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PÆg. 314442 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2006 otros desastres naturales o artificiales. En el caso de viviendas multifamiliares (edificios, quintas, corralones osimilares) se deberá contar con pasillos libres quepermitan una evacuación rápida de los ocupantes. Deigual modo se deberá contar con escaleras que permitanla salida de los ocupantes. Artículo 10º: Construcción de talleres, depósitos o tiendas en las viviendas.- En la construcción de talleres, depósitos o tiendas contiguosa ambientes de uso doméstico (dormitorios, cocinas uotros), será recomendable el uso de materiales no inflamables en la edificación de tales ambientes, de modo tal que ello impida la propalación inmediata delfuego, poniendo en riesgo la vida de los habitantes.Asimismo, será necesario contar con ventilaciónpermanente, ya sea natural o artificial para evitar lacontaminación de los habitantes por inhalación de gases o sustancias tóxicas. CAPÍTULO QUINTO SANCIONES Artículo 11º.- Todas aquellas unidades de vivienda donde no se cumplan las condiciones mínimas contenidas en el presente Reglamento seránconsideradas inhabitables y en aplicación de loestablecido en el Art. 93º numerales 1 y 3 de la LeyOrgánica de Municipalidades, el Municipio ordenarásu demolición de acuerdo al procedimiento que se norme mediante decreto de alcaldía, sin perjuicio de las demás sanciones que corresponda aplicar alamparo de lo establecido en el Reglamento Municipalde Capitalización de la Propiedad y en las normasinternas del Municipio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente reglamento podrá ser modificado o complementado mediante decretos dealcaldía, a iniciativa única y exclusiva del PNUD en calidadde ejecutor del “Proyecto Rímac Renace”. Segunda.- Deróguense todas las disposiciones y normas emitidas por el Municipio que se opongan alpresente Reglamento. Tercera.- La vigencia de la presente ordenanza será determinada mediante decreto de alcaldía. Su aplicaciónestará supeditada a la implementación y ejecución del “Proyecto Rímac Renace” enmarcado dentro del Convenio Interinstitucional suscrito entre el Municipio yPNUD, el cual se adhiere al Convenio interinstitucionalsuscrito entre este último y el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Palacio Municipal, a los veintidós días del mes de febrero de 2006. LUIS LOBATÓN DONAYRE Alcalde 04395 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican artículo 3” del Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones ORDENANZA Nº 367-MSB San Borja, 28 de febrero de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA VISTO, en la IV-2006 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28.2.2006 el Informe Nº 148-2006-MSB-GAJ, de fecha 23.2.2006, de la Gerencia de Asesoría Jurídica;CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, las municipalidades ejercen su función normativa, entre otros, vía Ordenanza, la cual de conformidad a lo establecido en el inciso 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú tiene rango de Ley; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia municipal; Que, en tal sentido y a fin de asegurar la continuidad procedimental administrativa de las altas, bajas y enajenaciones de los bienes patrimoniales de la Municipalidad de San Borja se hace necesario modificar el artículo 3º de la Ordenanza Nº 319-MSB modificada por Ordenanza Nº 360-MSB, facultando al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía designe a los miembros del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones de la Municipalidad de San Borja; De conformidad a lo establecido en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, por mayoría, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DEL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES Artículo Primero.- Modifíquese el artículo 3º del Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones, aprobado por Ordenanza Nº 319-MSB y modificada por Ordenanza Nº 360-MSB, de acuerdo al texto siguiente: "Artículo 3º.- CONFORMACIÓN El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones de la Municipalidad de San Borja, estará integrado por tres miembros titulares, que serán designados por el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía" Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 04386 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Designan funcionario responsable de proporcionar información conforme al TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pœblica RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 058 San Isidro, 7 de marzo de 2006 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDROCONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 3º y 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia