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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2006 (10/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 119

PÆg. 314441 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2006 precarización de la propiedad que les afecta, buscando paliarla, evadirla, corregirla o enfrentarla. Subdivisión de lote: Fragmentación o parcelación de un lote con el propósito de generar una unidad devivienda independiente. La subdivisión sólo serápermitida en la medida que la nueva unidad inmobiliaria reúna las condiciones mínimas de habitabilidad contenidas en el presente Reglamento. Unidad de vivienda: Comprende las unidades inmobiliarias destinadas únicamente a vivienda, comoaquellas que cuentan con por lo menos un ambientedestinado a una actividad comercial (tienda o depósito), productiva (taller no industrial) o profesional (estudio u oficina particular). Unidad inmobiliaria: Comprende el área y la edificación de una vivienda, puede estar ubicada en unlote unifamiliar o multifamiliar (quintas, callejones,corralones, edificios, casonas subdivididas, etc.) TÍTULO SEGUNDO NORMAS MÍNIMAS DE HABITABILIDAD CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES Artículo 1º: Normas generales.- 1.1. Las normas contenidas en el presente Reglamento reconocen las libertades de edificar y deuso y habitación de los moradores, por ello, tales normas son producto de la sistematización de los usos espontáneos de los habitantes del distrito, calificadoscomo buenas prácticas, debido a que en ellas se observael cumplimiento de estándares mínimos de protección ala vida y la salud de los moradores, sustentados encondiciones tecnológicas adecuadas –ventilación e iluminación- y, además, ofrecen un nivel mínimo de confort y bienestar a sus moradores, para lo cual se ha tomandocomo base los principios de funcionalidad, seguridad ylos estándares universales de habitabilidad recogidosen las recomendaciones de la Organización Mundial dela Salud sobre vivienda saludable y en la Legislación comparada. 1.2. El presente Reglamento fomenta la autoconstrucción como una manifestación de laslibertades de edificación, de uso y habitación, siempreque se realice con sujeción a las condiciones mínimasde habitabilidad contenidas en este Reglamento. 1.3. Las unidades inmobiliarias que cumplan los requisitos mínimos de habitabilidad indicados en losartículos de este título podrán acceder al saneamientolegal, a través de la regularización de las edificacionesconforme a los procedimientos normados en elReglamento Municipal de Capitalización de la Propiedad y demás normas legales vigentes. CAPÍTULO SEGUNDO DISEÑO Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Artículo 2º.- Diseño y materiales de construcción.- El diseño de las unidades inmobiliarias así como los materiales de construcción que se empleenen la edificación de tales unidades serán aquellos elegidospor los moradores, según sus necesidades, recursos,identidad y cualesquiera otros factores a través de loscuales ejerza sus libertades de edificar así como de uso y habitación, dentro de los límites establecidos en el presente Reglamento. CAPÍTULO TERCERO FUNCIONALIDAD Y USO Artículo 3º: Funcionalidad y uso de la vivienda.- Toda unidad inmobiliaria deberá permitir el desarrollo delas funciones básicas según el destino que se le de. Lasunidades inmobiliarias podrán tener un área mínimamenor a la establecida en el Reglamento Nacional deConstrucciones (RNC) o norma que la sustituya, siempre que cumplan con las normas mínimas de habitabilidad contenidas en el presente título. Las viviendas no requerirán contar con área libre de acuerdo al RNC o norma similar en la medida que cuentencon condiciones tecnológicas adecuadas según las condiciones mínimas contenidas en el presenteReglamento. Artículo 4º: Uso y distribución de ambientes.- Las unidades inmobiliarias contarán cuando menos con dos ambientes y además un baño completo (compuesto de un inodoro, lavatorio y una ducha, en un mismo recintoo separado mediante tabiques o similares). Los usosmúltiples o polivalentes asignados a un ambiente deberánser compatibles entre sí, sin poner en riesgo la salud delos moradores. Los ambientes cuya función resulte incompatible deberán estar separados por muros, tabiques, puertas o cualesquiera otros elementos deedificación o arquitectónicos que permitan unaseparación efectiva de ambientes evitando la generaciónde condiciones nocivas o atentatorias contra la salud yel bienestar de los habitantes. Artículo 5º: Dimensionamiento de ambientes.- Las dimensiones mínimas de los ambientes deberán sersuficientes para realizar las funciones a las que sondestinados considerando cuando menos: el volumen deaire requerido por ocupante, permitiendo su renovación de modo natural o artificial; así como la circulación de las personas y su evacuación en casos de emergencia, yuna adecuada ventilación e iluminación. También deberánpermitir la distribución adecuada del mobiliario oequipamiento requerido para el funcionamiento racionalde los ambientes. Artículo 6º: Subdivisión de ambientes.- La subdivisión de ambientes deberá considerar las normasmínimas de habitabilidad contenidas en este Reglamento. Los ambientes construidos en altillos, tendrán una altura mínima de 1.80 m, contados desde el piso al cielo raso y un área mínima de 2 m2. Estos ambientes sólo podrán destinarse a una sola función, ya sea comohabitáculo para dormir, depósito, taller u otra que resultecompatible con el área del recinto; además, deberá contarcon adecuada ventilación e iluminación, natural o artificial;así como una escalera interior que permita un acceso seguro y una rápida evacuación en caso de incendios o de cualquier emergencia. CAPÍTULO CUARTO NORMAS MÍNIMAS SOBRE CONDICIONES TECNOLÓGICAS, DENSIFICACIÓN Y SEGURIDAD Artículo 7º: Condiciones tecnológicas.- Toda unidad inmobiliaria deberá contar con ventilación eiluminación adecuadas. 7.1. Se entiende por ventilación adecuada aquella que permita la renovación total del aire al interior de la vivienda, pudiendo ser natural desde el exterior de manera directaa los ambientes o artificial. En este último caso, se podránemplear medios mecánicos u otros que la tecnologíamoderna facilite. En zonas de alta contaminación seempleará filtros en las ventanas para evitar la recepción de impurezas, gases, hedores u otros, que atenten contra la salud de los moradores. 7.2. Se entiende por iluminación adecuada aquella que permita la entrada de luz natural o artificial a losambientes. 7.3. La ventilación e iluminación naturales podrán provenir de ventanas, teatinas, orificios y puertas o de manera indirecta a través de otros ambientes. Lainstalación de medios de ventilación natural o artificial nodeberá atentar contra la privacidad de los vecinoscolindantes. Los baños no podrán ser ventilados a travésde otros ambientes. Artículo 8º: Servicios públicos básicos.- Las unidades inmobiliarias deberán contar con serviciosbásicos de electricidad, agua y desagüe, siendo deaplicación las normas técnicas vigentes dictadas por elgobierno nacional. Artículo 9º: Seguridad contra incendios y otros desastres.- Toda unidad inmobiliaria deberá sujetarse a las normas mínimas de seguridad contra incendios y