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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2006 (10/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 117

PÆg. 314439 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2006 IV. Capítulo IV: Marco legal subsidiario V. Capítulo V: Glosario TÍTULO I: NORMAS MÍNIMAS DE HABITABILIDADCAPÍTULO I: GENERALIDADES 1. Normas generales CAPÍTULO II: DISEÑO Y USO DEL ESPACIO 1. Funcionalidad y uso de la vivienda2. Uso y distribución de ambientes3. Dimensionamiento de ambientes 4. Subdivisión de ambientes CAPÍTULO III: CONDICIONES TECNOLÓGICAS, DENSIFICACIÓN Y SEGURIDAD1. Condiciones tecnológicas2. Servicios Públicos básicos 3. Densificación 4. Seguridad contra incendios y otros desastres5. Construcción de talleres, depósitos o tiendas en viviendas 6. Sanciones DISPOSICIONES FINALES TÍTULO PRELIMINAR I. CAPÍTULO I: PRINCIPIOS INSPIRADORES La interpretación de las normas contenidas en este reglamento deberá hacerse teniendo en cuenta lossiguientes principios: 1.1 Subsidiariedad.- Principio jurídico fundado en la justicia social, según el cual corresponde al nivel de gobierno más cercano a la población ejercer las funciones o competencias, por su idoneidad e inmediatez, para darsolución a los conflictos sociales dentro de unajurisdicción determinada y en resguardo de los derechosesenciales de la población. Este principio entraña unadivisión de competencias entre el gobierno nacional, el regional y el local. Permite al Municipio, como autoridad gubernativa más cercana a la población del distrito delRímac, liderar los procesos de desprecarización de lapropiedad urbana y capitalización de los propietarios,dentro de un marco legal inclusivo de las buenasprácticas, al amparo de la Constitución, de la Ley Orgánica de Municipalidades, de la Ley de Bases de la Descentralización y de las demás normas legalesvigentes que resulten aplicables. 1.2 Simplificación administrativa.- , Principio que garantiza la actuación desburocratizada, eficaz yoportuna de la Administración sobre la base de procedimientos sencillos y económicos, reduciendo al mínimo indispensable las etapas (pasos), actos, pagode derechos y requisitos de los procesos administrativos.Este principio inspira la sistematización de las buenasprácticas de habitar y se sustenta, a su vez, en losprincipios de racionalización, desarrollo, eficiencia, transparencia, celeridad y economía procesal, indispensables para garantizar una actuación estatal queprocure el bienestar social dentro de una comunidad olocalidad determinada. 1.3 Desarrollo sostenible.- Principio consistente en promover, facilitar y propiciar los mecanismos ius económicos que impulsen el crecimiento económico, social y cultural de la población a nivel local, regional ynacional, permitiendo el retorno al mercado de lossectores excluidos, apoyándose en la organizaciónsocio-política, la tecnología, la adecuada explotación delos recursos naturales y el ejercicio de derechos esenciales en armonía con el bien común. Este principio busca el crecimiento de la urbe de manera autososteniday ordenada. 1.4 Legitimación normativa sustentada en las buenas prácticas .- Principio jurídico básico de la desprecarización, consistente en la generación de normas legales sustentadas en la sistematización de buenas prácticas, sobre la base de la calificación yevaluación de las soluciones espontáneas –acordes conel orden público- que los poseedores de viviendas creany emplean para sortear los efectos negativos de la exclusión normativa existente. Estas solucionesespontáneas, a fuerza de su reiteración fáctica (elementoobjetivo) e interiorización en el colectivo (elementosubjetivo), adquieren el estatus jurídico de costumbresy constituyen un mecanismo necesario y forzoso para generar un derecho legítimo y acorde con la realidad. 1.5 Carácter permanente de las soluciones.- Principio jurídico que consiste en la invariabilidad de losmecanismos jurídicos y condiciones generados para darsolución eficaz a un problema determinado. Dichainvariabilidad recae sobre los incentivos económicos, procedimientos y costos bajos que hacen viable la funcionalidad de la solución creada y aseguran supermanencia como parte importante de lainstitucionalidad o marco normativo generado. Todavariación en las normas que contienen la solución sóloserán admitidas en la medida que generen mejores condiciones que favorezcan y perennicen la aplicación de aquella solución. Este principio confiere vigencia a ladesprecarización como proceso durable y continuo enel tiempo para erradicar la informalidad y la precarización. 1.6 Ejercicio armónico de la propiedad con el bien común.- Este principio resalta la obligación de los propietarios de ejercer su derecho en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley (Art. 70º dela Constitución y Art. 923º del Código Civil), el cualencuentra su correlato en la LOM, cuyo Art. 88º señalaque corresponde al Municipio velar por que el derechode propiedad sea ejercido en armonía con el bien común dentro del marco normativo nacional vigente. Este principio sustenta las atribuciones del gobierno local paraconstruir el marco normativo técnico jurídico que genereun sistema de desprecarización de la propiedad predialo inmobiliaria, a fin de garantizar la existencia de underecho de propiedad plenamente acreditado en el Registro. 1.7 Funcionalidad, seguridad y calidad de las viviendas.- Estos principios técnicos sirven de base a las normas mínimas de habitabilidad contenidas en elpresente Reglamento, las cuales están orientadas a velarpor el uso racional de las viviendas de modo que se garantice la calidad de vida de los moradores. La funcionalidad está referida al uso apropiado de lasunidades inmobiliarias de modo que cumplan su finutilitario esencial. La seguridad está referida a garantizarla vida del morador considerando las normas técnicasde edificación, diseño y prevención de incendios u otros desastres. Finalmente, la calidad de vida es la causa final de la habitabilidad, en condiciones mínimas quepermitan el bien-estar del morador o habitante. 1.8 Libertad de uso y habitación.- Este principio es esencial para dotar de contenido tangible a derechoscomo la vida, la salud, la identidad e integridad moral, psíquica y física, así como al libre desarrollo y el bienestar de las personas desde la perspectiva de la convivenciaurbana, pues tiene por finalidad respetar la libertad delos moradores a elegir la forma en que desean habitar, locual comprende el diseño y uso (distribución interna) dela vivienda, el tipo de materiales de construcción y la técnica constructiva según sus anhelos, identidad cultural y sus posibilidades económicas. Este principio estáenmarcado dentro de las normas mínimas dehabitabilidad para salvaguardar la vida, integridad físicay la salud de los moradores. II. CAPÍTULO SEGUNDO: FINALIDAD El presente reglamento persigue los fines siguientes: 2.1. Propiciar la generación de un sistema de propiedad urbana consolidado, dinámico yeconómicamente asequible que permita mantener una equivalencia entre la realidad física, la información municipal y la registral, a fin de evitar la precarización delderecho de propiedad respecto de las unidadesinmobiliarias. 2.2. Capitalizar a los poseedores a través de la desprecarización de la propiedad predial. 2.3. Fomentar la renovación urbana y la generación de un mercado inmobiliario que procure el desarrollo deldistrito, teniendo en cuenta la participación activa de losciudadanos.