Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2006 (10/03/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 119

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 314441

precarizacion de la propiedad que les afecta, buscando paliarla, evadirla, corregirla o enfrentarla. Subdivision de lote: Fragmentacion o parcelacion de un lote con el proposito de generar una unidad de vivienda independiente. La subdivision solo sera permitida en la medida que la nueva unidad inmobiliaria reuna las condiciones minimas de habitabilidad contenidas en el presente Reglamento. Unidad de vivienda: Comprende las unidades inmobiliarias destinadas unicamente a vivienda, como aquellas que cuentan con por lo menos un ambiente destinado a una actividad comercial (tienda o deposito), productiva (taller no industrial) o profesional (estudio u oficina particular). Unidad inmobiliaria: Comprende el area y la edificacion de una vivienda, puede estar ubicada en un lote unifamiliar o multifamiliar (quintas, callejones, corralones, edificios, casonas subdivididas, etc.) TITULO MORDAZA NORMAS MINIMAS DE HABITABILIDAD CAPITULO PRIMERO GENERALIDADES Articulo 1º: Normas generales.1.1. Las normas contenidas en el presente Reglamento reconocen las libertades de edificar y de uso y habitacion de los moradores, por ello, tales normas son producto de la sistematizacion de los usos espontaneos de los habitantes del distrito, calificados como buenas practicas, debido a que en ellas se observa el cumplimiento de estandares minimos de proteccion a la MORDAZA y la salud de los moradores, sustentados en condiciones tecnologicas adecuadas ­ventilacion e iluminacion- y, ademas, ofrecen un nivel minimo de confort y bienestar a sus moradores, para lo cual se ha tomando como base los principios de funcionalidad, seguridad y los estandares universales de habitabilidad recogidos en las recomendaciones de la Organizacion Mundial de la Salud sobre vivienda saludable y en la Legislacion comparada. 1.2. El presente Reglamento fomenta la autoconstruccion como una manifestacion de las libertades de edificacion, de uso y habitacion, siempre que se realice con sujecion a las condiciones minimas de habitabilidad contenidas en este Reglamento. 1.3. Las unidades inmobiliarias que cumplan los requisitos minimos de habitabilidad indicados en los articulos de este titulo podran acceder al saneamiento legal, a traves de la regularizacion de las edificaciones conforme a los procedimientos normados en el Reglamento Municipal de Capitalizacion de la Propiedad y demas normas legales vigentes. CAPITULO MORDAZA DISENO Y MATERIALES DE CONSTRUCCION Articulo 2º.- Diseno y materiales de construccion.- El diseno de las unidades inmobiliarias asi como los materiales de construccion que se empleen en la edificacion de tales unidades seran aquellos elegidos por los moradores, segun sus necesidades, recursos, identidad y cualesquiera otros factores a traves de los cuales ejerza sus libertades de edificar asi como de uso y habitacion, dentro de los limites establecidos en el presente Reglamento. CAPITULO TERCERO FUNCIONALIDAD Y USO Articulo 3º: Funcionalidad y uso de la vivienda.Toda unidad inmobiliaria debera permitir el desarrollo de las funciones basicas segun el destino que se le de. Las unidades inmobiliarias podran tener un area minima menor a la establecida en el Reglamento Nacional de Construcciones (RNC) o MORDAZA que la sustituya, siempre que cumplan con las normas minimas de habitabilidad contenidas en el presente titulo. Las viviendas no requeriran contar con area libre de acuerdo al RNC o MORDAZA similar en la medida que cuenten

con condiciones tecnologicas adecuadas segun las condiciones minimas contenidas en el presente Reglamento. Articulo 4º: Uso y distribucion de ambientes.Las unidades inmobiliarias contaran cuando menos con dos ambientes y ademas un bano completo (compuesto de un inodoro, lavatorio y una ducha, en un mismo recinto o separado mediante tabiques o similares). Los usos multiples o polivalentes asignados a un ambiente deberan ser compatibles entre si, sin poner en riesgo la salud de los moradores. Los ambientes cuya funcion resulte incompatible deberan estar separados por muros, tabiques, puertas o cualesquiera otros elementos de edificacion o arquitectonicos que permitan una separacion efectiva de ambientes evitando la generacion de condiciones nocivas o atentatorias contra la salud y el bienestar de los habitantes. Articulo 5º: Dimensionamiento de ambientes.- Las dimensiones minimas de los ambientes deberan ser suficientes para realizar las funciones a las que son destinados considerando cuando menos: el volumen de aire requerido por ocupante, permitiendo su renovacion de modo natural o artificial; asi como la circulacion de las personas y su evacuacion en casos de emergencia, y una adecuada ventilacion e iluminacion. Tambien deberan permitir la distribucion adecuada del mobiliario o equipamiento requerido para el funcionamiento racional de los ambientes. Articulo 6º: Subdivision de ambientes.- La subdivision de ambientes debera considerar las normas minimas de habitabilidad contenidas en este Reglamento. Los ambientes construidos en altillos, tendran una altura minima de 1.80 m, contados desde el piso al MORDAZA raso y un area minima de 2 m2. Estos ambientes solo podran destinarse a una sola funcion, ya sea como habitaculo para dormir, deposito, taller u otra que resulte compatible con el area del recinto; ademas, debera contar con adecuada ventilacion e iluminacion, natural o artificial; asi como una escalera interior que permita un acceso seguro y una rapida evacuacion en caso de incendios o de cualquier emergencia. CAPITULO MORDAZA NORMAS MINIMAS SOBRE CONDICIONES TECNOLOGICAS, DENSIFICACION Y SEGURIDAD Articulo 7º: Condiciones tecnologicas.- Toda unidad inmobiliaria debera contar con ventilacion e iluminacion adecuadas. 7.1. Se entiende por ventilacion adecuada aquella que permita la renovacion total del aire al interior de la vivienda, pudiendo ser natural desde el exterior de manera directa a los ambientes o artificial. En este ultimo caso, se podran emplear medios mecanicos u otros que la tecnologia moderna facilite. En zonas de alta contaminacion se empleara filtros en las ventanas para evitar la recepcion de impurezas, gases, hedores u otros, que atenten contra la salud de los moradores. 7.2. Se entiende por iluminacion adecuada aquella que permita la entrada de luz natural o artificial a los ambientes. 7.3. La ventilacion e iluminacion naturales podran provenir de ventanas, teatinas, orificios y puertas o de manera indirecta a traves de otros ambientes. La instalacion de medios de ventilacion natural o artificial no debera atentar contra la privacidad de los vecinos colindantes. Los banos no podran ser ventilados a traves de otros ambientes. Articulo 8º: Servicios publicos basicos.- Las unidades inmobiliarias deberan contar con servicios basicos de electricidad, agua y desague, siendo de aplicacion las normas tecnicas vigentes dictadas por el gobierno nacional. Articulo 9º: Seguridad contra incendios y otros desastres.- Toda unidad inmobiliaria debera sujetarse a las normas minimas de seguridad contra incendios y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.