Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2006 (10/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2006

Articulo 13º.- Descripcion del procedimiento.Todo poseedor que MORDAZA permanecido en un predio (ocupando todo o parte de el) por un periodo mayor a 10 anos, de manera pacifica, publica y continua como dueno, podra solicitar un certificado de posesion, en caso no lo tuviera o quisiera actualizar el que tuviera, e iniciar el tramite de prescripcion adquisitiva de dominio en la via notarial. En caso el poseedor MORDAZA realizado modificaciones en el predio, el computo del plazo posesorio comprendera la antiguedad de las subdivisiones o edificaciones construidas, aun cuando hayan sido realizadas sin licencia, y cualesquiera otro acto que demuestre el ejercicio de la posesion como dueno. Los poseedores tambien podran sumar a su plazo posesorio el de su causante o el de quien le cedio la posesion mediante titulo MORDAZA, segun las reglas del Codigo Civil. Articulo 14º.- Certificado de posesion.- El Municipio sobre la base del peritaje posesorio, extendera un certificado de posesion a todos aquellos poseedores que esten interesados en solicitar la prescripcion adquisitiva para sanear su propiedad. Dicho certificado tendra la naturaleza de instrumento publico, por tanto, servira como prueba plena para que el notario tenga por cumplido el requisito de la posesion exigido en el Art. 950º del Codigo Civil. El Cer tificado de Posesion se tramitara ante la Plataforma de Atencion al Usuario dependiente de la Unidad de Desprecarizacion. El poseedor debera efectuar el pago de la tasa correspondiente de acuerdo al MORDAZA o MORDAZA interna correspondiente. Articulo 15º.- Declaracion de prescripcion adquisitiva.- La prescripcion adquisitiva de dominio sera declarada por notario publico o por la autoridad judicial, por excepcion, en caso de suscitarse conflicto entre el poseedor y terceros. El Certificado de Posesion tambien surtira efectos legales en la via judicial, al constituir un instrumento publico. El notario publico declarara propietario a aquellos poseedores que recaben su Certificado de Posesion ante la Municipalidad, que cumplan los demas requisitos que establece la Ley Nº 27333. Solo en caso de existir conflicto entre el poseedor y terceros, el notario suspendera el MORDAZA, para que sea resuelto en la via judicial. Articulo 16º.- Inscripcion en Registros Publicos.El notario publico remitira los partes a Registros Publicos para la inscripcion del dominio correspondiente a nombre del MORDAZA titular. El registrador procedera a inscribir la transferencia de dominio en merito al caracter de instrumento publico que emana de la resolucion notarial que declara la prescripcion adquisitiva de dominio, cuidando unicamente que la misma sea expedida segun las formalidades de la Ley del Notariado y la Ley Nº 27333, respectivamente. SUBCAPITULO MORDAZA A SOLICITUD DEL MUNICIPIO Articulo 17º.- Objeto.- El Municipio podra solicitar la declaracion de prescripcion adquisitiva en los casos siguientes: a) Cuando el predio sea declarado en abandono conforme a las reglas del presente titulo, pero el plazo del mismo sea menor a 20 anos y mayor de 10 anos. b) Cuando los poseedores no esten en condiciones de solicitar la prescripcion adquisitiva de dominio, porque no han ejercido una posesion como duenos, o porque no resulte viable dado el numero de poseedores que ocupan el predio. Articulo 18º.- Descripcion del procedimiento.- El Municipio procedera a solicitar la declaracion de prescripcion adquisitiva en la via notarial. La posesion quedara acreditada con la declaracion de abandono. Este ultimo en tanto hecho con efectos juridicos supone la existencia de una posesion ficta por parte del Estado como ente u organismo residual del

derecho de propiedad. La posesion mediata del Estado se produce desde el momento en que el titular del derecho de propiedad hace abandono del mismo, quedando en la practica una posesion inmediata sin posibilidad de adquirir el predio y evitar su precarizacion. El procedimiento de prescripcion adquisitiva se llevara cabo segun lo establecido en las normas contenidas en el presente capitulo, en el Codigo Civil y en la Ley Nº 27333. Articulo 19º.- Renovacion Urbana.- Los predios adquiridos bajo este procedimiento que sen encuentren en estado inhabitable o ruinoso seran destinados a programas de renovacion MORDAZA, siendo de aplicacion lo establecido en el capitulo referido al abandono. Articulo 20º.- Normas aplicables.- La transferencia de propiedad a favor de los poseedores calificados se llevara a cabo mediante lo establecido en el capitulo II de este Titulo, referido al abandono. CAPITULO MORDAZA REGULARIZACION DE OFICIO SUBCAPITULO PRIMERO SISTEMA DE VERIFICADOR DE OFICIO (SVO) Articulo 21º.- Descripcion del procedimiento.- El presente procedimiento, de caracter temporal y extraordinario, tiene como objetivo la desprecarizacion del derecho de propiedad de aquellos inmuebles cuyas edificaciones no han sido inscritas en Registros Publicos. La regularizacion de tales edificaciones estara sujeta unicamente al cumplimiento de las condiciones minimas sobre habitabilidad contenidas en el Reglamento Municipal de Habitabilidad. Articulo 22º.- Requisitos para iniciar el tramite.El usuario debe contar con derecho de propiedad inscrito al momento del inicio del procedimiento. En caso contrario, en forma paralela se iniciara el saneamiento legal conforme a lo dispuesto en los capitulos II y III del presente Titulo. Articulo 23º.- Secuencia del procedimiento.1.- El Municipio realizara un mapeo de la MORDAZA donde se aplicara el procedimiento denominado SVO, determinando las viviendas que seran objeto de regularizacion de oficio. 2.- En caso la propiedad no se encuentre saneada por no haberse regularizado la habilitacion MORDAZA esta misma se llevara a cabo conforme a lo normado en el sub-capitulo siguiente. 3.- El verificador de oficio realizara una visita a los predios determinados por el Municipio. En dicha visita levantara informacion sobre las edificaciones que se hayan realizado en el predio las cuales no cuenten con inscripcion en Registros Publicos. 4.- Posteriormente, emitira un informe tecnico ­segun el formulario simplificado- que sustente la habitabilidad de las viviendas conforme al Reglamento Municipal de Habitabilidad. El informe estara debidamente firmado por el verificador y contendra la memoria descriptiva correspondiente y la especificacion de ser concordante con el Reglamento Municipal de Habitabilidad. 5.- Seguidamente, elevara el informe tecnico a la Plataforma de Atencion al Usuario para que esta oficina complete los formularios simplificados y eleve dicho expediente para la aprobacion del Municipio, mediante Resolucion de Alcaldia. 6.- Posteriormente el Municipio, a traves de la Plataforma de Atencion al Usuario procedera a solicitar la inscripcion de la declaratoria de fabrica en la SUNARP. El presente procedimiento tendra un plazo de siete (7) dias contados desde la visita al predio. Articulo 24º.- Conclusion del procedimiento.- El procedimiento concluira con la inscripcion de la fabrica o edificacion. El Registrador procedera a inscribir la declaratoria de fabrica en merito a la Resolucion de Alcaldia donde

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