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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2006 (10/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 118

PÆg. 314440 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2006 construcción, dictadas por el gobierno nacional, ya sea que estén contenidas en leyes formales o en normasreglamentarias. 4.4. Las normas sobre protección del medio ambiente urbano contenidas en normas internas e internacionales,referidas a la habitabilidad de las viviendas en armonía con el medio ambiente. V. CAPÍTULO V: GLOSARIOLos términos o palabras contenidos en el presente Reglamento tendrán el significado siguiente: Área mínima: Comprende el área de lote ya sea lote único o en copropiedad, de tipo multifamiliar u otra formapermitida por las normas de edificación vigentes. Área ocupada: Comprende el área techada de la unidad inmobiliaria. Autoconstrucción: Proceso de construcción o edificación realizada por el propietario del predio, demanera artesanal (no tecnificada) sin asistencia técnicao profesional, ejecutada por un maestro constructor denivel empírico. Habitabilidad: Capacidad de habitar (permanecer o vivir) en un lugar en condiciones mínimas que permitan preservar la salud, seguridad y un mínimo de confort delos moradores. Desprecarización: Proceso socio-jurídico que tiene por finalidad revertir la situación de precarización en quese encuentra el derecho de propiedad sobre bienes inmuebles, con el objeto de lograr el saneamiento legal del título y de la edificación, con el propósito de generaruna equivalencia exacta entre la propiedad real y laregistrada. La consecuencia inmediata de ladesprecarización lo constituye la capitalización de lospropietarios cuyos derechos se encuentren plenamente definidos registralmente. Precarización: Hecho o situación con efectos jurídicos que tiene lugar por la falta de un título depropiedad claramente definido, o porque no existeequivalencia plena entre la realidad del predio y lainformación que obra en el Registro Público, al no haberse inscrito las modificaciones operadas en el predio. Las principales consecuencias de la precarización son la inmovilización del bien como activo transable, eldeterioro del bien: alcanzando un estado ruinoso otugurizado, y consiguiente depreciación y sustraccióndel bien del comercio convirtiéndole en un capital muerto para su titular y para quien lo habita. Proceso de edificación o construcción: Comprende el diseño y ejecución de la obra hasta suculminación, así como las prestaciones que se derivendel contrato o de la costumbre. La edificación puede serprofesional si es encargada a un arquitecto o ingeniero; o de autoconstrucción. Reglamento Municipal de Habitabilidad (RMH): Norma de gestión urbanística que tiene por vocacióndeterminar condiciones mínimas para habitar un prediode modo que ello facilite su regularización en el Registro,así como simplificar los procesos de nuevas licencias de construcción, remodelación, etc. Esta norma es de aplicación en el distrito del Rímac y en ella se recogenlas soluciones espontáneas de los vecinos del distrito,calificadas como buenas prácticas según los principiosde funcionalidad, seguridad y calidad de vida o bien-estar de los moradores. Reglamento Municipal de Capitalización de la Propiedad (RMCP): Norma de gestión urbanística que tiene por finalidad regular los diferentes procedimientospara logar la desprecarización de los derechos depropiedad dentro del distrito del Rímac, recogiendo lassoluciones espontáneas de los moradores consideradas buenas prácticas. Reglamento Nacional de Construcciones (RNC): Norma técnica de construcción aprobada por el GobiernoNacional que establece regulaciones mínimas sobreedificaciones, tipos de materiales de construcción, áreasy dimensiones mínimas, distribución de ambientes y otros incluyendo a las viviendas. Esta norma es supletoria al RMH. Soluciones espontáneas: Son respuestas de los poseedores o propietarios frente a los problemas de2.4. Rescatar la identidad urbanística del distrito a través de la inclusión y regulación de las tipologías deedificaciones y uso del espacio interior de las unidadesinmobiliarias, en tanto sean consideradas como buenasprácticas. 2.5. Coadyuvar a la generación de un catastro distrital que propicie la planificación urbana de la ciudad, y asimismo, lograr una distribución real y equitativa de lacarga tributaria predial entre los habitantes del distrito. 2.6. Fomentar y regular la autoconstrucción de modo que tienda a la tecnificación de dicha práctica, conasistencia profesional, considerando las posibilidades socio-económicas de los moradores. III. CAPÍTULO TERCERO: OBJETIVOS Y ALCAN- CES Los objetivos de este reglamento son los siguientes: 3.1. Desprecarización de la propiedad predial.- Constituye objeto del presente Reglamento establecerlas normas técnicas y legales necesarias para regularizarlas edificaciones no inscritas en el registro predial; asícomo facilitar la aplicación de las normas que regulen losprocedimientos de regularización de oficio y de licencias de construcción para nuevas obras, remodelaciones, reconstrucciones, ampliaciones e incluso demoliciones,incentivando con ello la formalidad en las edificaciones,dentro de parámetros de seguridad que mejoren lacalidad de vida de los habitantes del distrito. 3.2. Autoconstrucción, habitabilidad e imagen urbanística.- Constituye objeto del presente Reglamento establecer normas mínimas sobre habitabilidad quepromuevan la autoconstrucción como medio pararescatar y preservar la imagen urbanística del distrito;pero siempre que se asegure la funcionalidad de las unidades inmobiliarias destinadas a vivienda. La habitabilidad comprende el diseño, uso, seguridad ysalubridad de tales unidades, de modo que se garanticela integridad física de vida de sus habitantes. Asimismo, las normas mínimas de habitabilidad sirven de marco regulatorio a las libertades de edificación, uso y habitación, de modo que dicha libertad se vea respetada pero sin que llegue degenerar en un abuso de derecho. 3.3. Alcances.- El Reglamento resulta aplicable de manera obligatoria y sin excepción a todos los agentesinvolucrados en el proceso de construcción o edificación. Se considera agentes involucrados en el proceso de construcción a los arquitectos, ingenieros, maestros deobra, albañiles y cualesquiera otras personas queparticipen activamente en la prestación del servicio deedificación. Asimismo, tendrán la condición de sujetospasivos en la relación jurídica emanada del servicio de edificación el propietario o su representante, así como toda persona que contrate la edificación de una obra. IV. CAPÍTULO IV: MARCO LEGAL SUBSIDIARIO Las normas que se mencionan a continuación tendrán aplicación subsidiaria o supletoria al presente Reglamento. 4.1. Las ordenanzas dictadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima referentes a los planes deAcondicionamiento Territorial, Desarrollo UrbanoMetropolitano, planes directrices y otros que establezcancriterios generales urbanísticos. 4.2. Las ordenanzas internas dictadas por el Municipio Distrital sobre desarrollo urbano distrital, habilitacionesurbanas, parámetros urbanísticos y arquitectónicos, ylas normas sobre uso de suelos o zonificación quecomplementen las normas municipales dictadas por laMunicipalidad Metropolitana de Lima. 4.3. Las normas contenidas en el presente Reglamento referidas a la habitabilidad se aplican demanera preferente sobre cualesquiera otras normas deigual o menor jerarquía incluyendo las normas dictadaspor el gobierno nacional, especialmente las normastécnicas sobre edificaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones u otra norma similar dictada por el gobierno nacional, así como lasdemás normas sobre habilitaciones urbanas,regularización y otorgamiento de licencias de