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PÆg. 314429 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2006 Plataforma de Atención al Usuario.- Unidad técnica y de decisión, que tiene a su cargo la conducción, iniciativaen la reglamentación, trámite y resolución de los procedimientos contenidos en el presente Reglamento. La organización, administración y control de los recursos, personal y equipo que componen y viabiliza las funciones de la Plataforma de Atención al Usuario corresponde exclusivamente al Programa de lasNaciones Unidas- PNUD Precarización: Situación de hecho causada por un desfase regitral severo, ya sea porque el título depropiedad no está claramente definido (sucesiones o contratos de compraventa no inscritos, etc.), o porque no existe equivalencia plena entre la realidad del predio yla información que obra en el Registro Público, al no haberse inscrito las modificaciones operadas en el predio. Las principales consecuencias de la precarización son la inmovilización del bien como activo transable, el deterioro del bien: alcanzando un estado ruinoso o tugurizado, y consiguiente depreciación y sustraccióndel bien del comercio convirtiéndole en un capital muerto para su titular y para quien lo habita. Propiedad informal: Derecho de propiedad en estado de precarización. Propiedad predial: Derecho que se ejerce sobre un bien inmueble que permite su enajenación o disposiciónen el mercado, contando para ello con título suficiente y debidamente inscrito en Registros Públicos. La Constitución y las normas del derecho común protegenel derecho de propiedad siempre que sea ejercido de acuerdo a los límites establecidos por ley, en armonía con el bien común. Propiedad predial urbana: Es el derecho de propiedad sujeto a las normas administrativas impuestas por el gobierno local dentro de los planes de desarrollourbano, usos de suelos, entre otros. Los propietarios y poseedores están obligados a respetar las normas sobre habitabilidad, edificaciones, así como a conservar elpredio en buen estado, evitando su deterioro o estado ruinoso. La autoridad municipal tiene a su cargo velar porque el derecho de propiedad predial urbana seaejercido en armonía con el bien común. Programa de Renovación Urbana: Aquellos dirigidos a introducir modificaciones sustanciales en lasconstrucciones o edificaciones con el propósito de revalorar los espacios públicos y privados, facilitar su explotación turística y detener los procesos de deteriorofísico de los predios. Buscan el mejoramiento del nivel de vida de los moradores de las áreas o predios renovados. Asimismo, comprenden acciones conjuntasde acondicionamiento del entorno urbano, consistentes en la reconstrucción de calles, pavimentación de pistas y veredas, mejora de la infraestructura básica,modificaciones en el uso de suelos para rescatar las áreas monumentales, de vivienda y mixtas de manera racional. Este proceso integrador se desarrolla encoordinación con las juntas de vecinos y autoridades para recoger los deseos y anhelos de cambio de los vecinos para mejorar el distrito. Reglamento Nacional de Construcciones (RNC): Normativa emitida por el gobierno central, aprobada por Resolución Ministerial N.º 0289-79-VC-5500,publicada en 1979, y sus normas modificatorias, destinado a establecer los parámetros urbanísticos de construcción y las reglas técnicas aplicables entoda edificación. Saneamiento legal de inmuebles urbanos: Conjunto de procedimientos que tienen por objetodesprecarizar el derecho de propiedad con el fin de lograr la capitalización de los actuales poseedores legitimados como nuevos dueños. A través de estos procedimientosse busca facilitar la titulación del derecho de propiedad y la regularización de la fábrica sobre los inmuebles, de modo que la realidad jurídica y física del bien se reflejeplenamente en los Registros Públicos. El saneamiento representa un proceso dinámico y por lo mismo con vocación de permanencia, de ahí quecorresponda al Municipio propiciar y generar las condiciones adecuadas para que el saneamiento legal se mantenga vigente, cuidando que el mismo no seadetenido, obstaculizado o impedido por procedimientos o trabas burocráticas y altos costos que desincentiven la formalidad.Soluciones espontáneas: Son respuestas de los poseedores o propietarios frente a los problemas deprecarización de la propiedad que les afecta, buscando paliarla, evadirla, corregirla o enfrentarla. Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP): Institución en la que se inscriben los actos y/o documentos referidos a la propiedad y otros derechos sobre bienes inmuebles. Otorga seguridad jurídica, brindacertidumbre y publicidad respecto a la titularidad de los derechos de propiedad. Tipología de poseedor en precarización: Individuos que poseen inmuebles caracterizados por rasgos relevantes de deterioro legal y económico que afectan directamente la representación registral y porende disminuyen o anulan su potencialidad económica. Zona Monumental. Sectores o barrios de la ciudad cuya fisonomía debe conservarse porque poseen: 1)valor urbanístico de conjunto, 2) valor documental histórico – artístico, o 3) se encuentra en ellas un número apreciable de monumentos o ambientes urbanosmonumentales. TÍTULO PRIMERO PROCEDIMIENTOS DE DESPRECARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD PREDIAL URBANA CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DEL SANEAMIENTO LEGAL DE PREDIOS Artículo 1º. - El saneamiento constituye el conjunto de procedimientos legales diseñados para desprecarizar el derecho de propiedad, ya sea para determinar de manera plena la titularidad del derecho como pararegularizar las edificaciones realizadas en los predios, de modo tal que exista una plena equivalencia entre la titularidad y la realidad del predio con la informaciónregistral, con el propósito de lograr la capitalización de los predios y garantizar un ejercicio del derecho de propiedad en armonía con el bien común. Este mecanismo tiene vocación de permanencia, como herramienta garantizadora de la desprecarización, que propicie de la generación de un sistema de propiedadurbana consolidado, dinámico y sostenible. Artículo 2º. - Los procedimientos que comprende el saneamiento legal son los siguientes: a) Calificación del Abandono para Renovación Urbana (CARU) b) Prescripción Adquisitiva de Dominio (PAD) c) El Sistema de Verificador de Oficio (SVO) CAPÍTULO SEGUNDO SISTEMA DE CALIFICACIÓN DE ABANDONO PARA PROGRAMAS DE RENOVACIÓN URBANA (CARU) Artículo 3º.- Generalidades.- Como parte de la iniciativa municipal de lograr la desprecarización del derecho de propiedad para impulsar programas derenovación urbana, el Municipio decide por la presente norma propiciar la transferencia a su favor de aquellos predios que actualmente representan un pasivo o capitalmuerto para sus titulares registrales debido principalmente al monto elevado de las cargas tributarias impagas que los afectan, además, del estado físico en que seencuentran, hecho que desincentiva toda inversión por parte del propietario registral y de los actuales poseedores (muchos de ellos sin título justo), para evitarel estado ruinoso de los mismos. En ese sentido, los propietarios registrales –del cien por ciento o de parte del predio- que deseen liberarse detales bienes (o de parte de él) podrán presentar al Municipio su solicitud de transferencia para fines de renovación urbana. Por efectos de dicha transferencia,el Municipio compensará toda deuda tributaria derivada del predio en mérito a la transferencia operada a su favor. En consecuencia, se procederá a descargar desus registros toda deuda tributaria derivada del predio objeto de transferencia, quedando liberado el propietario registral.