Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2006 (10/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2006

Mediante decreto de alcaldia se aprobaran los formularios simplificados asi como los detalles del presente procedimiento, previa opinion tecnica de la Plataforma de Atencion al Usuario, siendo de aplicacion supletoria lo normado en el presente capitulo. Articulo 4º.- Declaracion del estado de abandono.En aquellos casos donde resulte juridicamente imposible lograr la transferencia para fines de renovacion MORDAZA, a que se refiere el articulo anterior, se procedera a aplicar la figura juridica del abandono del derecho de propiedad, cuyo efecto principal consiste en la extincion del dominio y traslado del mismo al Municipio, para su inmediata transferencia a los poseedores, como consecuencia inexorable de la caducidad operada de acuerdo a ley. Este procedimiento podra servir de base para la ejecucion de programas de renovacion MORDAZA, en aquellos casos donde el predio se encuentre en estado inhabitable conforme a las normas contenidas en el Reglamento Municipal de Habitabilidad. Articulo 5º.- Causales especificas para la declaracion de abandono del derecho de propiedad.La autoridad municipal reglamentara la declaracion del estado de abandono. Dicha declaracion se sustentara en la verificacion objetiva de la ausencia de un ejercicio regular del derecho de propiedad en MORDAZA con el bien comun, sobre la base de las causales siguientes: 5.1. Precarizacion del derecho de propiedad: Inexistencia de un ejercicio regular del derecho de propiedad: a. Inexistencia de relacion contractual juridicamente valida entre el propietario inscrito y el poseedor o poseedores actuales del predio: a.1) Poseedores que MORDAZA periodicamente la renta al arrendador original, quien no cuenta con derecho inscrito. a.2) Poseedores que MORDAZA periodicamente la renta a los herederos del dueno original sin tener derecho inscrito o documento que acredite su derecho de propiedad sobre el predio. a.3) Poseedores que MORDAZA esporadicamente la renta al arrendador original o a sus herederos, sin que en ambos casos se cuente con derecho inscrito. b. En el caso de predios pertenecientes a sucesiones: b.1) Sucesion sin derecho de propiedad inscrito, donde uno o mas miembros habitan u ocupan todo o parte del predio. El causante carecia tambien de derecho de propiedad inscrito, pero ocupaba el predio mediante contrato de arrendamiento o compraventa (no inscrito) celebrado con el dueno o titular con derecho inscrito. b.2) Sucesion sin derecho de propiedad inscrito, donde uno o mas miembros habitan parte del predio y alquilan el resto a terceros. El causante carecia de derecho de propiedad inscrito, pero ocupaba el predio mediante contrato de arrendamiento o compraventa (no inscrito) celebrado con el supuesto dueno o titular quien tampoco tenia derecho de propiedad inscrito. b.3) Sucesion o sucesiones sin derecho inscrito, donde el causante contaba con derecho inscrito. En este caso, el o los herederos directos no ostentan la titularidad del bien, ya sea mediante un testamento o una sentencia judicial que los reconozca como propietarios exclusivos o copropietarios del predio objeto de calificacion. c. En el caso de predios en copropiedad: c.1) Ausencia o fallecimiento de uno o mas copropietarios produce la inmovilizacion del derecho de propiedad, por la inexistencia de poderes que permitan disponer del predio o cuando menos ejercer un derecho de propiedad en MORDAZA con el interes social. 5.2 Incumplimiento de los deberes de propietario, derivados de la obligacion de ejercer la propiedad en MORDAZA con el interes social y dentro de los limites de ley: a). Cuando el bien se encuentre inhabitable segun la definicion contenida en este Reglamento.

b) Cuando el inmueble se encuentre en estado ruinoso (deterioro sustancial de las estructuras, MORDAZA y otros elementos basicos de la edificacion) poniendose en riesgo o peligro inminente la seguridad e integridad fisica de lo moradores y de los vecinos. Articulo 6º.- Condiciones para que operen los efectos juridicos del abandono.- Los efectos juridicos del abandono referentes a la extincion o caducidad del derecho de propiedad y la transferencia de dominio a favor del Municipio como ente estatal local operaran de pleno derecho una vez verificadas las condiciones que se indican a continuacion: a. Que se MORDAZA determinado un estado de abandono por un periodo igual a 20 anos. b. Que los poseedores no hayan iniciado procesos de prescripcion adquisitiva, segun las normas del derecho comun y las contenidas en el presente Reglamento. Para determinar el plazo establecido en el inciso a) el mismo se computara como sigue: 1. Para determinar el abandono en atencion al estado de precarizacion del derecho de propiedad se tomara en cuenta principalmente la informacion contenida en Registros Publicos, asi como cualesquiera otro documento que tenga el caracter de publico para acreditar fehacientemente la fecha en que comenzo a operar el abandono del derecho de propiedad. 2. Para determinar el abandono en atencion al incumplimiento de los deberes de propietario, se requerira de un peritaje arquitectonico o similar que determine la antiguedad del estado inhabitable en que se encuentren los predios objeto de calificacion. Articulo 7º.- Descripcion del Procedimiento.7.1 La Municipalidad sometera a un peritaje tecnicojuridico la evaluacion de las unidades inmobiliarias destinadas a vivienda, para determinar la existencia del estado de abandono considerando las causales MORDAZA mencionadas. 7.2 El peritaje sera encargado a profesionales (personas naturales o juridicas) con conocimientos y experiencia en derechos de propiedad, estudio de titulos, sucesiones y afines, asi como a profesionales con experiencia y conocimientos de arquitectura o ingenieria civil. 7.3 Una vez efectuada la calificacion del estado de abandono por parte de los peritos designados por el Municipio, este ultimo, emitira una resolucion municipal, declarando en abandono los predios evaluados, al MORDAZA de lo establecido en el numeral 3º del Art. 20º de la Ley Organica de Municipalidades,, asi como en lo establecido en el Art. 2006 del Codigo Civil. Dicha resolucion se publicara en el Diario Oficial "El Peruano" y en un diario de mayor circulacion a nivel nacional. 7.4 Asimismo, dicha resolucion sera notificada al titular o titulares con derecho inscrito a la direccion del predio declarado en abandono. 7.5 Acto seguido, luego de cinco dias de publicada la resolucion municipal sin que MORDAZA sido impugnada, el Municipio solicitara a Registros Publicos que inscriba los actos registrales siguientes: 7.5.1 Extincion del derecho de propiedad del titular con derecho inscrito sobre el predio, por efecto inmediato de la caducidad operada en merito a lo establecido en el Art. 2007 del Codigo Civil, lo cual generara la cancelacion del asiento registral correspondiente. 7.5.2 Transferencia de dominio a favor del Municipio, como MORDAZA efecto del abandono. Articulo 8º.- Inscripcion registral.- El Registrador en merito a la declaracion de abandono contenida en la resolucion municipal procedera a inscribir la transferencia de dominio a favor del Municipio. La Resolucion citada se sustenta en lo establecido en el presente Reglamento, en los articulos 923º y 968º numeral 4, 2003 al 2007 del Codigo Civil, en la Ley Organica de Municipalidades, especialmente en los Arts.

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