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PÆg. 314436 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2006 alcaldía, a iniciativa del PNUD en calidad de ejecutor del “Proyecto Rímac Renace”. Esta facultad comprende la aprobación de formularios simplificados que se emplearán en los procedimientos regulados en el presente Reglamento, así como ladeterminación de los derechos de trámite, los conceptos por los que cobrará el Municipio y otros temas que requieran ser complementados según el presenteReglamento. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla Dado en el Palacio Municipal a los veintidós días del mes de febrero de 2006. LUIS LOBATON DONAYRE Alcalde 04394 Aprueban Reglamento Municipal de Habitabilidad de la Vivienda ORDENANZA Nº 122 CONSIDERANDO: Que, la cuarta actividad del “Proyecto de desprecarización y capitalización de la propiedad urbana” realizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD en base al Acuerdo de Cooperación suscrito el 9 de agosto de 2004 con la Municipalidad Distrital de El Rímac, propone la necesidad de dictar normas técnicas de habitabilidad adecuadas a la realidad del distrito, a fin de hacer viables los componentes de la desprecarización a que se refiere el Reglamento Municipal de Capitalización de la Propiedad. Que, la precarización en el distrito ha sido analizada estudiando el problema directamente dentro de las viviendas, en base a levantamientos arquitectónicos (dimensiones y distribución interna de las viviendas, ventilación e iluminación, materiales empleados, modificaciones introducidas en el predio, entre otras); así como recabando información jurídica (tipos de posesión: como propietario, inquilino o heredero, y tiempo de permanencia en el predio); y socioeconómica sobre a las expectativas de futuro del vecino para medir su deseo de permanencia y conocer el grado de arraigo en el distrito. Que, atendiendo a lo expuesto, el Proyecto de Desprecarización y Capitalización de la Propiedad Urbana considera cuatro criterios esenciales para alcanzar el conocimiento de la habitabilidad necesaria para el Rímac: 1) uso del espacio (distribución interna de los ambientes); 2) niveles de habitabilidad (área de la vivienda, condiciones tecnológicas del predio y la dotación de servicios básicos de agua y alcantarillado, así como los materiales de construcción; 3) modificaciones realizadas en el predio (considerando las causas, la técnica empleada y la antigüedad de la edificación); y finalmente las expectativas de futuro (considerando el deseo de permanencia en el distrito, qué modificaciones desean introducir en el predio y cómo estarían dispuestos a financiarlas). Que, la data obtenida y procesada ha sido vital para comprender la magnitud del problema y sus principales causas, lo cual ha permitido plantear una norma técnica legítima que provea de soluciones eficaces a todos los poseedores de predios rimenses. Que, la precarización se origina en la falta de equivalencia entre la realidad y la información registrada en SUNARP –Registros Públicos-, lo cual se da tanto en el título (poseedores legitimados que no tienen inscrito su derecho y sin embargo actúan como dueños) como en la edificación sin registro (la realidad física del predio no consta como realidad jurídica para el Registro). Situaciones ambas que impiden al poseedor incluir al predio como un activo transable en el mercado, disminuyendo así sus posibilidades de obtener un crédito formal, ya sea para realizar mejoras en el predio que lepermitan habitarlo adecuadamente, o para poner un negocio otorgando garantías sobre su vivienda, convirtiendo dicho bien en un activo capitalizable a través del cual podrá mejorar sus condiciones de vida y salir de la pobreza. Que, la normativa técnica sobre habitabilidad debe ajustarse a las realidades del distrito y facilitar la regularización de la vivienda edificada informalmente. Lo contrario obligaría a un imposible: que miles de viviendas edificadas hace más de veinte años deben ser demolidas. Situación que si no es aplicada de cara a la realidad terminará convirtiéndose en germen de la precarización ad infinito. Uso del EspacioQue, los hallazgos arrojados por el Informe muestran que en el 59% de las viviendas del distrito los titulares destinan un ambiente para una sola función en particular, tendencia que se presenta en viviendas entre 31.02 a 290.71 m2 de área ocupada. Que el 41% de los predios de vivienda del distrito se destina un ambiente para dos, tres o más usos, siendo las concentraciones de usos por ambiente más representativas las siguientes: a) Tres usos por ambiente (16%): Dormitorio- comedor-sala (43%); Cocina-sala- estudio (14%), Cocina- comedor-estudio (14%), Otras (29%). b) Dos usos por ambiente (25%): Cocina- Lavandería (26%); Cocina-Baño (15%); Lavandería- Baño (15%); Dormitorio-Taller (8%); Sala-Estudio (8%) Sala-Dormitorio (8%); Otros (17%). c) Uso exclusivo de los ambientes: Que, asimismo, el 18% de las viviendas solucionan el problema de la carencia de espacio mediante la construcción de altillos. De ese porcentaje, el 44% ha sido levantado en lotes de 20 a 40 m2; en tanto que el 38% ha sido levantado en lotes de 40 a 80 m2, mientras que el 8% ha sido levantado en lotes de más de 80 m2; costumbre que también merece una regulación inclusiva que la oriente a una buena práctica sin eliminarla o desterrarla. Esta práctica lleva a inferir la necesidad de generar espacios aun cuando no sea posible expandir la vivienda con la construcción de ambientes ya sea en la planta baja o en nuevas plantas. Que, estos resultados muestran una tendencia marcada por una rica diversidad en cuanto a la relación uso/número de ambientes/horas de uso. Del mismo modo demuestran que el Reglamento Nacional de Construcciones (RNC) ha quedado desfasado en el distrito respecto de la distribución interna de las viviendas, como lo demuestra el notorio porcentaje de viviendas que emplean el sistema concentrado de ambientes. Asimismo, permite advertir que el espacio representa un elemento dinámico en el aspecto de la vivienda, al estar asociado al uso efectivo que se le asigna a cada ambiente, dado que el habitar representa una actividad en constante cambio y asimismo un derecho que requiere de un mínimo de libertad, según las necesidades y anhelos que cada etapa de la vida demanda a los moradores. Que, se ha analizado también el tiempo u horas de uso por vivienda, número de ambientes y ocupantes. Así, en las viviendas de uso exclusivo por ambientes, el tiempo total promedio de horas de uso por día es de 64.34, donde cada ambiente es usado en promedio 6.4 horas al día y cada ocupante usa la vivienda un promedio de 9.8 horas al día. En tanto que en viviendas de dos usos por ambiente, se observa una ligera variación en el número total promedio de horas de uso de la vivienda por día, llegando a 67.11, donde cada ambiente es usado en promedio 10.5 horas al día y donde el promedio de uso por ocupante es de 13 horas diarias. Y paradójicamente, en las viviendas con uso concentrado o múltiple, el promedio de horas de uso de la vivienda por día desciende a 56.76 –respecto de los otros dos tipos- , donde cada ambiente pese a concentrar tres o más funciones, presenta un promedio de horas de uso al día de 6.55; y donde cada ocupante tiene un promedio de uso de la vivienda de 12.55 horas al día. Que lo antes visto permite advertir que existen adecuados niveles de uso por horas de la vivienda, contrario a lo que podría presumirse por las imágenes de la precarización en el Rímac. En consecuencia, la exigencia de una cantidad determinada de ambientes por vivienda constituye una idea no sustentada en la real