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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2006 (10/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 122

PÆg. 314444 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2006 Artículo Tercero.- Disponer como parte integrante del presente decreto el anexo 01 correspondiente al Decreto de Alcaldía Nº 010 de fecha 6 de octubre del 2005 y el Anexo No. 02 correspondiente al presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales el cumplimiento y ejecución del presente decreto, debiendo disponer o realizar las acciones administrativas que sean necesarios para la correcta aplicación del mismo. Artículo Quinto.- Déjese sin efecto toda norma o disposición legal de igual o inferior jerarquía que se oponga a lo dispuesto en el presente decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese cúmplase.MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO ANEXO Nº 1 DEL DECRETO DE ALCALDIA Zona de Flota Nuevo Trabajo Estudio 2003 Estudio 43 8 9 1 5 142 215 62 5 4 0 14 49 60 15 58 71 16 41 82 18 32 40 19 54 92 20 37 48 21 40 57 22 38 56 24 35 50 25 35 121 30 28 42 41 39 45 42 41 92 43 35 79 44 36 58 45 32 71 46 48 81 49 20 49 50 81 102 52 38 116 56 27 113 58 23 24 09B 30 50 12A 20 47 12B 105 132 12D 40 65 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO ANEXO NO. 2 DEL DECRETO DE ALCALDIA Zona de Flota Nuevo Trabajo Estudio 2003 Estudio 14 0 8 8 21 5 3 1 32 2 3 6 73 3 5 6 10 19 33 11 43 62 13 21 43 17 66 103 23 20 36 26 27 37 27 52 52 28 55 90 29 22 35 31 28 44 32 32 49 33 31 32 34 30 32 35 48 48 36 36 77 37 31 53 38 36 46Zona de Flota Nuevo Trabajo Estudio 2003 Estudio 39 35 72 40 23 42 47 48 69 48 113 188 51 38 98 53 55 64 54 54 77 55 32 71 57 25 57 08A 14 30 08B 27 47 08C 54 62 09A 30 40 09C 26 38 09D 45 78 12C 50 69 04488 Aprueban "Estudio TØcnico de Determi- nación de la Flota Vehícular segœn laDemanda del Servicio Pœblico de Pasa-jeros en Vehículos Menores en el Distri-to de San Juan de Lurigancho" DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010 San Juan de Lurigancho, 6 de octubre de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO:Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley Nº 27680, 28389 y 28390, las municipalidades provinciales y Distritales son órganos de gobierno local que mantiene su autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia; Que la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en el numeral 3.2 del inciso 3 de su artículo 81, establece que en materia de tránsito, vialidad y transporte público son funciones especificas compartidas de las municipalidades distritales otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial; Que según se establece en el literal a) del inciso 18.1 del artículo 18 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley Nº 27181, las municipalidades distritales regular el transporte de mototaxis y similares, en función a los reglamentos nacionales y a las normas emitidas por la Municipalidad Provincial de Lima; Que, a través de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores - Ley Nº 27189, se reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, involucrando a los gobiernos locales en lo que respecta al otorgamiento de la respectiva autorización y la licencia de conducir de vehículos menores.; Que de acuerdo a la Ordenanza Nº 241 de fecha 27 de octubre de 1999, la Municipalidad Metropolitana de Lima no sólo ha facultado a las municipalidades distritales a aprobar y autorizar paraderos, horarios y zonas de trabajo para la prestación de servicio de transporte en vehículos menores, sino que ha precisado que dichas atribuciones deberán estar en función al tipo de unidad, a la viabilidad de la zona, a las características de las vías, a la seguridad del pasajero, a la antigüedad de los que prestan el servicio, a la extensión de las zonas o