaria que sea necesaria. Las normas complementarias se sujetaran a lo establecido en la septima disposicion final. Articulo 11º.- Diseno y financiamiento de programas de renovacion urbana.- El Municipio en coordinacion con la Metropoli, convocara a expertos en arquitectura e ingenieria civil, reconocidos por el Instituto Nacional de Cultura, para la elaboracion de proyectos inmobiliarios de renovacion MORDAZA en las zonas declaradas monumentales, asi como en los predios constituidos como monumentos historicos dentro del distrito. Tales expertos presentaran propuestas tecnicas de disenos inmobiliarios para su aprobacion por el Municipio y las autoridades competentes. Asimismo, el Municipio encargara a expertos en finanzas y desarrollo de proyectos, el analisis financiero de la viabilidad de los proyectos inmobiliarios, con el objeto que se determine la capacidad de pago de los beneficiarios, que asegure la existencia de un flujo financiero continuo que haga sustentable tales programas con el proposito de atraer la inversion privada, ya sea a traves de mecanismos como el Fidecomiso de Titulizacion u otras figuras del MORDAZA de capitales, pudiendo participar la banca privada nacional y las entidades de microfinanzas, asi como de organismos de cooperacion financiera internacional. Mediante decreto de alcaldia y sobre la base de la opinion tecnica de la Plataforma de Atencion al Usuario se reglamentara la calificacion de las propuestas tecnicas y financieras de los proyectos de renovacion urbana. CAPITULO TERCERO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO SUBCAPITULO PRIMERO A SOLICITUD DE PARTE Articulo 12º.- Objeto.- Este procedimiento tambien constituye una via para el saneamiento de la titulacion. El mismo se llevara a cabo en la via notarial, al MORDAZA de lo establecido en la Ley del Notariado y en la Ley Nº 27333, salvo las excepciones contenidas en este Reglamento y en la ley.

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