Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2006 (10/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2006

2.4. Rescatar la identidad urbanistica del distrito a traves de la inclusion y regulacion de las tipologias de edificaciones y uso del espacio interior de las unidades inmobiliarias, en tanto MORDAZA consideradas como buenas practicas. 2.5. Coadyuvar a la generacion de un catastro distrital que propicie la planificacion MORDAZA de la MORDAZA, y asimismo, lograr una distribucion real y equitativa de la carga tributaria predial entre los habitantes del distrito. 2.6. Fomentar y regular la autoconstruccion de modo que tienda a la tecnificacion de dicha practica, con asistencia profesional, considerando las posibilidades socio-economicas de los moradores. III. CAPITULO TERCERO: OBJETIVOS Y ALCANCES Los objetivos de este reglamento son los siguientes: 3.1. Desprecarizacion de la propiedad predial.Constituye objeto del presente Reglamento establecer las normas tecnicas y legales necesarias para regularizar las edificaciones no inscritas en el registro predial; asi como facilitar la aplicacion de las normas que regulen los procedimientos de regularizacion de oficio y de licencias de construccion para nuevas obras, remodelaciones, reconstrucciones, ampliaciones e incluso demoliciones, incentivando con ello la formalidad en las edificaciones, dentro de parametros de seguridad que mejoren la calidad de MORDAZA de los habitantes del distrito. 3.2. Autoconstruccion, habitabilidad e imagen urbanistica.- Constituye objeto del presente Reglamento establecer normas minimas sobre habitabilidad que promuevan la autoconstruccion como medio para rescatar y preservar la imagen urbanistica del distrito; pero siempre que se asegure la funcionalidad de las unidades inmobiliarias destinadas a vivienda. La habitabilidad comprende el diseno, uso, seguridad y salubridad de tales unidades, de modo que se garantice la integridad fisica de MORDAZA de sus habitantes. Asimismo, las normas minimas de habitabilidad sirven de MORDAZA regulatorio a las libertades de edificacion, uso y habitacion, de modo que dicha MORDAZA se vea respetada pero sin que llegue degenerar en un abuso de derecho. 3.3. Alcances.- El Reglamento resulta aplicable de manera obligatoria y sin excepcion a todos los agentes involucrados en el MORDAZA de construccion o edificacion. Se considera agentes involucrados en el MORDAZA de construccion a los arquitectos, ingenieros, maestros de obra, albaniles y cualesquiera otras personas que participen activamente en la prestacion del servicio de edificacion. Asimismo, tendran la condicion de sujetos pasivos en la relacion juridica emanada del servicio de edificacion el propietario o su representante, asi como toda persona que contrate la edificacion de una obra. IV. CAPITULO IV: MORDAZA LEGAL SUBSIDIARIO Las normas que se mencionan a continuacion tendran aplicacion subsidiaria o supletoria al presente Reglamento. 4.1. Las ordenanzas dictadas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA referentes a los planes de Acondicionamiento Territor ial, Desarrollo MORDAZA Metropolitano, planes directrices y otros que establezcan criterios generales urbanisticos. 4.2. Las ordenanzas internas dictadas por el Municipio Distrital sobre desarrollo MORDAZA distrital, habilitaciones urbanas, parametros urbanisticos y arquitectonicos, y las normas sobre uso de suelos o zonificacion que complementen las normas municipales dictadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4.3. Las normas contenidas en el presente Reglamento referidas a la habitabilidad se aplican de manera preferente sobre cualesquiera otras normas de igual o menor jerarquia incluyendo las normas dictadas por el gobierno nacional, especialmente las normas tecnicas sobre edificaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones u otra MORDAZA similar dictada por el gobierno nacional, asi como las demas normas sobre habilitaciones urbanas, regularizacion y otorgamiento de licencias de

construccion, dictadas por el gobierno nacional, ya sea que esten contenidas en leyes formales o en normas reglamentarias. 4.4. Las normas sobre proteccion del medio ambiente MORDAZA contenidas en normas internas e internacionales, referidas a la habitabilidad de las viviendas en MORDAZA con el medio ambiente. V. CAPITULO V: GLOSARIO Los terminos o palabras contenidos en el presente Reglamento tendran el significado siguiente: Area minima: Comprende el area de lote ya sea lote unico o en copropiedad, de MORDAZA multifamiliar u otra forma permitida por las normas de edificacion vigentes. Area ocupada: Comprende el area techada de la unidad inmobiliaria. Autoconstruccion: MORDAZA de construccion o edificacion realizada por el propietario del predio, de manera artesanal (no tecnificada) sin asistencia tecnica o profesional, ejecutada por un maestro constructor de nivel empirico. Habitabilidad: Capacidad de habitar (permanecer o vivir) en un lugar en condiciones minimas que permitan preservar la salud, seguridad y un minimo de confort de los moradores. Desprecarizacion: MORDAZA socio-juridico que tiene por finalidad revertir la situacion de precarizacion en que se encuentra el derecho de propiedad sobre bienes inmuebles, con el objeto de lograr el saneamiento legal del titulo y de la edificacion, con el proposito de generar una equivalencia exacta entre la propiedad real y la registrada. La consecuencia inmediata de la desprecarizacion lo constituye la capitalizacion de los propietarios cuyos derechos se encuentren plenamente definidos registralmente. Precarizacion: Hecho o situacion con efectos juridicos que tiene lugar por la falta de un titulo de propiedad claramente definido, o porque no existe equivalencia plena entre la realidad del predio y la informacion que obra en el Registro Publico, al no haberse inscrito las modificaciones operadas en el predio. Las principales consecuencias de la precarizacion son la inmovilizacion del bien como activo transable, el deterioro del bien: alcanzando un estado ruinoso o tugurizado, y consiguiente depreciacion y sustraccion del bien del comercio convirtiendole en un capital muerto para su titular y para quien lo habita. MORDAZA de edificacion o construccion: Comprende el diseno y ejecucion de la obra hasta su culminacion, asi como las prestaciones que se deriven del contrato o de la costumbre. La edificacion puede ser profesional si es encargada a un arquitecto o ingeniero; o de autoconstruccion. Reglamento Municipal de Habitabilidad (RMH): MORDAZA de gestion urbanistica que tiene por vocacion determinar condiciones minimas para habitar un predio de modo que ello facilite su regularizacion en el Registro, asi como simplificar los procesos de nuevas licencias de construccion, remodelacion, etc. Esta MORDAZA es de aplicacion en el distrito del MORDAZA y en MORDAZA se recogen las soluciones espontaneas de los vecinos del distrito, calificadas como buenas practicas segun los principios de funcionalidad, seguridad y calidad de MORDAZA o bienestar de los moradores. Reglamento Municipal de Capitalizacion de la Propiedad (RMCP): MORDAZA de gestion urbanistica que tiene por finalidad regular los diferentes procedimientos para logar la desprecarizacion de los derechos de propiedad dentro del distrito del MORDAZA, recogiendo las soluciones espontaneas de los moradores consideradas buenas practicas. Reglamento Nacional de Construcciones (RNC): MORDAZA tecnica de construccion aprobada por el Gobierno Nacional que establece regulaciones minimas sobre edificaciones, tipos de materiales de construccion, areas y dimensiones minimas, distribucion de ambientes y otros incluyendo a las viviendas. Esta MORDAZA es supletoria al RMH. Soluciones espontaneas: Son respuestas de los poseedores o propietarios frente a los problemas de

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