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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2006 (10/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 110

PÆg. 314432 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2006 Artículo 13º. - Descripción del procedimiento.- Todo poseedor que haya permanecido en un predio(ocupando todo o parte de él) por un período mayor a 10 años, de manera pacífica, pública y continua como dueño, podrá solicitar un certificado de posesión, en caso no lotuviera o quisiera actualizar el que tuviera, e iniciar el trámite de prescripción adquisitiva de dominio en la vía notarial. En caso el poseedor haya realizado modificaciones en el predio, el cómputo del plazo posesorio comprenderá la antigüedad de las subdivisiones o edificacionesconstruidas, aún cuando hayan sido realizadas sin licencia, y cualesquiera otro acto que demuestre el ejercicio de la posesión como dueño. Los poseedores también podrán sumar a su plazo posesorio el de su causante o el de quien le cedió la posesión mediante título justo, según las reglas del CódigoCivil. Artículo 14º. - Certificado de posesión.- El Municipio sobre la base del peritaje posesorio, extenderá un certificado de posesión a todos aquellos poseedores que estén interesados en solicitar la prescripciónadquisitiva para sanear su propiedad. Dicho certificado tendrá la naturaleza de instrumento público, por tanto, servirá como prueba plena para que el notario tenga porcumplido el requisito de la posesión exigido en el Art. 950º del Código Civil. El Certificado de Posesión se tramitará ante la Plataforma de Atención al Usuario dependiente de la Unidad de Desprecarización. El poseedor deberá efectuar el pago de la tasa correspondiente de acuerdoal TUPA o norma interna correspondiente. Artículo 15º. - Declaración de prescripción adquisitiva.- La prescripción adquisitiva de dominio será declarada por notario público o por la autoridad judicial, por excepción, en caso de suscitarse conflicto entre elposeedor y terceros. El Certificado de Posesión también surtirá efectos legales en la vía judicial, al constituir un instrumento público. El notario público declarará propietario a aquellos poseedores que recaben su Certificado de Posesión ante la Municipalidad, que cumplan los demás requisitos queestablece la Ley Nº 27333. Sólo en caso de existir conflicto entre el poseedor y terceros, el notario suspenderá el proceso, para quesea resuelto en la vía judicial. Artículo 16º.- Inscripción en Registros Públicos.- El notario público remitirá los partes a Registros Públicos para la inscripción del dominio correspondiente a nombre del nuevo titular. El registrador procederá a inscribir la transferencia de dominio en mérito al carácter de instrumento público que emana de la resolución notarial que declara laprescripción adquisitiva de dominio, cuidando únicamente que la misma sea expedida según las formalidades de la Ley del Notariado y la Ley Nº 27333, respectivamente. SUBCAPÍTULO SEGUNDO A SOLICITUD DEL MUNICIPIO Artículo 17º. - Objeto.- El Municipio podrá solicitar la declaración de prescripción adquisitiva en los casossiguientes: a) Cuando el predio sea declarado en abandono conforme a las reglas del presente título, pero el plazo del mismo sea menor a 20 años y mayor de 10 años. b) Cuando los poseedores no estén en condiciones de solicitar la prescripción adquisitiva de dominio, porque no han ejercido una posesión como dueños, o porque no resulte viable dado el número de poseedores que ocupanel predio. Artículo 18º. - Descripción del procedimiento.- El Municipio procederá a solicitar la declaración de prescripción adquisitiva en la vía notarial. La posesión quedará acreditada con la declaración de abandono. Este último en tanto hecho con efectos jurídicos supone la existencia de una posesión ficta por parte del Estado como ente u organismo residual delderecho de propiedad. La posesión mediata del Estado se produce desde el momento en que el titular del derechode propiedad hace abandono del mismo, quedando en la práctica una posesión inmediata sin posibilidad de adquirir el predio y evitar su precarización. El procedimiento de prescripción adquisitiva se llevará cabo según lo establecido en las normas contenidas en el presente capítulo, en el Código Civil y en la LeyNº 27333. Artículo 19º. - Renovación Urbana.- Los predios adquiridos bajo este procedimiento que sen encuentren en estado inhabitable o ruinoso serán destinados a programas de renovación urbana, siendo de aplicaciónlo establecido en el capítulo referido al abandono. Artículo 20º. - Normas aplicables.- La transferencia de propiedad a favor de los poseedores calificados se llevará a cabo mediante lo establecido en el capítulo II de este Título, referido al abandono. CAPÍTULO CUARTO REGULARIZACIÓN DE OFICIO SUBCAPÍTULO PRIMERO SISTEMA DE VERIFICADOR DE OFICIO (SVO) Artículo 21º. - Descripción del procedimiento.- El presente procedimiento, de carácter temporal yextraordinario, tiene como objetivo la desprecarización del derecho de propiedad de aquellos inmuebles cuyas edificaciones no han sido inscritas en Registros Públicos. La regularización de tales edificaciones estará sujeta únicamente al cumplimiento de las condiciones mínimas sobre habitabilidad contenidas en el Reglamento Municipalde Habitabilidad. Artículo 22º. - Requisitos para iniciar el trámite.- El usuario debe contar con derecho de propiedad inscrito al momento del inicio del procedimiento. En caso contrario, en forma paralela se iniciará el saneamiento legalconforme a lo dispuesto en los capítulos II y III del presente Título. Artículo 23º. - Secuencia del procedimiento.- 1.- El Municipio realizará un mapeo de la zona donde se aplicará el procedimiento denominado SVO, determinando las viviendas que serán objeto de regularización de oficio. 2.- En caso la propiedad no se encuentre saneada por no haberse regularizado la habilitación urbana esta misma se llevará a cabo conforme a lo normado en elsub-capítulo siguiente. 3.- El verificador de oficio realizará una visita a los predios determinados por el Municipio. En dicha visitalevantará información sobre las edificaciones que se hayan realizado en el predio las cuales no cuenten con inscripción en Registros Públicos. 4.- Posteriormente, emitirá un informe técnico –según el formulario simplificado- que sustente la habitabilidad de las viviendas conforme al Reglamento Municipal deHabitabilidad. El informe estará debidamente firmado por el verificador y contendrá la memoria descriptiva correspondiente y la especificación de ser concordantecon el Reglamento Municipal de Habitabilidad. 5.- Seguidamente, elevará el informe técnico a la Plataforma de Atención al Usuario para que esta oficinacomplete los formularios simplificados y eleve dicho expediente para la aprobación del Municipio, mediante Resolución de Alcaldía. 6.- Posteriormente el Municipio, a través de la Plataforma de Atención al Usuario procederá a solicitar la inscripción de la declaratoria de fábrica en la SUNARP. El presente procedimiento tendrá un plazo de siete (7) días contados desde la visita al predio. Artículo 24º. - Conclusión del procedimiento.- El procedimiento concluirá con la inscripción de la fábrica oedificación. El Registrador procederá a inscribir la declaratoria de fábrica en mérito a la Resolución de Alcaldía donde