Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2006 (10/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2006

otros desastres naturales o artificiales. En el caso de viviendas multifamiliares (edificios, quintas, corralones o similares) se debera contar con pasillos libres que permitan una evacuacion rapida de los ocupantes. De igual modo se debera contar con escaleras que permitan la salida de los ocupantes. Articulo 10º: Construccion de talleres, depositos o tiendas en las viviendas.- En la construccion de talleres, depositos o tiendas contiguos a ambientes de uso domestico (dormitorios, cocinas u otros), sera recomendable el uso de materiales no inflamables en la edificacion de tales ambientes, de modo tal que ello impida la propalacion inmediata del fuego, poniendo en riesgo la MORDAZA de los habitantes. Asimismo, sera necesario contar con ventilacion permanente, ya sea natural o artificial para evitar la contaminacion de los habitantes por inhalacion de gases o sustancias toxicas. CAPITULO MORDAZA SANCIONES Articulo 11º.- Todas aquellas unidades de vivienda donde no se cumplan las condiciones minimas contenidas en el presente Reglamento seran consideradas inhabitables y en aplicacion de lo establecido en el Art. 93º numerales 1 y 3 de la Ley Organica de Municipalidades, el Municipio ordenara su demolicion de acuerdo al procedimiento que se norme mediante decreto de alcaldia, sin perjuicio de las demas sanciones que corresponda aplicar al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento Municipal de Capitalizacion de la Propiedad y en las normas internas del Municipio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente reglamento podra ser modificado o complementado mediante decretos de alcaldia, a iniciativa unica y exclusiva del PNUD en calidad de ejecutor del "Proyecto MORDAZA Renace". Segunda.- Deroguense todas las disposiciones y normas emitidas por el Municipio que se opongan al presente Reglamento. Tercera.- La vigencia de la presente ordenanza sera determinada mediante decreto de alcaldia. Su aplicacion estara supeditada a la implementacion y ejecucion del "Proyecto MORDAZA Renace" enmarcado dentro del Convenio Interinstitucional suscrito entre el Municipio y PNUD, el cual se adhiere al Convenio interinstitucional suscrito entre este ultimo y el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los veintidos dias del mes de febrero de 2006. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04395

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, concordado con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion; Que, las municipalidades ejercen su funcion normativa, entre otros, via Ordenanza, la cual de conformidad a lo establecido en el inciso 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru tiene rango de Ley; Que, el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala que los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia municipal; Que, en tal sentido y a fin de asegurar la continuidad procedimental administrativa de las altas, bajas y enajenaciones de los bienes patrimoniales de la Municipalidad de San MORDAZA se hace necesario modificar el articulo 3º de la Ordenanza Nº 319-MSB modificada por Ordenanza Nº 360-MSB, facultando al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia designe a los miembros del Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones de la Municipalidad de San Borja; De conformidad a lo establecido en el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, por mayoria, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DEL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES Articulo Primero.- Modifiquese el articulo 3º del Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones, aprobado por Ordenanza Nº 319-MSB y modificada por Ordenanza Nº 360-MSB, de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 3º.- CONFORMACION El Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones de la Municipalidad de San MORDAZA, estara integrado por tres miembros titulares, que seran designados por el MORDAZA mediante Decreto de Alcaldia" Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04386

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Designan funcionario responsable de proporcionar informacion conforme al TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 058 San MORDAZA, 7 de marzo de 2006 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por los articulos 3º y 14º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican articulo 3º del Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones
ORDENANZA Nº 367-MSB San MORDAZA, 28 de febrero de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA VISTO, en la IV-2006 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28.2.2006 el Informe Nº 148-2006-MSB-GAJ, de fecha 23.2.2006, de la Gerencia de Asesoria Juridica;

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