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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2006 (10/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 108

PÆg. 314430 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2006 Mediante decreto de alcaldía se aprobarán los formularios simplificados así como los detalles delpresente procedimiento, previa opinión técnica de la Plataforma de Atención al Usuario, siendo de aplicación supletoria lo normado en el presente capítulo. Artículo 4º.- Declaración del estado de abandono.- En aquellos casos donde resulte jurídicamente imposible lograr la transferencia para fines de renovación urbana, aque se refiere el artículo anterior, se procederá a aplicar la figura jurídica del abandono del derecho de propiedad, cuyo efecto principal consiste en la extinción del dominioy traslado del mismo al Municipio, para su inmediata transferencia a los poseedores, como consecuencia inexorable de la caducidad operada de acuerdo a ley. Este procedimiento podrá servir de base para la ejecución de programas de renovación urbana, en aquellos casos donde el predio se encuentre en estadoinhabitable conforme a las normas contenidas en el Reglamento Municipal de Habitabilidad. Artículo 5º.- Causales específicas para la declaración de abandono del derecho de propiedad.- La autoridad municipal reglamentará la declaración del estado de abandono. Dicha declaración se sustentaráen la verificación objetiva de la ausencia de un ejercicio regular del derecho de propiedad en armonía con el bien común, sobre la base de las causales siguientes: 5.1. Precarización del derecho de propiedad: Inexistencia de un ejercicio regular del derecho depropiedad: a. Inexistencia de relación contractual jurídicamente válida entre el propietario inscrito y el poseedor o poseedores actuales del predio: a.1) Poseedores que pagan periódicamente la renta al arrendador original, quien no cuenta con derecho inscrito. a.2) Poseedores que pagan periódicamente la renta a los herederos del dueño original sin tener derecho inscrito o documento que acredite su derecho depropiedad sobre el predio. a.3) Poseedores que pagan esporádicamente la renta al arrendador original o a sus herederos, sin que enambos casos se cuente con derecho inscrito. b. En el caso de predios pertenecientes a sucesiones:b.1) Sucesión sin derecho de propiedad inscrito, donde uno o más miembros habitan u ocupan todo o parte delpredio. El causante carecía también de derecho de propiedad inscrito, pero ocupaba el predio mediante contrato de arrendamiento o compraventa (no inscrito)celebrado con el dueño o titular con derecho inscrito. b.2) Sucesión sin derecho de propiedad inscrito, donde uno o más miembros habitan parte del predio y alquilanel resto a terceros. El causante carecía de derecho de propiedad inscrito, pero ocupaba el predio mediante contrato de arrendamiento o compraventa (no inscrito)celebrado con el supuesto dueño o titular quien tampoco tenía derecho de propiedad inscrito. b.3) Sucesión o sucesiones sin derecho inscrito, donde el causante contaba con derecho inscrito. En este caso, el o los herederos directos no ostentan la titularidad del bien, ya sea mediante un testamento o una sentenciajudicial que los reconozca como propietarios exclusivos o copropietarios del predio objeto de calificación. c. En el caso de predios en copropiedad: c.1) Ausencia o fallecimiento de uno o más copropietarios produce la inmovilización del derecho de propiedad, por la inexistencia de poderes que permitan disponer del predio o cuando menos ejercer un derechode propiedad en armonía con el interés social. 5.2 Incumplimiento de los deberes de propietario, derivados de la obligación de ejercer la propiedad en armonía con el interés social y dentro de los límites de ley: a). Cuando el bien se encuentre inhabitable según la definición contenida en este Reglamento.b) Cuando el inmueble se encuentre en estado ruinoso (deterioro sustancial de las estructuras, paredes y otroselementos básicos de la edificación) poniéndose en riesgo o peligro inminente la seguridad e integridad física de lo moradores y de los vecinos. Artículo 6º. - Condiciones para que operen los efectos jurídicos del abandono.- Los efectos jurídicos del abandono referentes a la extinción o caducidad del derecho de propiedad y la transferencia de dominio a favor del Municipio como ente estatal local operarán depleno derecho una vez verificadas las condiciones que se indican a continuación: a. Que se haya determinado un estado de abandono por un período igual a 20 años. b. Que los poseedores no hayan iniciado procesos de prescripción adquisitiva, según las normas del derecho común y las contenidas en el presente Reglamento. Para determinar el plazo establecido en el inciso a) el mismo se computará como sigue: 1. Para determinar el abandono en atención al estado de precarización del derecho de propiedad se tomará encuenta principalmente la información contenida en Registros Públicos, así como cualesquiera otro documento que tenga el carácter de público paraacreditar fehacientemente la fecha en que comenzó a operar el abandono del derecho de propiedad. 2. Para determinar el abandono en atención al incumplimiento de los deberes de propietario, se requerirá de un peritaje arquitectónico o similar que determine la antigüedad del estado inhabitable en que se encuentrenlos predios objeto de calificación. Artículo 7º. - Descripción del Procedimiento.- 7.1 La Municipalidad someterá a un peritaje técnico- jurídico la evaluación de las unidades inmobiliariasdestinadas a vivienda, para determinar la existencia del estado de abandono considerando las causales antes mencionadas. 7.2 El peritaje será encargado a profesionales (personas naturales o jurídicas) con conocimientos y experiencia en derechos de propiedad, estudio de títulos,sucesiones y afines, así como a profesionales con experiencia y conocimientos de arquitectura o ingeniería civil. 7.3 Una vez efectuada la calificación del estado de abandono por parte de los peritos designados por el Municipio, este último, emitirá una resolución municipal,declarando en abandono los predios evaluados, al amparo de lo establecido en el numeral 3º del Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades,, así como en loestablecido en el Art. 2006 del Código Civil. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de mayor circulación a nivel nacional. 7.4 Asimismo, dicha resolución será notificada al titular o titulares con derecho inscrito a la dirección del predio declarado en abandono. 7.5 Acto seguido, luego de cinco días de publicada la resolución municipal sin que haya sido impugnada, el Municipio solicitará a Registros Públicos que inscriba losactos registrales siguientes: 7.5.1 Extinción del derecho de propiedad del titular con derecho inscrito sobre el predio, por efecto inmediato de la caducidad operada en mérito a lo establecido en el Art. 2007 del Código Civil, lo cual generará la cancelacióndel asiento registral correspondiente. 7.5.2 Transferencia de dominio a favor del Municipio, como segundo efecto del abandono. Artículo 8º. - Inscripción registral.- El Registrador en mérito a la declaración de abandono contenida en laresolución municipal procederá a inscribir la transferencia de dominio a favor del Municipio. La Resolución citada se sustenta en lo establecido en el presente Reglamento, en los artículos 923º y 968º numeral 4, 2003 al 2007 del Código Civil, en la Ley Orgánica de Municipalidades, especialmente en los Arts.